Terminología de huelga
Enviado por recon999 • 28 de Abril de 2013 • Síntesis • 1.892 Palabras (8 Páginas) • 402 Visitas
Terminología de huelga
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;1 según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Justificada o huelga injustificada.
Los esfuerzos no arrojaron conclusiones satisfactorias, razón por la cual, la comisión se empeñó en la determinación de los conceptos de cada una de las denominaciones. Pero no existe la seguridad de que hubiera acertado.
HUELGA EXISTENTE O INEXISTENTE
Relatan los ilustres maestros civilistas Marcel Planiol y Georges Ripert que los antiguos juristas franceses no consignaron la distinción entre actos inexistentes y nulos. Los orígenes de la distinción, según las crónicas, se encuentran en la doctrina alemana de mediados del siglo XIX en relación con el matrimonio. Los mismos maestros definen a los actos inexistentes como aquellos a “los que falta un ele¬mento esencial a su formación, de tal suerte que sea imposible conce¬birlos en ausencia de el” Nuestro Código Civil dc 1928 recogió la teoría en su Art. 1794, que dice que “para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato”. La razón de la distinción, explica el maestro ilustre don Manuel Borja Soriano,2 que acepta, en lo general, las ideas de Baudry¬ Lacantinerie y Planiol, “radica en que no se puede anular la nada> de la misma manera que no se puede matar a un muerto”. En el Art.; 269, la Ley de 1931, para el caso de incumplimiento de los requisitos de fondo o de forma necesarios para la suspensión de los trabajos, previno que “la junta de conciliación y arbitraje, antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores, declarará de oficio que no existe el estado de huelga...“, precepto del que dedujeron la jurisprudencia y la doctrina el concepto de huelga inexistente, en la inteligencia de que en tanto no se dictara la resolución, -la huelga debía considerarse existente y, consecuentemente, obligaba a las autoridades a otorgar a los huelguistas la protección adecuada para la protección de sus derechos. Dedujeron también los intérpretes que no era necesaria una declaratoria especial de existencia del estado de huelga, puesto que esta situación se presumía de la ausencia de una declaración de inexistencia.
Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas.
La definición comprendía los elementos siguientes:
Es una suspensión —habría que añadir colectiva— del trabajo.
La suspensión be ser llevada al cabo por la mayoría de los trabajadores de la presa o establecimiento.
Debe estar precedida de la observancia las formalidades determinadas en la Ley.
Ha de proponerse los objetivos consignados en la Constitución.
Si se compara esta definición con la del Art. 444 de la Ley vigente, se observará que ésta parece inspirada en aquélla, pero no nos atre¬vemos a asegurar que los autores de la Ley se hubieran propuesto deliberadamente consignar la semejanza.
HUELGA LÍCITA O ILICITA
Ilicitud: El concepto de ilicitud equivale al de violación de un mandamiento o de una prohibición. Y puesto que los mandamientos y prohibiciones se refieren a los actos humanos, lo ilícito es predicable del acto humano cumplido con violación de una regla de conducta.
La noción redactada para la Enciclopedia por Pietro Trimarchi nos parece aplicable literalmente a cualquier ordenamiento jurídico. Por lo tanto, podemos decir, con una fórmula tradicional, que en el reino del derecho, lo ilícito es lo contrario a las normas jurídicas.
Consideraremos; como antecedentes valiosos, las disposiciones de tos códigos civiles de 1870, 1884 y 1938.
Los textos constitucionales y su significación: el Artículo 123 se refiere en tres ocasiones a la licitud e ilicitud, en dos de ellas a propósito de la huelga y la tercera en relación con el paro empresarial: a> La frac. XVIII, en una redacción positiva, determina, en un primer párrafo, que “las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital”. Y en un párrafo posterior, esta vez con redacción negativa, se lee que “las huel¬gas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno”. b> La frac. XIX completa las referencias, al decir que “los paros (empresariales) serán lícitos únicamente cuan do el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje”.
La Ley de 1931 y la licitud o ilicitud de la huelga: Frecuente¬mente hemos encontrado que la primera legislación federal fue pionera en la historia de nuestro derecho del trabajo, si bien hay que decir que en algunas instituciones como en ésta que ahora analizamos, estuvo precedida por el Proyecto Portes Gil: una referencia ambigua en la Exposición de motivos, lo cierto es que en el curso del articu¬lado, la Ley restringió el problema de la licitud o ilicitud de la huelga a la hipótesis segunda de la frac. XVIII del Artículo 123, esto es, a la huelga en la que se producen actos de violencia o en los casos de guerra. Comprendieron tal vez los legisladores que la falta de un objetivo o finalidad, elemento esencial para la existencia del estado legal de huelga> produciría la inexistencia de una acción de
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