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Trabajo En Negro


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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PRÓLOGO

Este trabajo de investigación se realizó como trabajo final de la materia Beneficios y Remuneraciones I De la facultad de Economía y escuela de negocios de la Universidad Católica de Salta.

Con éste trabajo se pretende introducir al lector al pleno conocimiento sobre lo que es el trabajo en negro en nuestro país. Tiene como objetivo dar a conocer las condiciones en las que se encuentran los trabajadores hoy en día en nuestro país. También brinda información sobre las posibles anulaciones al trabajo no registrado que se están llevando a cabo en el senado ya que el trabajo no registrado en Argentina y en el mundo es un grave problema que data de hace mucho tiempo y que nunca ha podido solucionarse.

1) TRABAJO EN NEGRO

Para comenzar definiendo esta problemática, desde la página de la AFIP se expresa que “comúnmente se lo denomina trabajo en negro y consiste en la actividad laboral que presta una persona que no está registrada por su empleador. Quien trabaja en negro, por ejemplo, no puede acceder a una obra social, ni recibir cobertura por un accidente laboral y, además, no se le reconoce el derecho a cobrar aguinaldo ni asignaciones familiares ni ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social. Tampoco acredita años de aportes para acceder al beneficio jubilatorio”

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. La gran mentira de que los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social esconde la intención de explotar a los trabajadores para incrementar los beneficios del empleador.

Por otro lado, hay una estrecha relación entre el trabajo en negro con los servicios que presta el Estado: SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, JUSTICIA. El trabajo en negro es posible gracias a la economía en negro. La economía en negro no paga impuestos y sin estos ingresos se deterioran los servicios de los hospitales, escuelas públicas, seguridad, justicia, las jubilaciones, etc. etc. Tampoco hay recursos para resolver los problemas de la indigencia. Entonces, cuanto menos, dejemos de ser hipócritas y criticar las falencias cuando nosotros hacemos todo lo posible para que existan.

Un empresario que tiene un trabajador en negro inconscientemente pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una indemnización que puede ser de varios cientos de miles de pesos. Aparentemente el afán de quedarse con unos mal habidos pesos lo lleva a arriesgar su futuro. Tarde vienen los lamentos.

La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.

A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:

ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computada a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no está registrado o lo está deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas

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