Tribunales Ninos, Ninas, Adolescentes.
Enviado por yanina10 • 17 de Noviembre de 2012 • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 1.584 Visitas
JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En cada provincia, en el municipio cabecera, se establecerá por lo menos un Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.
Párrafo II.- Hasta el momento en que se establezcan los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Distrito y en cada Departamento Judicial, conocerán de las materias de su competencia:
a) En primer grado: La sala penal y la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes;
b) En segundo grado: La sala penal y la sala civil de la Corte de Apelación de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes. Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por los principios, procedimientos y normas establecidas en este Código. (Art. 209)
DE LA COMPOSICIÓN
Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de Toda otra materia que se le atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias. Cada sala Estará integrada por:
a) El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) El secretario(a);
c) El alguacil de estrados.
Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada sala de lo civil y de cada sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.
Párrafo II.- El Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes representará al Ministerio Público en la sala de lo penal, y en todos los asuntos civiles en que fuere necesario su opinión o participación. En cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
Funcionará un equipo multidisciplinario, conforme se especifica más adelante.
Párrafo III.- Para crear un ambiente que facilite la comunicación con los niños, niñas y adolescentes, sujetos de esta jurisdicción, en las audiencias, ni los jueces ni el Ministerio Público ni los abogados usarán togas y birretes. (Art. 210nna)
LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:
a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;
d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
f) La emancipación de los y las adolescentes;
g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;
h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;
l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;
m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;
ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;
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