Transferencia De Fondo De Comercio
Enviado por fabianabenibelks • 29 de Abril de 2014 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 305 Visitas
Transferencia de fondo de comercio
Antes de entrar en el tratamiento de la transferencia en si, habría que definir qué se entiende por “fondo de comercio”.
Muchos autores han dado diferentes definiciones sobre lo que ellos consideran que es un fondo de comercio. Si se quiere hacer referencia a su naturaleza jurídica encontraremos que existen dos posturas; algunos autores lo consideran una universalidad de hecho, mientras que otros una universalidad jurídica.
Concepto de fondo de comercio
Algunas definiciones que se pueden encontrar son:
“ ... que los establecimientos comerciales e industriales han dejado de ser la simple suma de mercaderías o máquinas, para convertirse en una entidad distinta, formada no solo por los bienes materiales, sino también por otros inmateriales, nombre, clientela, patentes de invención, etc., cuyo conjunto constituye una universalidad con vida propia y distinta de la persona de su propietario, siendo esa entidad la que ha gozado de crédito”
“... conjunto organizado de fuerzas productivas, bienes y derechos cuya unidad funcional se ubica en el plano comercial ó industrial y que endereza a obtener lucro para su titular”.
“Objetos materiales e inmateriales y/o derechos fueron tomando identidad de conjunto al reunirse como integrantes de una determinada explotación y confundiéndose con ella en pos de la consecución de sus fines.”
“Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.) como las inmateriales (clientela, marcas, llave, derechos al local, nombre, etc.). Se trata de una universalidad jurídico económica que puede ser enajenada...”
Determinar qué es el “fondo de comercio” ha sido objeto de numerosos textos, y de la lectura de ellos se podría concluir que: el fondo de comercio puede definirse como un conjunto de bienes materiales e inmateriales y derechos, que hacen al fin de la actividad; y que como tal, es susceptible de ser “transferido en bloque” a otro titular a fin de continuar con al explotación.
Si bien la Ley 11.867, que regula la transmisión de establecimientos comerciales e industriales, no da una definición de fondo de comercio, hace referencia a los elementos que lo constituyen en su artículo 1°:
“ARTICULO 1º-Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.”
De la lectura del mismo se desprende que la Ley será de aplicación a las transferencias tanto a título gratuito, como oneroso. Sin embargo el presente trabajo hará incapié en la transferencia a título oneroso de establecimientos comerciales e industriales.
Elementos constitutivos del fondo de comercio
Los elementos del fondo de comercio pueden clasificarse en: Materiales ó corporales, e Inmateriales ó incorporales.
Siguiendo la enunciación de la Ley 11.867, los elementos susceptibles de ser transferidos como parte del fondo de comercio son:
1) Corporales:
- instalaciones,
- mercaderías.
2) Incorporales:
- nombre y enseña comercial,
- clientela,
- derecho al local,
- patentes de invención,
- marcas de fábrica,
- dibujos y modelos industriales,
- distinciones honoríficas,
- derechos derivados de la propiedad comercial e industrial ó artística:
• propiedad comercial,
• propiedad artística.
• Elementos corporales:
*Instalaciones
Visto desde el punto de vista contable, son cosas adheridas al inmueble donde funciona el establecimiento; pero, desde el punto de vista de la Ley 11.867, son todos aquellos elementos materiales que constituyen el “activo fijo” del establecimiento, por no estar destinados a la venta y que se depreciarán en cada ejercicio debido a su natural desgaste o deterioro, por ejemplo:
- máquinas
- muebles y útiles
- automotores
- teléfonos
*Mercaderías
No están representadas por un bien en particular, si no que es más bien una cualidad ostentada por determinados bienes. Estos bienes serán mercancías por el hecho de formar parte de un establecimiento mercantil con el objeto de ser comercializados. Pueden incluirse en esta clasificación, dependiendo del ramo de la actividad, a:
- muebles (tanto productos elaborados como adquiridos),
- inmuebles,
- servicios,
- valores,
- dinero,
- materias primas.
• Elementos incorporales:
*Nombre y enseña comercial
Es preciso distinguir entre el nombre comercial (que es el nombre de fantasía) y nombre social (aquel con el cual está registrada una sociedad), ya que lo que es susceptible de transferirse es el nombre comercial.
El nombre comercial es el utilizado para identificar al establecimiento. La enseña, es el signo o símbolo (logotipo) distintivo y que lo diferencia de otros establecimientos.
*Clientela
La denominada clientela incluye a las personas que habitualmente van al lugar; incluye también, lo cual es aún más importante, la capacidad o aptitud del establecimiento para atraer y conservar la clientela.
Esto también hace suponer que el vendedor no hará competencia desleal hacia el adquirente, instalando un establecimiento similar dentro de un área de influencia tal que lo perjudique.
*Derecho al local
Comprende el derecho al asiento del fondo de comercio, el cual incluye la ubicación del establecimiento y el mantenimiento de la clientela - componentes integrante del valor llave del negocio -.
En realidad - como ya se verá más adelante - el inmueble donde funciona el fondo de comercio no es considerado elemento componente del fondo de comercio; sin embargo, el derecho al local implica que el adquirente del fondo
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