Trabajo practico comercial
Enviado por Feli Fernandez • 18 de Marzo de 2019 • Trabajo • 2.656 Palabras (11 Páginas) • 155 Visitas
Trabajo práctico 10. Patentes y modelos de utilidad.
(Desarrollado por la ayudante alumna Daiana Becamail, con la colaboración de los ayudantes y docentes de la cátedra)
NORMATIVA: La normativa que protege a la patente y modelos es:
- ADPIC
- Ley 24.481 Tienen como objetivo patentar un invento para establecer
- Convenio de Paris el monopolio del mismo.
Primera parte.
- Preguntas teóricas.
- ¿Qué es una patente de invención y que diferencias tiene ésta con los modelos de utilidad? Indique requisitos de cada uno y ubíquelos en la Ley.
RESPUESTA: Una Patente de Invención es un derecho exclusivo que concede el Estado al creador de una invención, por el cual se impide a terceros no autorizados realizar actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente o producto obtenido directamente por medio del procedimiento objeto de la patente.
Este derecho es territorial, es decir que la protección sólo alcanza el territorio del Estado que ha concedido la patente, y temporal por un período de 20 años desde la solicitud de la patente.
REQUISITOS DE TEST DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea susceptible de ser protegida por patente, la misma debe cumplir tres criterios básicos establecidos por la Ley:
- Novedad: será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica (conocimiento publicado). Esta se considera como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Si se vende, también deja de haber novedad, es decir, una que este en el comercio, no existe mas novedad. Las excepciones a la novedad son:
- Prioridad: quien deposita regularmente una solicitud en un país miembro tiene un plazo de doce meses para hacerlo en cualquier otro país miembro, sin que los actos de difusión o explotación que ocurran durante ese plazo quiebren la novedad exigida.
- Difusion: si el inventor publico su invento en algún medio científico por ejemplo per no lo vendio o no desea comercializarlo, puede patentarlo también.
- Actividad inventiva (única diferencia con los requisitos de modelo de utilidad): Es un requisito que va en 2do grado, es decir, si no hay novedad no hay actividad inventiva. Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Es decir, que se requiera de un esfuerza para lograr el invento, este requisito protege la inversión en la actividad inventiva con el fin de que los que inviertan y logren un avance puedan obtener redito económico para seguir invirtiendo. Por ej: industria de medicamentos.
- Aplicación Industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado (tenga apliacion practica) o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
En cuanto al modelo de utilidad (NO ES LO MISMO QUE MODELO INDUSTRIAL), este se considera como: “Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.” Es decir, no se inventa, se mejora.
Cabe destacar que tiene un plazo de protección de 10 años y posee los siguientes requisitos:
- Novedad
- Aplicación industrial
- Objeto/utensillo o prestación para el uso practico
- Debe generar una mejor utilización del producto mejorado.
- Casuística.
Indicar si sobre los siguientes servicios, productos o procedimientos puede obtenerse una patente. Justifique su respuesta. De no poder obtenerse una patente ¿Existe otra alternativa para protegerlos?
- Un hongo hallado en la naturaleza del que puede extraerse veneno. NO porque es algo que se encuentra preexistente en la naturaleza. Lo que si puede patentares es el proceso por el cual se extrae el veneno del hongo. Pueden patentarse lo microbiológico como los componentes que no estén vivos por si solos. En cuanto a los hongos y bacterias, no tiene que ser organismo pluricelaulares para que sean patentables. Sin embargo, no se pueden patentar precidimientos médicos sobre humanos. Se puede proteger bajo Secreto industrial.
- Una teoría sobre el universo. NO por 6, a y b. Derecho de autor
- Un alimento modificado para proveer velocidad a los caballos de carrera. Se puede patentar pero no se puede poner Modelo de utilidad y/o Marca porque es alimento, no un objeto.
- Una escultura. No por 6, b. Marca, derecho de autor, o modelo industrial en caso de un producto.
- Una Maquinaria especial para acelerar la construcción de edificios. SI
- Una tejido obtenido a partir de una célula madre. NO por 6, g y 7, b. Marca
- Una notebook con impresora incluida en la misma. NO por 6, f. marca no porque no es equivalente a un producto.
- Líquido que permita modificar el color de ojos según el parecer de las personas.
NO por 6, e. Puede ser Marca
- Caso práctico, “ADN modificado”.
Esteban inventa un procedimiento que le permite modificar el ADN de las semillas de girasol de tal forma que aquellas y sus descendientes tengan mayor contenido de ácido esteárico.
Esteban desea explotar y comercializar de forma exclusiva su invento.
- ¿Qué alternativas tiene para excluir a otros de su utilización? Indique el plazo y alcance de sus distintas alternativas de protección.
El procedimiento no es patentable dado que trata sobre plantas, que no se pueden patenatar porque son variedades vegetales y están protegidas por la ley de plantas.
- Caso práctico: “Mario el inventor pícaro”
Mario trabaja en X S.A. en el sector de laboratorio y es bioquímico contratado para el desarrollo de una vacuna para una enfermedad intestinal.
- ¿Sería patentable la vacuna? Justifique.
Si, es patentable bajo las condiciones del:
ARTICULO 10. — Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador.
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