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Testimonio Notarial


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  371 Visitas

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TESTIMONIO NOTARIAL

Se encuentra regulado por el artículo nueve de la ley del notariado del estado de México.

Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran mencionado en la escritura.

El testimonio es el documento que se entrega al particular en el que se transcribe integra una escritura o un acta como constancia del registro que obra en la notaria, No se transcriben el testimonio aquellos documentos que ya se hayan trascrito en su propio texto, pues el propio testimonio da fe de la existencia de los mismos. Ejemplo alguna patente o marca.

Hojas del testimonio

Las hojas del testimonio tendrán las mismas dimensiones que las de los folios. En la parte superior izquierda del anverso, el notario imprimirá su sello y las rubricará en el margen derecho de su mismo anverso. Las hojas que integran el testimonio irán numeradas progresivamente. Las hojas del testimonio que contengan la transcripción de una escritura o de un acta, debe de adquirirlas el notario del Colegio de Notarios del Distrito Federal, como medida de seguridad, sin que su omisión sea causa de invalidez.

Testimonio parcial

El notario puede expedir un testimonio parcial, por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados o de algún o algunos de los documentos del apéndice, siempre que con ello no se cause perjuicio.

El notario puede expedir primero, segundo o ulterior testimonio:

a).- al autor del acto o al participante en el hecho consignado en el instrumento;

b).- a los beneficiarios en el instrumento; y,

c).- a los sucesores o causahabientes de aquellos.

Razón del pie de testimonio

Al final de cada testimonio, el notario hará constar si es el primero, segundo o ulterior ordinal, el número que le corresponde de los expedidos al solicitante, el nombre de éste y el título por el que se le expide, así como las páginas de que se compone el testimonio. El notario le autorizara con su firma y sello.

Caso de errores en un testimonio

Expedido un testimonio no podrá testarse ni entrerrenglonarse. En caso de existir errores de copia o de transcripción del instrumento original en el protocolo, el solicitante se presentará ante el notario, para que una vez constatado el error, haga mención de ello en una nota complementaria que consignará en el original y asentará una certificación en el testimonio, haciendo constar la discrepancia y el texto correcto que corresponde en lugar del erróneo.

Pueden expedirse tantos testimonios como requiera el particular, pero el original de los libros solo puede mostrarse

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