Tributacion Nicaraguense
Enviado por julio.espinoza • 14 de Junio de 2013 • 350 Palabras (2 Páginas) • 341 Visitas
La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por la costumbre.
El nexum se realizaba mediante el cobre y la balanza (per cu libram), pues los romanos de ese tiempo no conocían del acuñamiento de las monedas. Este sistema funcionaba pesándola cantidad del metal en una balanza sostenida por un ´Libripensµ quien quizás era alguna autoridad religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos púberes romanos. Luego dela aparición de la moneda de plata, se hizo innecesario este sistema, pues la moneda llevaba intrínsecamente su valor impreso. El sistema del cobre y la balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a esta solemnidad iba unida una declaración del deudor, onuncupatio, que fijaba la naturaleza del acto y contenía una damnatio, que era el equivalente a una verdadera condena y que utilizaba al manus infectio contra el deudor que no pagaba, la damnatio era en otras palabras la entrega del propio cuerpo del deudor estaba comprometido como garantía de pago de la deuda que contraía. Esta condena podía empujar al deudor hacia la esclavitud, y podía ser víctima también de grandes abusos por parte del deudor, como ser encadenado, abusado físicamente o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad “aes et libra” así como también de una nuncupatio. Después de muchos años de lucha entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos cometidos por los acreedores contra los deudores (nexi), estos abusos provocaron una medida legislativa. En el año 428 de Roma, una ley; la Ley “Paetelia Papiria” intervino a favor de los nexis, declarando libres a los ciudadanos esclavizados por deudas. Esta ley prohibió el encadenamiento de aquellos declarados nexis, prohibiendo el que pudiera comprometer su propia persona (hábeas) en provecho del acreedor, solo pudiendo comprometer sus bienes. De esta forma cayo en desuso la nexis.
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