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Trabajo Práctico Derecho Comercial


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  3.271 Palabras (14 Páginas)  •  531 Visitas

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Concepto:

Podemos definir a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como “Aquella sociedad de carácter mixto cuyo capital se divide en cuotas, y en la que los socios limitan su responsabilidad a la integración a la integración de las cuotas que suscriben o adquieran”

Se dice que es una sociedad “de carácter mixto“porque la personalidad de los socios no es esencial al momento de constituir la sociedad

Aspectos fundamentales

a) Su capital social se divide en cuotas

b) Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

Sin embargo garantizan a los terceros (en forma solidaria e ilimitada) por la integración de los aportes en efectivo y por la sobrevaluación de los aportes en especie

c) El número de los socios es limitado, ya que no puede exceder de 50 bien discrepamos con tal exigencia, el exceso de tal límite hace incurrir al ente en la causal de nulidad prevista por el art. 17 infine de la ley 19.550.

d) La administración y representación de la sociedad están a cargo de la Gerencia, que puede ser unipersonal o plural. Puede estar integrada por socios o por terceros

Requisitos de constitución

1) Instrumento constitutivo: Las SRL pueden constituirse y modificarse por instrumento privado o público.

2) Integración de los aportes: Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% (como mínimo) al momento de constituirse la sociedad y el resto debe completarse en un plazo de 2 años.

Su cumplimiento se acreditará al momento de inscribirse la sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ), con el comprobante de su depósito en un banco oficial.

Los aportes en especie deben integrarse totalmente al momento de constituir la sociedad.

3) Denominación social: La SRL, solo puede actuar bajo “denominación social”, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de uno o más socios. La denominación social siempre debe incluir la indicación “Sociedad de de responsabilidad Limitada” o la sigla “SRL”. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al Gerente por los actos así celebrados.

Responsabilidad de los Socios

Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribieron o adquirieron

Esto significa que:

a) El socio de una SRL no podrá ser demandado por un acreedor de la sociedad para el cobro de una deuda social. A tal fin, el acreedor solo podrá demandar a la sociedad.

b) La quiebra de la SRL no implica la quiebra de sus socios.

Solo existen dos casos en que los socios responderán solidaria e ilimitadamente

-Por los aportes en dinero que falten integrar

-Por la sobrevaluación de los aportes en especie

Capital Social

Capital adecuado

Como contrapartida de la responsabilidad limitada de los socios, se hace necesario que el monto del capital social sea suficiente y adecuado al real movimiento de la sociedad. De lo contrario, la sociedad podrá ser utilizada por los socios como instrumento de fraude

Es por ello que la infracapitalizacion de la sociedad (hacer figurar un capital social menor al real), le otorga a los acreedores la posibilidad de exigir la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales.

Bienes aportables

Los socios de las SRL solo pueden realizar aportes que consistan en prestaciones de dar, ya sea dinero o bienes susceptibles de ejecución forzada. Esto es así, porque si estuviera permitido aportar prestaciones de hacer, los acreedores sociales no tendrán de donde cobrarse, ya que la responsabilidad de estos socios esta limitada al aporte efectuado.

Las prestaciones de hacer solo podrán ser efectuadas como prestaciones accesorias.

Suscripción e integración

“Suscribir” Significa obligarse a realizar el aporte, e integrar significa realizar efectivamente el aporte. En las SRL, el capital debe suscribirse en su totalidad en el acto de constitución de la sociedad. En cambio, su integración depende de la clase de aporte:

- Aportes en Dinero: deben integrarse, como mínimo en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el resto debe completarse en un plazo no mayor a 2 años.

-Aportes en Especie: Deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad.

Las cuotas sociales

En las SRL, el capital social se divide en cuotas. Todas las cuotas deberán tener igual valor (De 10$ o sus múltiplos) y cada una dará derecho a un voto. Por lo tanto el grado de participación de cada socio en la sociedad dependerá de la cantidad de cuotas que posea

El “Sistema” de cuotas sociales presenta las siguientes características.

-Acreditación: Los socios podrán acreditar la titularidad de sus cuotas sociales a través de la constancia de inscripción del contrato constitutivo o de u “convenio posterior de cesión”

-Efectos de la titularidad: la titularidad sobre las cuotas otorga la calidad del socio. Por lo tanto el titular de cuotas sociales es considerado socio y adquiere los derechos y obligaciones correspondientes.

-Ejecución de cuotas: los acreedores personales de los socios, pueden ejecutar las cuotas sociales correspondientes a éstos. Deberán hacerlo conforme al régimen establecido en el art153

-Cuotas suplementarias: el contrato social puede autorizar la emisión de cuotas suplementarias. La decisión de emitirlas deberá ser adoptada por un acuerdo de socios que represente más de la mitad del capital social. Una vez que dicho acuerdo haya sido publicado e inscripto, los socios estarán obligados a integran las cuotas suplementarias. Dichas cuotas deberán ser proporcionales al número de cuotas que poseía cada socio al momento del acuerdo social.

Transferencia de las cuotas sociales

Las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.

Esto significa que el contrato social puede incluir cláusulas que limiten la transferencia de las cuotas, pero nunca prohibirla. Por lo tanto, aquella cláusula que prohíba la transferencia de cuotas sociales se tendrá por no escrita.

-Forma de transferencia: la transferencia debe realizarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado. En este último caso, las firmas deberán estar autenticadas por escribano público.

-Efectos de la trasferencia: transmisión de la “calidad de socio” y de todos los derechos y obligaciones sociales correspondientes a dichas cuotas. Sin embargo la transmisión

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