Trabajo de la mujer codigo pma
Enviado por carlospma7 • 29 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 894 Palabras (4 Páginas) • 212 Visitas
9. LA MOVILIDAD LABORAL.
CONCEPTO:
El Código de Trabajo permite la alteración de las condiciones de trabajo pactadas y sujetas en el Artículo 197 del código de trabajo.
Esta alteración de las condiciones de trabajo es unilateral de parte del empleador y se conoce como Movilidad Laboral y que se define como “la facultad que tiene el empleador de impartir órdenes al trabajador que le permitan la ejecución del contrato de trabajo y que impliquen la realización de funciones distintas a las que normalmente debe realizar”.
Que en resúmen es el Desplazamiento de un profesional a otro lugar por motivos de trabajo.
CASOS EN QUE PUEDE EJERCERSE LA MOVILIDAD
Por necesidad de la organización de la empresa.
En los casos previstos en la Convención Colectiva.
En los términos en que para cada oportunidad se convenga con el sindicato, con el comité de empresa donde no exista sindicato, o directamente con el trabajador o los trabajadores respectivos
CLASIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD LABORAL:
MOVILIDAD FUNCIONAL PERMANENTE: Es un traslado y el trabajador recibe el salario básico superior y los beneficios básicos superiores correspondientes a la nueva posición.
MOVILIDAD FUNCIONAL TEMPORAL: Se pacta un término de duración y el trabajador recibirá también temporalmente una bonificación que no será menor que los niveles de salarios básicos para la nueva categoría.
10. EL TRABAJO DE LAS MUJERES
NORMATIVA
Las normas que protegen el trabajo de la mujer embarazada están contempladas en los Artículos 104.
LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE LA MUJER
Es un deber del Estado proteger el trabajo de la mujer en estado de embarazo, protección esta que va más allá del parto, hasta un período de un año después de haber dado a luz, período este durante el cual no podrá ser despedida, salvo que sea por causas justificadas y con previa autorización judicial al respecto.
Físicamente también se le protege por lo cual la mujer embarazada no debe trabajar en labores peligrosas e insalubres determinadas por el Código de Trabajo y con la prohibición expresa de prestar servicios en sitios como minas, subsuelo, canteras y actividades manuales de construcción.
Adquiere, por estar embarazada, un Fuero de Maternidad.
LA MUJER EMBARAZADA
Si una mujer embarazada es despedida, deberá informar al empleador de su estado dentro de los veinte días siguientes a la notificación de despido y tiene derecho a que se de su inmediato reintegro, más el pago de salarios caídos. No obstante, la ley le permite hacerlo dentro de un período de tres meses pero se le pagarán sus salarios caídos desde la fecha en la que presentó el respectivo certificado en el que consta su estado.
El pago que le hace la Caja de seguro Social o en su defecto el patrono que no paga sus cuotas, se calcula de acuerdo al último salario, o el promedio de los salarios devengados durante los últimos 180 días, si este es mayor, porque haya laborado horas extraordinarias, etc.
Finalmente, el patrono no deberá permitir el trabajo en jornadas extraordinarias a la mujer embarazada y en el caso de que la misma regularmente labore en turnos rotativos, durante el embarazo se le debe ubicar en un turno fijo evitando las jornadas nocturnas y sin rotaciones.
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