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Trabajo practico fuentes DIPr


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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Derecho Internacional Privado                                             [pic 1]

Comisión N0                 

Trabajo Práctico N0 1

Alumno: Cultraro Gallo, Pablo Nicolás Alejandro

FUENTES

Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.

•       Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

•       Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

•       Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

•       Cafés La Virginia S.A.

  • Martin y Cia Limitada S.A c/ Gobierno Nacional, la CSJN asume la teoría monista con la teoría de la coordinación que sostiene que existe una igualdad jerárquica entre las leyes internas y los tratados internacionales firmados con otras naciones. Se fundamenta en sus considerandos: 4, 5, 6 y 8 donde establece que tanto” …leyes como tratados internacionales integran el ordenamiento normativo de la Republica…”. Siendo más claro en su considerando 6 donde establece que ni “el art. 31 ni el 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación”. Y en su considerando 8 donde sostiene que se rige el principio ley/tratado posterior derogada ley/tratado anterior. De las corrientes que hay esta es la que mayor inestabilidad brinda al sistema de derecho internacional privado.
  • Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros. La CSJN aplica la teoría monista en su corriente moderada, sostiene que el derecho de respuesta se encuentra en nuestro ordenamiento interno producto de Pacto de San José de Costa Rica y éste fue ratificado por la Nación por ende conforme al art 31 de la CN y se basa en la Convención de Viena donde los tratados tienen primacía legal sobre las leyes internas, y que en caso de ir contrario a tratado u omitir su correcta aplicación se iría en contra de lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica.
  •  Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande la CSJN. En este caso la CSJN aplica la teoría monista relativa, ya que en sus considerandos 2, 3 desarrolla que el acuerdo de Sede, es un tratado internacional según la Convención de Viena y dicha Convención se encuentra ratificada por el Poder Ejecutivo y en su art 27 indica que no puede ser utilizado el derecho interno de ninguna de las partes como justificación del incumplimiento de un tratado por lo cual, le asigna a los tratados primacía sobre una norma frente a un eventual conflicto.
  • Cafés La Virginia S.A. La CSJN con fundamentos en la teoría monista con primacía del derecho internacional, en su corriente moderada, es decir éste prevalece sobre el derecho interno, puesto que existía un acuerdo bilateral entre Argentina y Brasil que estipulaba una tasa del 0% sobre la mercancía importada y el Ministerio de Economía a través de una delegación de facultades del Poder Legislativo impuso una tasa dejando de lado el Tratado Internacional. Por lo tanto, la CSJN interpreto que el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía estaba vulnerado un tratado internacional, sin embargo, solo revocó la sentencia de la Cámara de forma parcial entendiendo que el vencido pudo incurrir en un error por las dificultades interpretativas.

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