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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  294 Visitas

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 TEMA 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

        La Constitución se puede definir como aquella ley fundamental que regula los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, la estructura de los principales órganos que ejercen el poder (El Gobierno, Las Cortes Generales, la Jefatura del Estado, etc.) así como las competencias y relaciones entre ellos.

        Las Cortes Españolas aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978 y posteriormente el 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum por el pueblo español, más tarde el Rey la sancionó y promulgó el día 27 del mismo mes y fue publicada entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.

        

Nuestra Constitución (en adelante CE) se caracteriza por:

  1. Su codificación en un solo texto.
  2. Su extensión y rigidez para modificarla.
  3. La creación de un Estado Unitario regionalizado y no federal.
  4. Por el establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria.

Estructura.

        Nuestra Constitución consta de:

  1. Un preámbulo.
  2. Una parte articulada integrada por 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y otros diez Títulos más, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
  3. Una parte dogmática donde se enumera los derechos y libertades fundamentales y su garantía.
  4. Una parte final donde se regulan los procedimientos para su revisión.

Contenido

  1. Preámbulo: En él se realiza una declaración solemne y de gran fuerza política. Comienza diciendo que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, un uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos y promover el progreso de la cultura y de la economía.
  2. Parte articulada.

Título Preliminar: En él se establece que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Igualmente se establece la indisoluble unidad de la Nación española y se reconoce el derecho a las autonomías. Se regula el castellano como la lengua oficial del Estado, la bandera de España y la capital del Estado: La Villa de Madrid.

Título Primero: Se denomina “De los derechos y deberes fundamentales”. Es la parte dogmática de la CE, que trataremos más abajo.

Título Segundo: “De la Corona”. Trata de la Corona, regulándose la figura del Rey, la sucesión a la Corona, las funciones del Rey, etc.

Título Tercero: “De las Cortes Generales”. En él se regulan en tres capítulos: Las Cámaras (Congreso y Senado), la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales.

Título Cuarto: “Del Gobierno y de la Administración”. Trata de la composición y funciones del Gobierno.

Título Quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Regula la responsabilidad política del Gobierno, la cuestión de confianza y la moción de censura, los estados de alarma, excepción y sitio.

Título Sexto: “Del Poder Judicial”. Habla de los Jueces y Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial.

Título Séptimo: “Economía y Hacienda” en él se regula la riqueza del país y de la planificación de la actividad económica, de los bienes del Estado, de los Tributos, de los Presupuestos Generales del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Título Octavo: “De la organización territorial del Estado”. En él se recogen tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.

Título Noveno: “Del tribunal Constitucional” como órgano garante e interpretador de la CE. Se regula su composición, competencias y funcionamiento, así como de los recursos de inconstitucionalidad y amparo.

Título Décimo: “De la reforma constitucional”. Es la parte final de la CE, que estudiamos más abajo.

  1. Parte dogmática: Como dijimos arriba esta parte se plasma en el Título I de la CE. En un Estado de Derecho es la parte fundamental que debe recogerse en una Constitución. En este Título se regulan los derechos y deberes  de los españoles y extranjeros. En el capítulo II se plasman los auténticos derechos y libertades públicas comenzando por el principio de igualdad (art. 14 CE) y continuando en la Sección 1ª de dicho Capítulo con los demás derechos inviolables para todos en los términos que estudiaremos posteriormente.
  2. La parte final, como hemos dicho, se plasma en el Título X y trata de la reforma de la CE. Para reformarla se habilitan sistemas rígidos, lo que supone disponer de un gran consenso para poder reformarla. Existen dos vías: una por mayoría de 3/5 de cada Cámara (ver art. 167 CE) y otra por mayoría de 2/3 cuando se pretende revisar totalmente la CE, o si la reforma afecta a los Títulos Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o al Título II.

Derechos y deberes fundamentales

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