Teoría De La Prueba
Enviado por Rugbier6 • 8 de Julio de 2013 • 11.367 Palabras (46 Páginas) • 357 Visitas
TEORIA DE LA PRUEBA
Se establecen cuatro teor■as para poder establecer la naturaleza de la prueba.
1. Prueba era probar hechos que nos lleven a otros hechos, prueba indiciaria.
2. Probar era un medio para conocer cualquier hecho, en sentido subjetivo, se habla del contenido de la prueba, para que sirve la prueba, que servia para lograr la conviccin se produce en la mente del juez,
3. Mezcla el sentido objetivo del medio que se utiliza y el resultado que es lograr el convencimiento del juez
TRES ASPECTOS DE LA NOCION DE LA PRUEBA
MANIFESTACION FORMAL uso de los medios de prueba, est£n categricamente descritos en la norma procesal Art. 121 CPC se mencionan los medios de prueba que constituyen el elemento formal el que determina los medios que pueden utilizarse para entregar razones de convencimiento al juez.
CONTENIDO SUSTANCIAL que motivos de convencimiento tiene
RESULTADO SUBJETIVO convencimiento que con esas razones se trata de producir en la menta del juez.
Podemos apreciar la diferencia que hay entre pruebas judiciales y medios de prueba
Pruebas judiciales son las razones o motivos para llevar al juez a la certeza de los hechos que se producen en el proceso. Si no las hay, no hay prueba. Tener prueba es tener razones de convencimiento que le lleven al juez a la certeza de los hechos afirmados en el proceso. Al redactar la demanda e introducir los hechos debemos enunciar la prueba con la que vamos a demostrar los hechos. Nos facilita en el respaldo de los hechos.
En la demanda y en la contestacin frente a la prueba se produce una desubicacin coordinacin porque los hechos en muchas ocasiones se acomodan a la norma jur■dica que se pretende aplicar y se presenta la demanda. En el sistema oral no se puede presentar la demanda si no se tiene la prueba adecuada, cuando se ha analizado el m←rito de la prueba: testigos, verificacin de lugar, preguntas a los testigos. La pr£ctica de la prueba debe ser minuciosa y bien trabajada.
El medio de prueba son los elementos o instrumentos, veh■culos usados por el juez y las partes que deben suministrar las razones de convencimiento al juez. Son dos cosas distintas, los dos elementos se complementan para que pueda desenvolverse apropiadamente la prueba. No puede transmitirse solo por subjetivismo, es necesario que se presenten los medios que son los que suministran las razones.
La prueba constituye un derecho subjetivo procesal. Como derecho est£ ubicado en el £mbito de las partes en el proceso, pero como nuestra legislacin otorga a los jueces de actuar prueba de oficio, desaparece la fisonom■a de derecho y se transforma en una obligacin del juez, no es una obligacin exigible, lo ubicamos en una facultad procesal de los jueces que pueden o no actuar prueba. Su obligacin es buscar la certeza en la resolucin. Art. 118 CPC. En el proceso civil el juez puede ordenar pruebas de oficio
El juez no puede estar en la etapa en la produccin de la prueba, puesto que se afecta su imparcialidad. El juez puede ordenar que aparezca del contenido del proceso y se encuentre en posibilidades de ser actuada. No puede el juez averiguar a las partes. La prueba ordenada debe tener relacin estrecha con el proceso (algn documento que no aparezca en el proceso pero sea necesario para esclarecer la verdad). La facultad oficiosa del juez siempre se discute por el car£cter privado del proceso frente la administracin de la justicia efectiva. El juez no suple la inactividad de la carga de la prueba lo que le impulsa al juez a ordenar la prueba de oficio es su necesidad de tener un elemento m£s para dictar su sentencia ceida al proceso.
En cualquier estado de la causa antes de dictar sentencia es posible actuar la prueba de oficio, no necesariamente dentro del t←rmino de prueba. Podr■a ser la prueba contraria a los principios y requisitos de la prueba. La prueba tiene que actuarse en el momento debido. El sistema escrito no permite la prueba de hechos nuevos. En el sistema oral en el cual la prueba ya queda anunciada con la demanda, se da un lapso en el cual puede producirse medios probatorios, ah■ si prev← la ley que pueda considerarse algn medio probatorio siempre y cuando se demuestre que no se dieron ilicitudes en su uso.
Tampoco es factible siquiera insinuar al juez, por olvido, que anuncie una prueba de oficio. No podr£ pedir confesin, ni declaracin de testigos. Lo que si puede el juez es preguntar a los testigos en su declaracin que precisen con claridad sus respuestas. Cada pregunta debe referirse a un hecho, el juez puede aclarar al testigo los hechos que integran la pregunta, para as■ exigir la aclaracin en la respuesta. El juez no puede pedir que aparezcan nuevos testigos, solo se puede referir a los testigos que est£n ah■.
La facultad de prueba de oficio es algo que debe omitir, como abogado no se puede afincar en ella sus esperanzas. Muy rara vez se pide prueba de oficio, pues afecta a la imparcialidad o a la percepcin de ←sta. La prueba de oficio deber■a ser adecuadamente fundamentada en razones f£cticas y que sea revisable en instancia superior para proteger la igualdad de derechos procesales con la prueba de oficio no se deber■a perjudicar al derecho procesal de las partes. El juez puede haber omitido pruebas en igualdad de condiciones. El juez tiene la facultad cuando tiene necesidad de conciencia para robustecer sus fundamentos en base de las pruebas, cuando del contenido del proceso existan hechos enunciados que precisen de prueba.
El articulo 114 habla de la obligacin de las partes, el 113 habla de la carga. El juez no puede asumir la carga de la prueba. Los sujetos activos de la prueba son las partes que solicitan 114, el sujeto pasivo es el juez, puesto que la prueba est£ dirigda a el para que pueda dar por cierto los hechos.
ANALIZAR SI LA PRUEBA HACE RELACION A LA ACCION Y A LA CONTRADICCION O SI HACE RELACION A LA PRETENSION Y EXCEPCION.
Desde el precepto de que la accin es el poder jur■dico que tiene toda persona natural o jur■dica para acudir a los rganos del Estado en busca de tutela jur■dica, originando derechos obligaciones cargas y facultades, en tanto la pretensin es la declaracin ante el juez en busca de que este reconozca algo con respecto a un derecho del cual me creo titular, frente a una violacin o una necesidad de reconocimiento para que sea oponible ante los dem£s.
La contradiccin y la excepcin son la parte opuesta a la accin y a la excepcin.
Entendido esto corresponde analizar la relacin de la prueba con cada uno.
Si el derecho de accin es un poder para acudir a los rganos del Estado, la relacin que tiene la prueba con este es innecesaria, no necesito prueba
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