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Trabajo Práctico Constitucional


Enviado por   •  11 de Mayo de 2020  •  Informe  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  137 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL.

COMISIÓN 9 – CÁTEDRA 3. PRIMER CUATRIMESTRE 2020.

PROFESOR: DR. MIGUEL BERRI.

TRABAJO PRÁCTICO. BOLILLA 2 y 5.

FECHA DE ENTREGA: 8/04/2020. HASTA LAS 14: HRS.

ALUMNA: MARIA BELEN FAURE.

Bolilla 2

1)        Según los temas tratados en la clase 1. Detalle cronológicamente las fuentes de la Constitución Nacional

        Nuestros constituyentes al redactar la Constitución tuvieron en cuenta distintas fuentes, como fuentes internacionales tenemos a la Constitución de Estados Unidos de 1787, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Chile de 1833. Respecto a las fuentes nacionales encontraremos el proyecto de Alberdi, la Constitución de 1826 y los pactos preexistentes.

2)        ¿Cuales son considerados Pactos Preexistentes y los Pactos Precedentes de nuestra Constitución?. Justifique su respuesta

Los pactos antecedentes o precedentes son aquellos que se realizaron con anterioridad a la sanción de la Constitución de 1853/60.

Los pactos preexistentes son aquellos que tienen los siguientes 3 elementos:

  • forma republicana de gobierno
  • forma federal de Estado
  • convocatoria a un Congreso General Constituyente para la sanción de la Constitución

Esto solo lo tienen tres pactos que son Tratado de Pilar, Pacto Federal y el Acuerdo de San Nicolás.

También hay un pacto posterior que es bueno destacar que va a ser importante cuando Buenos Aires se incorpora a la Confederación que es el Pacto de San José de Flores en 1859.

  1. El Preámbulo. ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Qué posición tomo la Corte en el fallo “Transporte de Chaco”?

El preámbulo está en la primera parte de la Constitución y tiene como objeto definir las intenciones de la Constitución; es una introducción que precede al texto normativo de las constituciones. Además define la forma en que se sanciono. Designa que las provincias son preexistentes a la Nación. Nuestro preámbulo dice que “no los representantes de la Nacion Argentina por voluntad  y elección de las provincias que lo componen, es decir establece un principio de representación. Esto es fundamental ya que establece que la Constitución es un resultado de un conjunto de acuerdos y pactos que tienen como objetivo su sanción, y que no es por voluntad política expresada por un grupo de personas.

 La Corte ha definido en el fallo de Trasporte de Chaco (1932) que el preámbulo no es una norma sino una introducción a los principios de la Constitución. Se trata de un elemento para interpretarla.

Bolilla 5

  1. El mar territorial. ¿Cómo se regula y distribuye la fijación de los límites?

El mar territorial presenta una situación de carácter internacional ya que no solo repercute a los países limítrofes sino también a las potencias internacional que quieran acercarse al territorio nacional En este sentido encontramos las resoluciones de la ONU y las leyes argentinas que atribuyen competencias con ciertos caracteres generales para la fijación de límites del mar.

En primer lugar se toman 12 millas marinas desde la línea de base que van a tener soberanía argentina por lo tanto ejerce jurisdicción, legislación y administración Luego dentro de esas 12 millas como Argentina es un Estado federal, 3 millas pertenecen a los Estados provinciales (obviamente los que se encuentran limitados por el mar). Además se encuentran las zonas contiguas donde el Estado va a ejercer el poder de manera aduanera, fiscal y respecto a la salubridad pública. Aparecen también 200 millas marinas que hay en determinados casos donde Argentina llega hasta el margen más amplio de su plataforma territorial con el límite de 350 millas marinas. En esas 200 millas las primeras 24 se ejercen explotación económica exclusiva; va haber libertad para los barcos internacionales únicamente con el objetivo de navegar. No obstante, Argentina puede dar concesiones a particulares para este fin. Asimismo la ONU creo una Comisión en el 2008/2009 donde se resolvió que aquellos países que tengan plataforma continental, es decir que su costa vaya bajando desde el continente hacia el mar en forma línea, esas 250 millas puede extenderse hasta tanto lleguen sus plataformas con un límite de 350 millas.  

        

2)        a) ¿Cómo se obtiene la nacionalidad argentina?. Diferencie los nativos del resto de los casos.

Teniendo en cuenta lo dado, leer el fallo sobre ciudadanía (“Liu, Cairong s/Solicitud de ciudadanía”) y buscar y leer la ley 346. Realice un comentario, que no exceda de media carilla. Tener en cuenta lo resuelto por el Juzgado de primera instancia, lo resuelto por la Cámara Federal y la Corte Suprema.

La nacionalidad argentina se obtiene por nacimiento en el territorio, por ser hijo de argentinos o por doble nacionalidad. Respecto al último mencionado existen países con tratados con nuestro país y demostrando tener un rango de generaciones al que perteneces se puede obtener la nacionalidad.

Respecto a los extranjeros el artículo 14 de la constitución los trata como nacionales, también tenemos el artículo 20 que habla de sus derechos. Ellos pueden obtener la nacionalidad luego de los 2 años de residencia en el territorio (ese tiempo puede sufrir una limitación por servicios a la nación). El artículo 25 fomenta lo que es la inmigración, esta va a tener regulaciones, como por ejemplo no pueden tener antecedentes delictuales. Los extranjeros se pueden clasificar por permanencia en el país:

  • Residencia permanente: se radican en Argentina, se han integrado pero no obtuvieron su naturalización. Tienen que tener un trabajo y/o actividad. En algunos casos pueden votar autoridades provinciales o municipales.
  • Residencia temporal: por ejemplo quienes vienen a estudiar entonces debe permanecer varios años y luego se va.
  • Residencia transitoria: aquellos que vinieron por negocios o actividades que se extinguen en poco tiempo.

Respecto al fallo sobre ciudadanía (“Liu, Cairong s/Solicitud de ciudadanía”) y la ley 346;  lo que la Corte determinó básicamente es que el conocimiento del idioma oficial de la Argentina no es un requisito imprescindible para la obtención de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos políticos.

Esto inicio ante el Juzgado Federal para que se le reconociera a una persona nacida en China, su derecho a obtener su ciudadanía argentina pero la decisión fue revocada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, luego de una presentación de la Fiscalía Federal de Junín.  No obstante, la Corte le dio la razón a Liu y  dejó sin efecto la sentencia apelada. Tras ese pronunciamiento, Liu interpuso el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Anteriormente la Cámara de Apelaciones sostuvo que el conocimiento de la lengua que se habla en Argentina era un requisito indispensable para acceder a la ciudadanía. Por el contrario, el máximo órgano judicial de la Nación determinó que exigir el conocimiento de la lengua de Argentina, como lo hace la cámara contradice el texto de la ley 346. La Corte resaltó que la ley 346 no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma español como requisito para acceder a la ciudadanía, el que si se hallaba previsto en la ley  21.795 que fue promulgada en 1978, durante el último gobierno de facto, y luego derogada por la ley 23.059, la que a su vez restituyó la vigencia de la Ley 346. A su vez la Corte expresó que carecía de sustento la afirmación según la cual el conocimiento elemental del idioma oficial resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos.

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