Trabajo practico " el modelo de las normas "
Enviado por caromicaela2 • 19 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 3.493 Palabras (14 Páginas) • 369 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
Trabajo Final
Síntesis de la lectura: El modelo de
las normas
Karen Guadalupe Sanchez Gasca
*Este trabajo es una síntesis de la lectura que se proporcionó, del libro Los
derechos en serio del autor Ronald Dworkin, en donde solo vemos el capitulo dos.
Contenido
P
agina
1.Cuestiones
embarazosas………………………………………………. 3
2. El
positivismo………………………………………………………
………. 4-6
3.Normas, principios y directrices
políticas……………………….6-7
4. Los principios y los conceptos de
derecho……………………..7
5. La
discreción………………………………………………………
…………..8
6. La regla del
reconocimiento…………………………………………..8-9
7. La conclusión del
autor…………………………………………………..9
2
El modelo de las normas (Síntesis)
1. Cuestiones embarazosas
Los abogados confían mucho en los conceptos jurídicos y toman esos enunciados
como base firme para presentar demandas e intimaciones y para criticar los actos
de los funcionarios públicos.
Pero la comprensión que se tiene de tales conceptos es notablemente débil y frágil,
ya que hace que se vean en dificultad cuando se intenta decir/explicar que son los
derechos y las obligaciones jurídicas y por consiguiente hay una disputa respecto de
una preposición de derecho. Acerca de que ¿si están en desacuerdo y decidir cuál
de ellas tienen razón? O ¿Por qué se considera lo que dice el derecho, como asunto
de obligación jurídica?, y si la palabra obligación, ¿es aquí un mero termino técnico,
que significa solamente los que dice el derecho? ¿O la obligación jurídica tiene algo
que ver con la obligación moral?, ¿ se puede decir que tenemos, en principio al
menos, las mismas razones para cumplir con nuestras obligaciones jurídicas que
las obligaciones morales?
Por otra parte, son varios los casos, en que por ejemplo la Suprema Corte ordena
poner en libertad a un individuo, por los malos procedimientos usados durante su
aprehensión o su juicio jurídico, que según lo que dicta la constitución está
prohibido. Estos hechos demuestran del gran problema que existe en el sistema de
justicia.
Ni siquiera en los casos claros por ejemplo de un robo bancario o el incumplimiento
de un contrato, en donde se tiene la certeza de que alguien tenía una obligación
jurídica y la infringió, podemos dar una explicación satisfactoria de que es lo que
eso significa, o porque eso da derecho al Estado de castigar o coaccionar al
individuo. ¿Podemos sentirnos seguros de que lo que se está haciendo es lo
adecuado?, pero mientras no se puede identificar los principios que se siguen, y no
tener la seguridad de que son suficientes o que son aplicados congruentemente.
3
Los llamados nominalistas, creen que cuando se habla de derecho se refiere a una
serie de normas intemporales almacenadas en un depósito en espera de su
descubrimiento por los jueces, y que de cuando se habla de una obligación jurídica
se piensa en unas cadenas invisibles con que existen tales normas y cadenas, y en
si tienen razón en ridiculizar a los que usan esos términos. En todo caso, está claro
que la mayoría de los abogados no piensan en nada semejante, cuando hablan de
derecho y de una obligación jurídica. Ya que efectivamente los conceptos de
derechos y de obligación jurídica, y se supone que la justificación de la sociedad
para castigar y ejercer coerción está escrita en estos términos.
Estos términos están profundamente incorporados a la estructura de las prácticas
políticas y no se puede renunciar tan fácil de ellas.
Los nominalistas han ofrecido un análisis de cómo usar los términos “derecho” y
“obligación jurídica” y su análisis no difieren mucho de lo que ofrecen los filósofos
mas clásicos, los nominalistas lo presentan como un modelo de cómo “se opera en
la realidad” las instituciones jurídicas, particularmente los tribunales.
2. El positivismo
Se dice que el esqueleto del positivismo está constituido por unas cuantas
preposiciones centrales en torno a las cuales se organiza y que aunque no todos los
filósofos a quienes se les denomina positivistas las subscriben de la siguiente
forma:
A) El derecho de una comunidad es un conjunto de normas especiales usadas
directas o indirectamente por la comunidad con el propósito de determinar
que comportamientos castigar o sometidos a coerción por los poderes
públicos.
B) El conjunto de estas normas jurídicas validas agota el concepto de “derecho”,
de modo que si alguna de tales normas no cubre claramente el caso de
alguien (porque no hay ninguna que parezca apropiada, o porque las que
parecen apropiadas son vagas o por alguna razón), entonces el caso no se
puede decidir “aplicando la ley”.
C) Decir que alguien tiene una “obligación jurídica” equivale a afirmar que su
caso se incluye dentro de una norma jurídica valida le exige hacer algo o que
le prohíbe lo que haga. En ausencia de tal norma jurídica valida no hay
obligación jurídica.
Esto no es más que una armazón del positivismo. Los diferentes positivistas
disponen de manera diversa su contenido, y hasta los hay que se crean el armazón
a su manera a su manera. Las diferentes versiones se apartan entre sí ampliamente
en su descripción del certificado de origen que debe satisfacer una norma para ser
considerada norma jurídica.
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Ponemos como ejemplo la teoría de John Austin un gran jurista ingles del siglo XIX:
La teoría del derecho elaborada por John Austin, se representa en dos partes, a
saber: i) descriptiva; y ii) prescriptiva.
I. Descriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho se crea a partir de
la jurisprudencia. El objeto de la jurisprudencia es el derecho positivo, el derecho
simple y estrictamente así llamado. La juris-prudencia tiene como fin explicar,
hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda des-cribir y
analizar, pero sin establecerlo.
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