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Trabajadores De Base Y Confianza


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  545 Visitas

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Personal de base

Son los trabajadores al servicio de la Federación que no están incluidos como personal de confianza en lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las disposiciones legales que formalicen la creación de sus categorías o cargos. Un trabajador de base lo es en razón de la naturaleza de sus labores, en tanto que uno de confianza (planta) lo es en razón de la permanencia de sus labores.

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Condiciones de trabajo

La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:

• la jornada laboral

• días de descanso

• vacaciones

• salario

• aguinaldo

• Normas protectoras y privilegios del salario

Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley. Podemos establecer que las Condiciones Generales de Trabajo nos permiten identificar las remuneraciones y los derechos que tiene un trabajador. Esto independientemente de que la misma Ley Federal del Trabajo establece técnica y formalmente en su Título Cuarto los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones.

Las Remuneraciones (que genéricamente son parte integrante del salario) son los conceptos que llamaremos prestaciones mínimas de Ley. (Ley Federal del Trabajo) y después del análisis de las condiciones generales de trabajo podemos identificarlas como sigue:

Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89 LFT).

Tiempo extra (Artículos 65 al 68 LFT).

Aguinaldo (Artículo 87 LFT).

Prima dominical (Artículo 71 LFT).

Descanso o festivo laborado (Artículo 73, 75 LFT).

Prima vacacional (Artículo 80 LFT).

Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y 485 LFT)

Descanso en la jornada de trabajo

Un día de descanso semanal

Días de descanso obligatorio

Vacaciones

No descuentos (con las salvedades establecidas en las normas protectoras al salario)

Indemnización

Capacitación

Preferencia, antigüedad y asenso

Seguridad social (salud, vivienda y retiro)

Pensión

Retiro voluntario

Es el programa implementado por la Administración Pública, mediante un acuerdo de voluntades, entre el/la trabajador/a y el titular de los Organismos y Entidades del

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