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Tribunales Ninos, Ninas, Adolescentes.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  1.584 Visitas

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JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En cada provincia, en el municipio cabecera, se establecerá por lo menos un Tribunal de

Niños, Niñas y Adolescentes.

Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.

Párrafo II.- Hasta el momento en que se establezcan los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Distrito y en cada Departamento Judicial, conocerán de las materias de su competencia:

a) En primer grado: La sala penal y la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes;

b) En segundo grado: La sala penal y la sala civil de la Corte de Apelación de derecho común, en atribuciones de niños, niñas y adolescentes. Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por los principios, procedimientos y normas establecidas en este Código. (Art. 209)

DE LA COMPOSICIÓN

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de Toda otra materia que se le atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias. Cada sala Estará integrada por:

a) El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes;

b) El secretario(a);

c) El alguacil de estrados.

Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada sala de lo civil y de cada sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.

Párrafo II.- El Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes representará al Ministerio Público en la sala de lo penal, y en todos los asuntos civiles en que fuere necesario su opinión o participación. En cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

Funcionará un equipo multidisciplinario, conforme se especifica más adelante.

Párrafo III.- Para crear un ambiente que facilite la comunicación con los niños, niñas y adolescentes, sujetos de esta jurisdicción, en las audiencias, ni los jueces ni el Ministerio Público ni los abogados usarán togas y birretes. (Art. 210nna)

LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:

a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;

b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a niños, niñas y adolescentes;

c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;

d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente;

e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;

f) La emancipación de los y las adolescentes;

g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;

h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;

i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;

j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;

k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;

l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;

m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;

n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;

ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;

o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;

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