Titulos Valores
Enviado por nani1108 • 5 de Agosto de 2013 • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 279 Visitas
LOS TITULOS VALORES
Son aquellos documentos en que un Derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismo. De lo cual se infiere que son documentos cuya tendencia legitima es necesaria y suficiente para el ejercicio y trasmisión de los derechos que incorporen, y que se describe de manera literal en los mismos.
La identificación del papel con el Derecho a que se refiera, resulta tan íntima y definitiva, que no solamente es precisa la expedición del título para que nazca el derecho y oportuna requerida su presentación para verificar la titularidad, sino que además, bajo ninguna circunstancia, el Derecho correspondiente puede ser ejercido o transferido independientemente del instrumento.
Ejem. Del Titulo Valor El Cheque Cambiario.
Confiere a su tenedor el Derecho de acudir al banco a retirar una cantidad determinada de dinero, este Derecho solo nace desde que se ha elaborado el cheque; solo lo puede ser demostrado mediante la exhibición del cheque; solo puede ser transferido mediante la presentación del cheque e inmediatamente, el Derecho se pierde de cuando se pierde el cheque.
CARECTARES DEL TITULO VALOR
1. INCORPORACION.
• En todo titulo valor se presenta la vinculación de un derecho con un papel (documento), en el sentido, de que el Derecho no puede ser ejercido ni transferido independientemente del papel.
• De lo cual se desprende, en primer lugar que el Derecho. Nacido del documento que adquiere mediante la adquisición de un Derecho sobre el documento.
• Al transferir el documento se esta transfiriendo el Derecho.
• Sin la presentación del documento no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación.
• La destrucción del documento implica la pérdida del Documento.
• No corresponde prenda, secuestro o embargo del Derecho, sino que ejerce la perdida sobre el titulo.
2. LITERALIDAD
Significa que el contenido del Derecho incorporado se determina por lo indicado en el papel (documento). Lo que está escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario. No procede ninguna clase de verificación sostener que hay errores, de de cometerse alguna equivocación en la creación del título, debe ser corregido o destruido por otro.
La literalidad es la medida del Derecho, lo cual no significa que el titulo debe ser autosuficiente.
3. ABSTRACCION
Se refiere a que el titulo valor tiene en si mismo su propia causa, por lo cual, el titular no requiere de prueba complementaria respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes.
Como consecuencia de la abstracción no tiene validez las pruebas fuera de lo escrito en el titulo. Del mismo modo, cabe mencionar, que la tenencia legitima del título faculta por misma para el ejercicio de los
Dicha legitimación por la posesión es conferida como una característica autónoma, aunque su valor no es absoluto.
4. FALTA DE NOVACION.
Al suscribir un titulo valor, se está suministrando al acreedor un titulo negociable que le facilite el traspaso y el cobro de la deuda primitiva. En función de ello, es aplicable el termino ¨Obligación Fundamental¨ (deuda previa) y Obligación Cartular (resulta del derecho incorporado al título).
5. AUTONOMIA
Se refiere al contenido de la obligación de cada firmante como a las posibilidades del ejercicio del acreedor. Todo signatario de un titulo valor se obliga autónomamente. La nulidad de la obligación de alguno o de algunos de los signatarios no afectara las obligaciones de los demás.
Se ha sostenido que, en puridad la autonomía solo tiene sentido real después de que el titulo ha circulado.
6. NEGOCIABILIDAD.
La negociabilidad del título valor constituye la razón fundamental de su existencia. A través de ella, el titulo valor le autoriza al titular que negocie con sus créditos con lo cual, se facilita la rapidez de sus operaciones mercantiles.
CLASIFICACION DEL TITULO VALOR.
Los títulos valores pueden ser clasificados con base a numeroso criterios para realizar la clasificación que aporta diferencia relativamente señalada.
I. POR LA FORMA DE NEGOCIABILIDAD
• LOS TITULOS NOMINATIVOS
Son aquellos identifican al titular en el documento, de manera tal que dicho instrumento solo puede ser transferido mediante un procedimiento, en la actualidad dichos títulos son excepcionales. Pertenecen a esta categoría, solamente aquellos a los cuales la ley le confiere ese carácter, tales como bonos clase ¨A¨, o en los cuales la intransmisibilidad fuera estipulada por las partes, como los cheques no endosables.
• TITULOS A LA ORDEN
Son aquellos que señalan en su texto el nombre del titular originario, quien puede transferirlos mediante un endoso o declaración firmada transmitente en el propio documento, acompañado de la entrega material del papel.
• TITULO AL PORTADOR
Son aquellos que no identifican en su texto a ningún titular, su tenencia legítima es suficiente, la cual se obtiene con la mera recepción del papel, sin cumplir con formalidades. En general, puede ser emitido al portador cualquier titulo valor, salvo que la ley lo prohíba (ejemplo. Letra cambio)
• POR LOS DERECHOS INCORPORADOS
El Derecho incorporado a un titulo valor puede ser un crédito numerario, es lo más común, incorporan derechos de crédito la letra de cambio, el cheque, y el pagare a la orden. En ocasiones, el derecho se refiere a la propiedad u otros derechos reales.
EL TITULO VALOR Y EL DERECHO COMUN.
La expresión títulos valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial son lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva pierden solidez determinadas garantías accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el
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