Titulos Valores
Enviado por charly731010 • 8 de Abril de 2014 • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 178 Visitas
TITULOS VALORES
1. Que es un título valor.
Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones.
En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
2. Como se clasifican los títulos valores?
Según su derecho incorporado se clasifican en:
• Títulos jurídico - obligacionales o cambiarios
Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. cheque, letra de cambio…etc.
• Títulos jurídico - personales o de participación
Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
• Títulos jurídico - reales o de tradición
Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación:
• Títulos nominativos:
Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
• Títulos valores a la orden:
Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
• Títulos valores al portador:
Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
3. Que es un endoso?
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado.
Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.
4. Como se clasifican los endosos?
• El endoso en propiedad
Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.
Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
• El endoso en procuración
El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración
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