Trabajode Facturacion Salud Publica
Enviado por luiramirez • 11 de Octubre de 2013 • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 377 Visitas
TALLER DE FACTURACION I
ROCIO CAMILO GAVIRIA
ANGELA CORTEZ
NATALY IDIA
ADIELA MOSQUERA
BETTY BUSTAMANTE
ESACAUCA
POPAYÁN
2013
INDICE
INTRODUCCION
1. Que son cada uno de los planes
- PIC
- SOAT
- Ley de Victimas
- Medicina Prepagada
- ARL
- Planes Exceptuados
2. Como se complementan entre ellos
3. En qué se diferencia
4. Como se financian
5. A quienes aplica
6. Cuadro comparativo
7. Conclusiones
INFOGRAFIA
INTRODUCCION
A continuación tratamos de acercarnos a la realidad del Sistema General de Seguridad Social y de Salud, como desenvolvernos en estos temas que son cada uno de los Planes de Beneficios, como se complementan entre ellos, al igual que sus diferencias; muchos no sabemos de dónde se sacan los dineros para financiar estos planes y a quienes cubre y a quienes no.
En este taller queremos sobre saltar las ideas principales, y responder a esas dudas o preguntas frecuentes referentes a estos temas y tener más conocimiento acerca del tema y no pasemos como desapercibidos ante ello.
1. Que son cada uno de los planes
PIC
El Plan de Salud de Intervenciones Colectivas (PIC), incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades que debe desarrollar el Estado, dirigidas a promover la salud y la calidad de vida, la prevención y control de riesgos y daños en salud de alta externalidad, para contribuir al cumplimiento de las metas prioritarias en salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública y las propias del Plan de Desarrollo del Distrito, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atención previstas en los planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Resolución 425 de 2008).
Ejemplo de PIC, donde observamos un grupo de departamentos o divisiones trabajando juntos por un solo fin.
SOAT
Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito, establecido mediante la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentado a su vez por el Decreto Supremo n° 024-2002.MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
Las coberturas que quedan excluidas del SOAT son muertes y/o lesiones corporales en los siguientes casos:
- los causados en carreteras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
- los ocurridos fuera del territorio nacional
- los ocurridos en lugares no abiertos al espacio publico
- los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo
- el suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas
Formato del SOAT año 2012
LEY DE VICTIMAS
Como su nombre lo dice es una Ley, (Ley 1448 2011), por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, es el resultado de una discusión rigurosa y democrática en el trámite del Congreso de la República, y producto del consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y sociedad civil, donde se desprende los Decretos 4653 del 2012 y Decreto 4633 del 2011.
Su objetivo es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Formato Único de Registro
El Formato Único de Declaración es la herramienta del Registro Único de Población Desplazada donde se consigna la declaración de la persona que a nombre propio y de su hogar manifiesta ser desplazada por la violencia, y que permite establecer su Condición de tal. Permite establecer características de la persona y del hogar antes y después del desplazamiento.
MEDICINA PREPAGADA
Los planes de Medicina Prepagada, son planes adicionales de salud, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 806 de 1998. Es decir, que se trata de un conjunto de beneficios opcionales y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.
El usuario de un Plan de Medicina Prepagada podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional (Medicina Prepagada) en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan. Para adquirir un plan de Medicina Prepagada en Colombia, es obligatorio estar afiliado a un Plan Obligatorio de Salud (POS).
DECRETO 806 DE 1998
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.
Ejemplos de empresa con Medicina Prepagada
ARL
Definición según La ley 1562 de julio de 2012, “por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, ya está en vigencia, y aunque aún es necesario que se expidan cerca de 20 decretos reglamentarios buena parte de sus disposiciones ya son aplicables. Ahora el conjunto de entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades y los accidentes laborales, se llamará
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