Tercero civilmente responsable
Enviado por rocodi • 16 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 4.467 Palabras (18 Páginas) • 180 Visitas
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE | |
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17/10/2013 | DERECHO PROCESAL PENAL |
Cuando la comisión del hecho delictivo produce al mismo tiempo daños patrimoniales a terceros, la acción civil puede ser ejercida junto a la penal en un mismo proceso; ello en la medida que, se ha configurado una infracción penal y una civil a la vez. |
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
DERECHO PROCESAL PENAL
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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CURSO : DERECHO CIVIL V - CONTRATOS
DOCENTE : CHÁVEZ, SÁNCHEZ REGGIS
ALUMNOS :
PEREDA CRIBILLEROS, CLAUDIA CANO SOLÓRZANO, ANTHONY
COSTILLA DÍAZ, RONALD
GALLO ESTEVES, MANUEL
RODRIGUEZ ZAMUDIO CERSAR
CICLO : VI
TRUJILLO – PERÚ
2013
Contenido
Introducción 3
1. Concepto 4
2. Fundamento de la incorporación y de la responsabilidad del tercero civilmente responsable 5
2.1 DE LA INCORPORACIÓN O EMPLAZAMIENTO COMO PARTE PROCESAL 5
2.2 DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 5
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN 6
4. INCORPORACIÓN DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE AL PROCESO PENAL 7
4.1 INCORPORACIÓN OBLIGATORIA 7
4.2. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA INCORPORACIÓN 8
4.3 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN 8
4.4. OPORTUNIDAD PARA SU INCORPORACIÓN 9
5. FACULTADES O DERECHOS 9
6. EXCLUSIÓN DEL PROCESO PENAL 10
CONCLUSIÓN 11
Introducción
Cuando la comisión del hecho delictivo produce al mismo tiempo daños patrimoniales a terceros, la acción civil puede ser ejercida junto a la penal en un mismo proceso; ello en la medida que, se ha configurado una infracción penal y una civil a la vez.
Con el ejercicio de la acción civil se buscara que los responsables cumplan con reparar los daños ocasionados.
En estos casos, la reparación civil, producto del daño que ocasiona un hecho delictivo, tendría como responsable al causante directo del mismo(es decir al agente del delito). No obstante ello, en algunos casos dicha responsabilidad será compartida con quien denominaremos autor inmediato del daño, en virtud de una vinculación especial existente entre aquellos. Al sujeto que asume la responsabilidad por el daño, sin que tenga algún tipo de participación en el hecho delictivo se le denomina tercero civilmente responsable.
A continuación se analizara el desarrollo de la intervención del tercero civilmente responsable en el proceso penal en la defensa de sus intereses; ya que, en el proceso se determinara no solo si se ha configurado un hecho punible y quienes son los responsables del mismo, sino que además se determinara si este hecho ha generado un daño patrimonial y se conminara a los responsables del mismo a cumplir con la reparación civil correspondiente.
1. Concepto
“Es aquel que está obligado a la restitución o al resarcimiento del daño por el hecho del imputado” (LEONE). “Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la realización del delito, tiene que pagar sus consecuencias económicas” (GRACIA RADA).
Por lo general, la responsabilidad civil proveniente de un delito, incumple solo al imputado, sin embargo debido a una relación especial con el imputado, sea por dependencia u obligación legal, el tercero concurre solidariamente al pago de la reparación civil. Incluso con caso de insolvencia del imputado, este responderá por su pago. Es una responsabilidad nacida de la ley civil, estableciéndose si las siguientes responsabilidades:
- La responsabilidad de los padres, tutores y curadores, por lo actos que cometen sus hijos menores, sus pupilos o los mayores sometidos a curatela;
- La responsabilidad del empleador, por los actos ilícitos cometidos por quienes se encuentran bajo su inmediata dependencia como sus servidores; y
- La responsabilidad del propietario del vehículo por los hechos picados por el conductor al conducir el vehículo que se le entregó
Entonces que como ya se ha referido, el tercero civilmente responsable será toda persona natural o jurídica, que sin ser responsable por la comisión del delito, se encuentra obligado en forma solidaria conjuntamente con el autor o autores del mismo al pago de la reparación civil que indudablemente se fijó en una sentencia condenatoria, esto en razón de la existencia de dependencia parentesco o realización de actividades llevados a cabo o propulsados por terceros (ARSENIO).
La participación en el proceso penal se encuentra justificada en tanto se tenga que ver los alcances del monto de la reparación civil, que se fija en la parte final de la sentencia condenatoria. Ahora bien puede ocurrir que durante la investigación policial, con intervención del Fiscal Provincial, se haya producido una transacción económica, en la cual el terceo civil no solo haya aceptado el monto solicitado, sino que además obra el documento donde este tercero haya cumplido con el resarcimiento económico, en cuyo caso creemos que carece de objeto comprender al tercero civil responsable dentro del auto apertorio de instrucción, es decir ya no es necesario incluirlo dentro del proceso penal. También se entenderá que si durante el proceso se acredita o presenta un documento de transacción en lo económico, en donde el agraviado se encuentra satisfecho con el monto acordado, entonces es de suponer que en la sentencia ya no se hará mención al pago de la reparación civil en lo concerniente al tercero civil.
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