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Tp Derecho comercial


Enviado por   •  30 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  10.297 Palabras (42 Páginas)  •  164 Visitas

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1) Previamente a definir los derechos de “propiedad industrial”, primero es necesario adentrarse en el concepto de Propiedad Intelectual. Éste último engloba ideas, significaciones o expresiones creadas por la inteligencia humana. Es decir, son fruto del propio razonamiento del hombre. Para adquirir la calidad de Propiedad Intelectual, dichos productos deben estar protegidos por la comunidad en general, desempeñando un papel importante en el desarrollo económico de la sociedad en la cual se encuentra el individuo.

Los Derechos Intelectuales se fraccionan en dos grupos: por un lado, aquellos que versan sobre la creación literaria, científica y artística, comúnmente llamados “derechos de autor”. Y, por otra parte, los que tienen aplicación en el campo de la industria, denominados “derechos industriales”.

La Propiedad Industrial es la rama del derecho que regula la protección de las creaciones intelectuales. La efectúa a través del reconocimiento en los sistemas legales de Propiedad Industrial de un derecho de propiedad a favor del titular de una marca, una patente de invención, diseño o dibujo industrial o un modelo de utilidad, entre otros. Esto le permite al dueño explotar y comercializar el objeto bajo protección, en búsqueda de clientela. A su vez, los derechos de Propiedad Industrial suponen la introducción de unos monopolios legales en la economía de mercado, imprescindibles para el correcto desarrollo de dicha economía (Vítolo, 2016: 236).[1]

La ley protege a la Propiedad Industrial tanto en un sentido positivo (para permitir a su autor disfrutar de ella), como también en una dirección negativa, impidiendo que otros utilicen el dibujo, modelo, marca e invento; estableciendo así la obligación de abstención para los demás miembros de la comunidad (Correa, 1996: 540).[2]

Según lo especifica el doctrinario Guglielmetti, estos derechos intelectuales (también llamados inmateriales) no se definen por su objeto, sino por su contenido. Es decir, por el conjunto de facultades que el derecho concede a su titular, y no según el fin sobre el cual recaen esos poderes jurídicos.

Uno de los objetivos del ordenamiento jurídico, al amparar estos derechos, es el de dirimir un posible conflicto entre dos o más creadores independientes que trabajen en una misma idea u otra similar o complementaria.

Haciendo referencia a normas internacionales, la ley argentina 17.011 del 10 de noviembre de 1996, aprobó el Convenio de París de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial. En su artículo 1.2, nos explica que tiene como objeto resguardar las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y además la represión de la competencia desleal.

Con respecto al ordenamiento jurídico interno, los derechos industriales encuentran su apoyo en las siguientes leyes: Ley 22.362 de Marcas, Ley 24.481 de Patentes, Ley 24.766 de Confidencialidad y Ley 25.156 de Defensa de la Competencia.

Los objetos protegidos por la Propiedad Industrial se dividen en dos grandes categorías. Por un lado, nos encontramos con las creaciones industriales y por otro con los signos distintivos.

Las creaciones industriales pueden presentar tres modelos: patentes de invención, modelos y diseños industriales, y modelos de utilidad. Comenzando con las primeras en cuestión, se tratan de un derecho exclusivo que la ley le concede a su creador, por un plazo y en un territorio determinado. Asimismo, la novedad puede versar sobre un producto o un procedimiento. Siguiendo con los modelos y diseños industriales, con base en Vítolo: “son las formas o el aspecto incorporado o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental” (Vítolo, 2016: 265).[3] Por último, un modelo de utilidad es una nueva disposición (o forma obtenida) introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico. El propósito consiste en que importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. El título, denominado “certificado de modelo de utilidad”, confiere a su creador el derecho exclusivo a explotarlo.

Los signos distintivos pueden tener tres modalidades. Por una parte, nos encontramos con la marca, que según afirma Dubois: “Es todo signo con capacidad distintiva, que permita identificar y diferenciar productos y servicios entre sí” (Dubois, 2016: 162).[4] Luego nos topamos con el nombre comercial, que es el signo utilizado para identificar a la empresa en el ejercicio de su actividad mercantil. Es decir, es aquel símboloimagen, abreviatura, etc., que se utiliza en el mercado comercial para identificar a una persona humana o jurídica que ejerce su actividad empresarial o comercial, y que lo distingue de cualquiera de las actividades similares a la de éste. Por último, nos hallamos frente a las llamadas denominaciones de origen. Se entiende por ellas al nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada, que sirve para designar un producto originario de ellos.

2) La patente de invención es un derecho exclusivo que la ley concede a su inventor por un plazo y un territorio determinado. La creación puede versar sobre un producto o un procedimiento. Dicho esto, la ley de patentes persigue fomentar la creación tecnológica, otorgando ese derecho exclusivo, para incentivar al inventor y darle la posibilidad de que, eventualmente, recupere su inversión (Dubois, 2016: 169).[5]

Siguiendo a Daniel Zuccherino, las patentes otorgan “un derecho de propiedad exclusivo al inventor o a sus sucesores, por un tiempo limitado, con relación a ese invento o descubrimiento”. Este concepto está claramente plasmado en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.

La invención patentable debe ser una novedad en un doble sentido: primero tiene que emerger de un invento o descubrimiento y no haber sido difundida anteriormente en el país, sea del extranjero o del propio territorio nacional. A su vez, debe tener aplicación lícita, ser individualizable, de utilidad para la industria o el comercio, ser posible y no estar prohibido su uso o utilización (Correa, 1996: 545).[6] 

La principal función que cumple un derecho de este tipo es la de incentivar el desarrollo de una nueva tecnología. Varias teorías explican la conveniencia de tener regímenes de patentes pero, en definitiva, un sistema de patentes sirve al objetivo de promover el desarrollo tecnológico, económico y social (Straus, 1990: 21).[7] En este sentido, el tratado internacional ADPIC[8], encargado de otorgar una protección significativa a las patentes de invención, fue adoptado por la mayoría de las naciones a escala global.  

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