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TÍTULO I: “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES”


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  3.372 Palabras (14 Páginas)  •  283 Visitas

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TÍTULO I: “DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES”.

(Arts. 10-55)

Los derechos fundamentales son ante todo un instrumento de limitación del poder del Estado, incluso se puede decir que uno de los medios de control más eficaces.

Son poderes y facultades que, representando la idea de libertad y dignidad de la persona, pertenecen a ésta en cuanto tal, y exigen no sólo el respecto de las demás personas y grupos sociales sino también del propio Estado, respecto del cual es posible exigir la puesta en marcha de su aparato coactivo en defensa de tales derechos.

DERECHOS FUNDAMENTALES:

“Son aquellos que la persona posee por el hecho de ser persona, por su propia naturaleza y dignidad”.

Su importancia se manifiesta en el lugar preferente que la CE les dedica, el Título I, el más extenso con 46 artículos (Arts. 10-55).

Ya en su Preámbulo expresa la voluntad de la nación española de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos.

ESTRUCTURA

El Título I se denomina “Derechos y Deberes Fundamentales” (10-55)

Organización interna:

_ Artículo 10: Fundamentos del orden político y la paz social.

(Bases interpretativas de los derechos y deberes fundamentales.)

Capítulo I. De los españoles y extranjeros. (11-13)

Capítulo II. De los derechos y libertades (14-40).

Se subdivide en dos Secciones, de las que no forma parte el artículo 14: (Derecho a la igualdad).

_ Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (15-29)

_ Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos. (30-38)

Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica.

(39-52)

Capítulo IV. Garantías de las libertades derechos fundamentales.

(53-54)

Capítulo V. Suspensión de los derechos y de las libertades. (55)

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Existen múltiples criterios doctrinales para clasificar los derechos fundamentales (o humanos). Nos centramos en dos de ellos, el primero por su amplia difusión y el segundo por ser el que emplea la CE.

1º.- LAS GENERACIONES DE DERECHOS:

A) Derechos de primera generación o Derechos Civiles o políticos: Históricamente son los primeros que surgen tras la caída del Antiguo Régimen.

Pretenden proteger un ámbito de libertad o autonomía del individuo de las injerencias del poder público, por ello su respeto exige la abstención del Estado. Son los derechos que se caracterizan por su abstencionalismo frente al intervencionalismo del Estado social.

B) Derechos de Segunda generación o Derechos económicos, sociales y culturales:

El carácter burgués y formal de los derechos de primera generación provocará la reacción del movimiento obrero y sindical. Esta segunda generación exige una política activa e intervencionalista de los poderes públicos encaminada a garantizar el pleno disfrute de todos los ciudadanos de sus derechos. Dicha política se materializará a través de prestaciones (derecho de desempleo, pensiones,…) y servicios sociales (salud, educación,…). Encontramos ahora un Estado comprometido en la lucha contra las desigualdades sociales y en la búsqueda del bienestar generalizado se sus ciudadanos. Por ello se dice que estos derechos son positivos, de prestación y de participación.

2º.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEGÚN LA CE:

La clasificación que utiliza la CE hace referencia a los instrumentos de Garantía de los Derechos fundamentales. Según esta clasificación podemos distinguir:

• Derechos el artículo 14 y Sección 1ª del Capítulo II del Título I (15 a

29). Nivel Máximo de Garantía.

• Derechos de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I (30-38). Nivel

Intermedio de Garantía.

• Derechos del Capítulo III (39-52). Nivel mínimo de Garantía.

TÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

(Arts. 10-15)

Art. 10. Fundamentos del orden político y la paz social.

Interpretación de las normas.

Fundamentos del orden político y de la paz social:

_ Dignidad de la persona.

_ Derechos inviolables que le son inherentes.

_ Libre desarrollo de la personalidad.

_ Respecto a la ley y a los derechos de los demás.

Interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce, de conformidad con:

_ Declaración Universal de Derechos Humanos.

_ Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las materias ratificadas por España.

CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS.

(Art. 11-13)

Art. 11. Nacionalidad.

_ La Nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de

acuerdo con la Ley.

_ Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

_ El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad.

Entonces, vemos, pues, dos clases de nacionalidad española:

_ De origen: aquellos que han nacido en territorio español o de padre o madre españoles.

_ Derivada: aquellos que siendo nacionales de otros países la consiguieron por matrimonio con un español/a o por residencia en nuestro país durante un tiempo determinado.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Hasta hoy, han concertado convenios de doble nacionalidad con España los siguientes países:

_ Chile

_ Perú

_ Paraguay

_ Nicaragua

_ Guatemala

_ Bolivia

_ Ecuador

_ Costa Rica

_ Honduras

_ República Dominicana

_ Argentina

_ Colombia

Art. 12. Mayoría de edad.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Art. 13. Derechos de los extranjeros. (Reforma constitucional- agosto de

1992)

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas

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