Trabajo De Investigacion
Enviado por lanelota • 26 de Agosto de 2014 • 655 Palabras (3 Páginas) • 200 Visitas
Limitaciones de la Propiedad
Las limitaciones legales de la propiedad se subdividen según tengan por objeto la utilidad pública o privada (Art. 644 c.c.)
La limitaciones legales por objeto de utilidad publica, busca limitar la propiedad para satisfacer las necesidades de un colectivo, donde el propietario no tiene con tripartida en la misma naturaleza, es decir la expropiación, solo surte efectos y es valida para el derecho, pero los particulares no pueden expropiar dentro del derecho privado. En cuanto al en cuanto al régimen jurídico el código civil establece en su Art 645, que todo lo concerniente a la limitaciones de la propiedad lo determinara la leyes y sus reglamentos especiales. Por ejemplo la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Generalmente la expropiación ocurre por la ejecución de obras públicas aunque también puede darse por motivos de progreso económico y financiero del país; y aunque el estado limite la propiedad de una persona esta debe ser indemnizada.
Las limitaciones por objeto de utilidad privada, por contario del las antes mencionadas, son aquellas las que operan en aquellas relaciones de vecindad y tienden a asegurar la armoniosa y coexistencia entre fundos colindantes, asegurando uno de los otros necesidades básicas como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria o bien a tutelar la salud. Estas limitaciones de utilidad privada no busca perjudicar a ninguno de los fundo por el contario se consideran reciprocas o bilaterales por que los dos fundos se ven beneficiados, además este tipo de limitaciones se llevan a cabo entre particulares y no interviene el estado es decir que nacen automáticamente después que se constituyen sin la necesidad de intervención de una autoridad judicial. En el código civil encontramos 6 grupos de limitaciones legales a la propiedad.
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD
Concepto
A diferencia de las limitaciones de las servidumbres, son inmanentes a la propiedad predial tanto en su aspecto activo como pasivo, por ello:
a) No nacen separadamente del derecho de propiedad sobre el predio afectado, ni tiene un titulo de adquisición distinto a éste.
b) No constituyen derechos ni deberes autónomos sino que desde el punto de vista activo forman parte de las facultades que comprenden la propiedad y desde el punto de vista pasivo, son uno de los deberes inherentes al dominio.
c) Las facultades correspondientes a las limitaciones que nos ocupan no se extinguen por el no uso precisamente porque no constituyen un derecho distinto de la propiedad y ésta no se extingue por el no uso.
d) La acción para hacer vales una limitación legal y una acción real porque no es sino un aspecto de la facultad de hacer valer judicialmente el derecho de propiedad. Así puede hacerse valer en forma de acción petitoria, por la misma
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