Titulo Valores
Enviado por nperez609 • 9 de Marzo de 2014 • 8.892 Palabras (36 Páginas) • 250 Visitas
Que es un titulo valor.
Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Concepto de Título Valor
Es aquel soporte materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representar derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.Principios que rigen a los títulos valores
• Principio de legitimación: Solamente el legitimado activo (cuya persona se determina de acuerdo al tipo de título valor que se trate, por ejemplo: en los títulos al portador, el legitimado activo será aquel que posea el título) puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor. Con respecto al legitimado pasivo (el deudor), se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la prestación al poseedor activo aun cuando no sea él el titular de verdadero del título.
• Principio de Incorporación: Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.
• Principio de literalidad: Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los términos contractuales expresados en el título valor.
• Principio de buena fe: Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legítima adquisición.
• Principio de circulación: Los títulos valores han sido creados para su circulación, es decir, para entrar al tráfico comercial. Sin embargo debemos precisar que no atentará contra la circulación si el título permanece en posesión del acreedor originario, pues simplemente es necesaria la posibilidad de circulación.
• Principio de autonomía: El derecho no nace autónomo desde su creación, sino desde su circulación y solamente podremos hablar de autonomía respecto de los tenedores de "buena fe", pues solo en estos casos el derecho, en virtud de esa relación objetiva que tiene con el título, será independiente y originario de los anteriores tenedores sin importar su calidad. El derecho documental es autónomo, no precisamente porque se halle desvinculado del negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos97/ley-titulos-valores/ley-titulos-valores.shtml#ixzz2ulnPPzv5+
. El título valor como documento
El título valor es definido como un documento. Otros negocios jurídicos son definidos por la Ley, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia. En efecto, la Ley define a los títulos valores como documentos, agregando que a éstos se les consigna un derecho.
En un sentido amplio, documento puede ser no sólo un papel sino, también, una piedra, una pared o una tela. Sin embargo, como es obvio, debe contemplar que el documento pueda cumplir con las funciones que se le atribuye en nuestro Derecho. Evidentemente, el documento el elemento que más se ajusta a la naturaleza del título valor es el papel.
En los títulos valores el documento no es meramente probatorio de un derecho, sino que es constitutivo de un derecho. El derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él.
En el documento se hace constar un derecho y la obligación correlativa. Con la firma de ese documento nacen uno y otro. Al crearse el documento, nace el derecho y la obligación correspondiente. Precisamente, el título valor es un mecanismo creado en la práctica, elaborado por la doctrina y luego recogido por la Ley, que permite hacer constar un derecho en un documento, corporizándolo y jerarquizando el documento que, de esta manera, adquiere valor en sí mismo.
La jerarquía del documento permite una forma más fácil de circulación de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se transmite el documento como una cosa mueble, el que tendrá incorporado el derecho consignado en él.
Caracteres de los títulos valores
A. Caracteres comunes a todos los títulos valores
1. Caracteres del documento
El artículo 1 de la Ley 14.701 define a los títulos valores como documentos. El documento en el cual se consigna el derecho tiene las siguientes características.
a. Necesariedad
La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin título. No se puede ser titular del derecho mencionado en el título si no se dispone del mismo. Transmitiendo el documento se transmite el derecho que él contiene. Mientras existe el documento, existe el crédito en él establecido y éste al circular, lleva consigo el derecho que contiene. Este carácter surge del artículo 6 del Decreto Ley que establece: “El ejercicio del derecho consignado en un título requiere la exhibición del mismo”.
Quien pretenda ejercer el derecho consignado en un título, debe demostrar que lo tiene y esto se realiza a través de la exhibición del mismo al momento de exigir la prestación debida. Quien posea el título y lo exhiba ante el obligado, es el sujeto legitimado para recibir la prestación, por eso se dice que los títulos valores
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