Tipos de quiebras
Enviado por zorokaina • 7 de Mayo de 2014 • Ensayo • 2.594 Palabras (11 Páginas) • 241 Visitas
Definición:
La quiebra es la carencia o pérdida de la solvencia por una persona física o jurídica, lo que provoca que no podrá hacerse cargo de sus obligaciones. Existen varios tipos de quiebra: culpable, fortuita y fraudulenta. A continuación, puede encontrar una aclaración de cada una de ellas:
Tipos de quiebras:
Quiebra Culpable
Una quiebra culpable está determinada por uno o más de los siguientes apartados. Los hechos que hacen referencia a una quiebra culpable son:
•Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a su liquidez.
•Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos dinero del estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su fiador.
•En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de entretenimiento.
•Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la quiebra fuera declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho inventario.
•Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen elevadas cantidades.
Por lo tanto, la persona o compañía que lleve a cabo alguno de los apartados enunciados anteriormente será legalmente enjuiciada como culpable.
Quiebra fortuita
La quiebra fortuita es conocida como la insolvencia fortuita, basándose en el hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados o infortunios, que pueden afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas.
En la quiebra fortuita no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevo a cabo por voluntades ajenas a la persona o empresa; lo cual significa que no hay responsabilidades sobre la causa. Por consiguiente este tipo de quiebra es también conocida como la quiebra casual.
Quiebra fraudulenta
La quiebra fraudulenta esta determina por alguna de las siguientes situaciones:
•No haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la alteración de los libros contables, o no haber utilizado los mismos.
•Ocultar información relevante que puede afectar el balance general de la persona o empresa.
•Esconder en el balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o algún otro tipo de financiación que pueda ser relevante para la causa de la quiebra.
•Hacer algún tipo de negociación sin la autorización adecuada en caso de requerirla.
•Alteración del balance por medio de documentos que sean relativos a una falsedad en la información. La documentación puede incluir un giro con relación a las deudas, pérdidas y suposición de gastos, de esta manera entre menos confiables sean los documentos más se puede catalogar la quiebra como fraudulenta.
•Utilizar fondos ajenos para el consumo propio.
•Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los acreedores.
•Sí se oculto algún tipo de información al propietario por cierto período de tiempo, en caso de que el propietario sea el mismo comisionado.
•Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras personas, con el fin de engañar a sus acreedores.
•Cambios en el contenido de los libros o hacer algún tipo de cambio físico a los mismos, como borrar, rasgar o cualquier otro tipo de acción que afecte su estado físico.
•Hacer negociaciones de letras cuando no se cuenta con los fondos y el debido permiso para hacerlo.
•Reconocimiento de supuestas deudas, en las cuales no se debe nada o el valor que se presume.
•Levantamiento total o parcial de los bienes del deudor.
•Sí después de haber hecho la declaración de quiebra, se da una aplicación de uso personal de la masa patrimonial.
•Por cualquier tipo de transferencia ilegal.
De la falsificación de monedas o títulos de crédito público
Comprendido dentro del Capítulo I, Título VI del Libro Segundo del Código Penal venezolano vigente, este Capítulo comprende siete artículos, el primero de los cuales -que es también el más extenso- prescribe:
Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:
1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o comercial dentro o fuera de la República.2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor.
3. El que, de concierto con alguno que hubiera ejecutado o ayudado a ejecutar la falsificación de la moneda, la haya introducido en la República, o puesto en circulación de cualquier manera.
La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.
Si el valor legal o comercial representado por las monedas falsificadas o alteradas es de mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.
Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas fuere igual o mayor que el de las monedas legales, la pena será de prisión de uno a tres años. (Artículo 298).
Se desprende del contenido del Artículo que son varias las acciones tipificadas: 1. Falsificación de moneda nacional o extranjera; 2. Alteración de moneda; 3. Introducción al territorio nacional de moneda falsificadas o alterada; y 4. La puesta en circulación, de cualquier manera de monedas falsificadas o alteradas; 5. Facilitación a otros de los medios de hacerla circular.
En cuanto a la falsificación de monedas, delito que comete cualquiera que haga o confeccione, sin estar autorizado por la autoridad competente, una moneda que tenga curso legal en el Estado, o en el extranjero, sea imitando o simulando la auténtica o legítima.
■De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
En este Capítulo II del Título II del Libro Segundo del Código Penal, comprendió el legislador las especies delictuosas que tienen por objeto asegurar la protección de los sellos destinados a certificar la legitimidad de ciertos actos, o lo que es lo mismo, a darle fe pública, a establecer la autenticidad de dichos actos, así como también a garantizar la recaudación de determinados impuestos y la recepción del valor de servicios de transporte. El primero de tales objetivos se logra mediante el uso de los sellos oficiales que imprimen los citados símbolos; y los otros dos, por medio del papel sellado, las estampillas de correos o fiscales y los billetes o pasajes de las líneas aéreas, de ferrocarril o de cualquier otro servicio público de transporte.
Falsificación de sello
El
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