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Titulos Valores


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  7.898 Palabras (32 Páginas)  •  193 Visitas

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

Derecho Comercial III: Títulos Valores

Profesora: Raquel Moya Sánchez

“Concepto, función y características de los Títulos Valores”

2014

Contenido

I. CONSIDERACIONES GENERALES 3

II. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. 6

III. PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES. 9

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. 18

V. DOCUMENTOS DE LEGITIMACIÓN Y TÍTULOS IMPROPIOS 24

BILIOGRAFÍA 27

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Los títulos valores pueden llegar ser tan amplios y diversos como las relaciones comerciales para los que surgieron. Su variedad y complejidad es extensa y, aunque se verá que todos ellos se rigen por los mismos principios, también encuentran distintas regulaciones según sea su variedad.

Para comprender su contenido y en especial su función dentro del comercio, es oportuno iniciar por revisar el contexto histórico en el que surgieron.

I.I. Historia de los Títulos Valores.

La época medieval es etapa histórica de gran importancia para el Derecho Comercial, ya que en esta se dio el origen y la utilización de los primeros papeles de comercio.

Mediante el surgimiento del comercio se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación física de los bienes (y el mecanismo impuesto por la compraventa), por unas más ágiles: amparadas a la utilización de ciertos documentos que hoy en día se denominan “títulos valores ”

Durante las ferias entre comerciantes de la época medieval urgía el traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro, lo cual era arriesgado. Fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista, devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos cláusulas: una de valor, en la que se hacía constancia del recibo de dinero, y otra cláusula a “distantia loci” o de cambio trayecticio, que contenía la promesa de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se había recibido, de manera tal que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fórmulas sacramentales de carácter notarial, y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden de entrega. En cuanto a la cláusula de valor, cabe indicar que ésta, cuando era rechazada para el pago por el corresponsal, daba derecho al acreedor de exigir el pago al cambista, lo que constituye el antecedente de la acción de regreso .

La desaparición del comercio en la Europa cristiana durante los siglos anteriores casi hizo desaparecer el dinero, este hecho encuentra lógica en una economía de subsistencia como lo era la feudal, en donde el comercio era casi inexistente y a lo sumo

Si bien es cierto que la aparición de estos documentos data aproximadamente de los siglos XIII y XIV, cuando empieza a desarrollarse el contrato de cambio, no es sino hasta mediados del siglo XIX, que Federico Carlos de Savigny y los seguidores de la Escuela Pandectista del Derecho, observando el comportamiento de la letra de cambio, el pagaré y el cheque, empiezan a ver estos documentos como integrantes de una misma categoría, que ellos mismos denominaron títulos- guía.

Debido al avance del comercio internacional y a la diversidad de legislaciones en materia de títulos valores existentes, a partir de la segunda mitad del siglo XIX surgió un esfuerzo conjunto de todos los países para unificar la legislación cambiaria y eliminar las dificultades existentes en el comercio internacional.

Con base en esta idea de unificación se dieron varios esfuerzos con tal fin, como lo son la Conferencia de Bremen en 1673 (no aplicada), la Conferencia de La Haya de 1910 que presentó un proyecto de unificación de reglas en materia de letra de cambio y pagaré a la orden aprobado en 1912 y la Conferencia de Ginebra de 1930 que aprobó una serie de convenios sobre la letra, cheque y pagaré conocida con el nombre de Ley Uniforme de Ginebra.

También en América existieron múltiples esfuerzos en este sentido. En 1928 se reunió en La Habana la Conferencia Interamericana que aprobó el Código de Bustamante, que introducía normas para resolución de conflictos en materia cambiaria. En 1958 se dio una Conferencia Interamericana en Buenos Aires, la cual trató infructuosamente de introducir para todos los países de América Latina La ley de instrumentos negociales de los Estados Unidos. Sin embargo, varios años después, en 1965, el Parlamento latinoamericano hizo una solicitud formal al Instituto para la Integración de América Latina, para que elaborara un proyecto de unificación de la legislación latinoamericana en torno a los títulos valores. La elaboración de este proyecto se encomendó al profesor Raúl Cervantes Ahumada, y fue aprobado en 1967, conocido como Proyecto Intal .

I.II. Cesión de créditos y función económica jurídica de los títulos valores.

El nacimiento de los títulos-valores se empieza a gestar, según los historiadores, a partir de los siglos XII y XIII, con el descubrimiento del crédito. Estos instrumentos nacen como figuras de crédito necesarias para la transacción de los negocios entre los comerciantes, en una época en la cual el comercio resurgía.

La desaparición del comercio en la Europa cristiana durante los siglos anteriores casi hizo desaparecer el dinero, ya que existía una economía de subsistencia con el feudalismo y el comercio consistía principalmente en el trueque de bienes

Es así como se conciben los títulos valores funcionaron como instrumentos que facilitaban y aseguraban la eficiente circulación de los créditos. Es por medio de éstos que se realizan gran parte de las operaciones bancarias y constituyen, además, instrumentos jurídicos esenciales en el transporte de mercancías, que frecuentemente posibilitan las ventas internacionales, operaciones de exportación y de importación de cuya seguridad, equilibrio o desequilibrio, depende la prosperidad de las economías locales .

Para realizar su función, los títulos valores deben satisfacer las exigencias de certeza y seguridad que la misma circulación económica impone. En este sentido, la participación de los títulos valores es, en esencia, movilizar el crédito, pero movilizarlo bajo las garantías de certeza en su existencia y seguridad de su realización, lo que sólo se logra mediante una adecuada regulación jurídica.

Por ello puede afirmarse que la función económica de los títulos valores consiste precisamente

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