Trabajadores De Buques
Enviado por sabrooxhaa22 • 7 de Diciembre de 2011 • 631 Palabras (3 Páginas) • 2.671 Visitas
TRABAJADORES DE BUQUES
ARTICULO 190
LOS CAPITANES, ENTENDIENDOSE COMO TALES A QUIENES EJERCEN EL MANDO DIRECTO DE UN BUQUE, TIENEN CON RESPECTO A LOS DEMAS TRABAJADORES LA CALIDAD DE REPRESENTANTES DEL PATRON.
ARTICULO 191
QUEDA PROHIBIDO EL TRABAJO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO A LOS MENORES DE QUINCE AÑOS Y EL DE LOS MENORES DE DIECIOCHO EN CALIDAD DE PAÑOLEROS O FOGONEROS.
ARTICULO 192
NO SE CONSIDERA RELACION DE TRABAJO EL CONVENIO QUE CELEBRE A BORDO EL CAPITAN DE UN BUQUE CON PERSONAS QUE SE HAYAN INTRODUCIDO A EL Y QUE TENGAN POR OBJETO DEVENGAR, CON SERVICIOS PERSONALES, EL IMPORTE DEL PASAJE, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
TAMPOCO SE CONSIDERARA RELACION DE TRABAJO EL CONVENIO CELEBRADO EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR, CON LOS MEXICANOS QUE DEBAN REPATRIARSE, A SOLICITUD DEL CONSUL RESPECTIVO.
ARTICULO 193
LAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A BORDO EXCLUSIVAMENTE POR EL TIEMPO EN QUE EL BUQUE SE ENCUENTRE EN PUERTO, QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO EN LO QUE SEAN APLICABLES.
CUANDO LOS BUQUES SE HAGAN A LA MAR SIN QUE HAYAN PODIDO DESEMBARCAR LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN CONSIDERADOS TRABAJADORES HASTA QUE SE RESTITUYAN A SU LUGAR DE ORIGEN, Y TENDRAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE CONSIGNAN EN ESTE CAPITULO
ARTICULO 194
LAS CONDICIONES DE TRABAJO SE HARAN CONSTAR POR ESCRITO. UN EJEMPLAR QUEDARA EN PODER DE CADA PARTE, OTRO SE REMITIRA A LA CAPITANIA DEL PUERTO O AL CONSUL MEXICANO MAS CERCANO, Y EL CUARTO A LA INSPECCION DEL TRABAJO DEL LUGAR DONDE SE ESTIPULARON.
ARTICULO 195
EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONTENDRA:
I. LUGAR Y FECHA DE SU CELEBRACION;
II. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRON;
III. MENCION DEL BUQUE O BUQUES A BORDO DE LOS CUALES SE PRESTARAN LOS SERVICIOS;
IV. SI SE CELEBRA POR TIEMPO DETERMINADO, POR TIEMPO INDETERMINADO O POR VIAJE O VIAJES;
V. EL SERVICIO QUE DEBA PRESTARSE, ESPECIFICANDOLO CON LA MAYOR PRECISION;
VI. LA DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE JORNADA;
VII. EL MONTO DE LOS SALARIOS;
VIII. EL ALOJAMIENTO Y LOS ALIMENTOS QUE SE SUMINISTRARAN AL TRABAJADOR;
IX. EL PERIODO ANUAL DE VACACIONES;
X. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR;
XI. EL PORCENTAJE QUE PERCIBIRAN LOS TRABAJADORES CUANDO SE TRATE DE DAR SALVAMENTO A OTRO BUQUE; Y
XII. LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES
ARTICULO 196
LA RELACION DE TRABAJO POR VIAJE COMPRENDERA EL TERMINO CONTADO DESDE EL EMBARQUE DEL TRABAJADOR HASTA CONCLUIR LA DESCARGA DEL BUQUE O EL DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL PUERTO QUE SE CONVENGA.
SI ES POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO SE FIJARA EL
...