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Trabajos no personales


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Monografía  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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TRABAJOS NO PERSONALES

En cuanto a la regulación normativa de las entidades públicas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por ejemplo, establece los siguientes criterios para la contratación por locación de servicios no personales:

1. Establece que bajo esta modalidad se encuentran comprendidas las personas que prestan sus servicios en el lugar y el horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.

2. Se les aplica la deducción por Rentas de Quinta categoría. El contratado queda sujeto únicamente a la retención por concepto de Impuesto a la Renta, quedando por cuenta del solicitante el pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

3. Todos lo contratos para la Contratación de Servicios No Personales o Locación de Servicios serán autorizados por la Oficina General de Administración.

4. Procedimiento:

a. Los Directores y Funcionarios responsables deberán solicitar al Director General de la Oficina General de Administración la contratación de Servicios No Personales al menos con quince días de anticipación a la vigencia de los servicios requeridos.

b. El Oficio dirigido al Director General de la Oficina de Administración, sólo podrá estar suscrito por los Vice-Ministros, Secretario General y funcionarios con rango de Director General para las demás Oficinas y Direcciones de la Unidad Ejecutora de la Administración Central.

 c. La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación: ƒ Términos de Referencia por cada requerimiento de Servicios No Personales, en el cual deberán precisar el servicio requerido o las características del servicio, el tiempo de duración y el valor referencial del mismo. ƒ Conformidad presupuestal

d. El Director General de la Oficina General de Administración enviará la documentación al Director de OASA- para el respectivo proceso.

e. Luego de realizado el proceso de selección respectivo, el expediente generado deberá contar con los siguientes documentos: 88 ƒ Curriculum Vitae del candidato, el cual deberá entregarse documentado la primera vez que postule. ƒ Declaración Jurada. ƒ Declaración Jurada de relación de Parentesco.

f. El Director de la Oficina General de Administración, mediante Resolución Directoral, aprobará los contratos a ser suscritos por el Director de OASA, en representación del MTPE. El Contratado por Servicios No Personales deberá comunicar su resolución por escrito, con la aprobación de su Jefe, a la Oficina General de Administración.

g. Para el pago por Locación de Servicios, los funcionarios responsables enviarán su requerimiento de pago a la Oficina General de Administración para iniciar el respectivo trámite de pago, a mas tardar el día 20 de cada mes para lo cual deberán adjuntar la siguiente documentación: ƒ Informe mensual del servicio prestado por cada contrato, debidamente visado por el Director de la Oficina responsable del requerimiento. ƒ Recibo por Honorario Profesional.

h. La Oficina Financiera será la responsable de emitir las Constancias de Retenciones de Pago para el personal contratado. Estas constancias serán entregadas al final del ejercicio del año fiscal o a la finalización del respectivo contrato. Para el caso de Servicios No Personales, el pago se procederá a efectuar a través de la partida 27 del presupuesto de "Servicios No Personales", siguiendo el mismo procedimiento que el de las locaciones de servicio, “exceptuándolos de la presentación del Recibo por Honorario Profesional.” (el resaltado es nuestro)

 

Como es de conocimiento durante las dos últimas décadas, en el Sector Público del Perú, a través de las leyes anuales de presupuesto y en normas conexas, se han dictado medidas de racionalidad y de austeridad en el gasto fiscal en materia de personal, estas medidas conllevaron a sustituir personal laboral a través de la contratación de Servicios No Personales, encubriendo de esta manera una típica relación laboral a la luz de la primacía de la realidad.

Tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha establecido que si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicio civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de la irrenunciabilidad de derechos laborales sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan.

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