Testamento
Enviado por JRaul11 • 18 de Mayo de 2015 • 1.948 Palabras (8 Páginas) • 276 Visitas
MODALIDADES EN EL TESTAMENTO
1.- TÉRMINO O PLAZO EN EL TESTAMENTO.
En materia de derecho testamentario, son aplicables las siguientes reglas al término o plazo:
a) El término suspensivo de fecha cierta, así como el plazo o término resolutorio, se tendrán por no puestos en la institución de herederos.
b) El nombramiento de legatario si puede estar sujeto a plazo o término, tanto suspensivo como resolutorio.
Será plazo suspensivo aquél en el que una persona entre en el legado o acervo hereditario pasado cierto tiempo. En cambio, plazo resolutorio será aquel en el cual el legado o el acervo se terminan para el heredero instituido pasado cierto plazo.Considero que el plazo resolutorio es ilícito, puesto que involucra la prohibición de enajenar, máxime en el caso de enajenaciones forzosas por terceros que tienen interés en cobrar de la sucesión.
2.- CONDICIÓN EN EL TESTAMENTO. En cuanto a la condición, son aplicables las siguientes reglas en materia de testamentos:
a) La condición suspensiva es válida en la institución de herederos, salvo las expresamente prohibidas por la ley; no así la condición resolutoria, pues equivaldría a una substitución fideicomisaria.
b) En el nombramiento de legatarios es válida a la condición, tanto suspensiva como resolutoria.
c) Las condiciones prohibidas se tienen por no puestas, salvo la establecida en el artículo 2605.
Las condiciones alternativas son las que el heredero puede elegir. Las conjuntas involucran una serie de hechos o de actos impuestos por el testador. Es aquí donde entiendo, personalmente, que debe tenerse por no escrita la condición ilícita. Pero los autores entienden que si una sola es ilícita, se invalida toda la disposición testamentaria.
3.- MODO O CARGA EN EL TESTAMENTO. Cuando en alguna cláusula del testamento se establece un modo o carga, se le considera condición resolutoria y, por lo tanto, se aplica reglas del 2618.
A diferencia de la condición y del plazo, el cargo es un conjunto de derechos y obligaciones impuestos por el testador en una liberalidad como la donación, el legado, y el testamento. Otras liberalidades no incluyen cargo. No toda liberalidad es una donación y ya lo hemos visto al tratar el tema de las donaciones. No hay hechos futuros, ciertos o inciertos, ni plazos. Se puede tratar de obligaciones de hacer, de no hacer o abstenerse, o de dar sumas de dinero.
CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR.
1.- DEFINICIÓN DE CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR.
La capacidad para testar, también llamada testamentificación activa, es la aptitud que tiene toda persona física para realizar disposiciones testamentarias, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos de prohibición establecidos expresamente por la ley de un tiempo y un lugar determinado.
La capacidad para heredar es la aptitud que tiene toda persona, física o moral, para suceder testamentaria o intestamentariamente, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos de incapacidad expresamente establecidos por la ley de un tiempo y un lugar determinado.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.
El Notario dará siempre fe de hallarse el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento
La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la asignación se defiere.
Toda persona natural o jurídica a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación.
Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares para recibir herencias o legados. Son hábiles para adquirir por testamento.
2.- CAUSAS DE INCAPACIDAD PARA TESTAR. La incapacidad para testar puede ser absoluta o especial. Tienen incapacidad absoluta para testar los menores que no han cumplido 16 años y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Son prohibidas las vinculaciones y toda disposición a favor de manos muertas.
Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías y otras corporaciones semejantes, lo mismo que los gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.
3.- CAUSAS DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR. La incapacidad o falta de legitimación para heredar nunca es absoluta, sino que sólo priva de la posibilidad de suceder en relación con determinados bienes o personas.
Se fija como real general la capacidad que tiene una persona para adquirir por herencia. Bien sea testamentaria o legítima solo se regulan ciertas incapacidades especiales:
a) Por falta de personalidad;
b) Por razón de delito;
c) Por presunción de influencia contra la libertad del testador;
d) Presunción de influencia contra la integridad del testamento;
e) Por razones de orden pública;
f) Por falta de reciprocidad internacional; y
g) Por renuncia o remoción de un cargo;
INSTITUCIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE HEREDEROS.
1. REGLAS PARA LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS. Por institución se entiende la designación, nominada o innominada, de la persona o personas que habrán de suceder a título universal al autor de la herencia.
En nuestro sistema jurídico la carencia de heredero no afecta a la validez del testamento, si no existe otra causa de ineficacia.
En la sucesión ab intestato (sin testamento) los herederos son llamados a recibir la herencia de acuerdo a una cierta prelación, donde existiendo herederos de un grado preferente, desplazan al posterior. Por lo tanto se van sucediendo los herederos de acuerdo a su posición, en ausencia de los que están por encima de ellos. Eso se denomina orden sucesorio.
En la sucesión testamentaria también puede existir un orden, pero en este caso, no es la ley, sino la voluntad del causante la que lo establece, cuando al disponer de sus bienes a favor de varias personas no se los otorga conjuntamente sino que algunos heredan si otros no lo hacen.
2.- TIPOS DE SUBSTITUCIÓN DE HEREDEROS. La substitución de herederos es la disposición testamentaria en virtud de la cual una persona es llamada a suceder en defecto de otra o después de otra. La sustitución puede ser de los siguientes tipos:
a) Substitución vulgar.
b) Sustitución recíproca.
c) Sustitución fideicomisaria.
1. Sustitución vulgar: se nombraba un heredero en sustitución
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