Transmision de derechos
Enviado por Marcela Garcia • 14 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.764 Palabras (8 Páginas) • 256 Visitas
TRANSMISION DE DERECHOS
Principios de Derecho Hereditario
- Art. 673 – Cód. Civil
El modo de la sucesión es por causa de muerte que genera un título. Es a la muerte de una persona natural que surge el derecho hereditario.
- Art. 1019 – Cód. Civil
Que ese derecho recaiga en personas naturales que sean sujetos de derechos. Se requiere la supervivencia, la existencia natural en el tiempo de abrir la sucesión. (En el momento en que muere el causante.
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- Si se está en el vientre materno, tiene 300 días para nacer desde la concepción (10 meses), si nace en el día 301, no hereda, es hijo, pero no entra en la sucesión como heredero.
- Se puede ser persona de dos clases:[pic 2]
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Asignatario
Persona designada para suceder al difunto, ya sea a titulo universal o a titulo singular. Por ello tanto heredero como legatario son Asignatarios.
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Beneficio de Inventario
Si existen deudas, se paga hasta el monto máximo de lo que recibió.
Ej.: Si recibe una finca de 200 millones, el valor máximo que va a pagar en deudas es de 200 millones.
- Si el asignatario (Heredero) no sobrevive al causante pasa a los hijos por representación.
- En materia de testamento las asignaciones son intuito persona.
- Si el asignatario (Legatario) no sobrevive al causante NO pasa a los hijos por representación.
- Las condiciones para suceder tienen un plazo máximo de 30 años.
- Ley de propincuidad
El pariente más próximo desplaza al más lejano. Se aplica en el orden hereditario.
- Orden Publico Hereditario
Límites a la voluntad de disponer bienes mortis causa. A pesar de poder expresar la voluntad en el testamento, existen órdenes impuestos por la ley que garantizan la igualdad.
Art. 1226 – 1273 Cód. Civil
- Art. 1052 – C.Civil. – Sucesión Mixta
Supremacía testamentaria.
Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicara a los herederos abintestato según las reglas generales.
- Principio de la igualdad en las sucesiones abintestato
Art. 1047 c.c – Excepción tercer orden hereditario
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
- Art. 521 y 522 C.G.P.
Durante todo el proceso de sucesión solo habrá un juez que conozca del caso o un notario.
- El juez competente debe ser de la ciudad del causante por factor territorial (En donde murió, o su último domicilio).
- Si se da pleito de competencia lo resuelve la corte.
- Si se descubren nuevos bienes luego de hacer la sucesión se debe dirigir al mismo juez que hizo la sucesión.
- Si el juez tiene conocimiento de que el mismo proceso de sucesión se adelanta ante notario, le oficiara a este para que suspenda el trámite.
- Principio de territorialidad de la herencia.
Los bienes que haya dejado el causante se resolverán en sucesión según las leyes del país correspondiente. Tratado de Montevideo/ 1889 – Ley 33/1992.
Ej.: García Márquez – su domicilio es en México, pero para decidir sobre los bienes que están en Colombia, el juez Mexicano aplica la ley Colombiana.
- Art. 1401 y 778 c.c – Retroactividad partitoria
Es una ficción del legislador. Así se haga la partición 15 años después de iniciada la sucesión, es como se hubiese hecho el mismo día que murió el causante, inmediata y exclusivamente.
- Art. 1602 c.c – Principio de inseguridad, cosa juzgada formal
Si no les gusto la sucesión la pueden cambiar. Los extramatrimoniales tienen 2 años para hacer valer su filiación y así aceptar o repudiar la herencia.
- Supervivencia de la ley hereditaria derogada
Se aplica la ley vigente al momento de la muerte del causante, sin importar si existen otras leyes más actuales.
- Art. 1040 c.c – Principio frontera hereditaria, abintestato.
Son llamados a sucesión intestada.
- Los descendientes
- Los hijos adoptivos
- Los ascendientes
- Los padres adoptantes
- Los hermanos
- Los hijos de los hermanos
- El cónyuge supérstite
- El ICBF
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Ordenes Hereditarios
- Art. 1312 cc Interesados en el proceso
- Art. 1215 – 1225 cc Derecho de sustitución del testamento.
- Se falta al testamento por:
Pre-muerte, indignidad, desheredación o repudio.
- Orden por ley art 1045 – 1051
Primer orden → Hijos. Estos excluyen al resto, si el hijo falta entra el siguiente.
Segundo orden → ascendientes más próximos, padres adoptantes y cónyuge
Tercer orden → Hermanos y cónyuge
Cuarto orden → Hijos de los hermanos, ICBF
- Los hijos son legitimarios art 1240 c.c
- El cónyuge no es determinante del orden, es un invitado.
- En el tercer orden los titulares son los hermanos, si no tiene, el titular es el cónyuge. Si hay los dos 50/50. Los hermanos tiene representación, el cónyuge no.
- La representación la tiene los hijos o los hermanos únicamente.
Posibilidades del cónyuge
- Gananciales por matrimonio o unión marital de hecho. Art. 180 cc
Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas.
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