LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Enviado por aliciagonzalez5 • 5 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 2.696 Palabras (11 Páginas) • 294 Visitas
TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
La Constitución se puede definir como aquella ley fundamental que regula los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, la estructura de los principales órganos que ejercen el poder (El Gobierno, Las Cortes Generales, la Jefatura del Estado, etc.) así como las competencias y relaciones entre ellos.
Las Cortes Españolas aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978 y posteriormente el 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum por el pueblo español, más tarde el Rey la sancionó y promulgó el día 27 del mismo mes y fue publicada entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.
Nuestra Constitución (en adelante CE) se caracteriza por:
- Su codificación en un solo texto.
- Su extensión y rigidez para modificarla.
- La creación de un Estado Unitario regionalizado y no federal.
- Por el establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria.
Estructura.
Nuestra Constitución consta de:
- Un preámbulo.
- Una parte articulada integrada por 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y otros diez Títulos más, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
- Una parte dogmática donde se enumera los derechos y libertades fundamentales y su garantía.
- Una parte final donde se regulan los procedimientos para su revisión.
Contenido
- Preámbulo: En él se realiza una declaración solemne y de gran fuerza política. Comienza diciendo que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, un uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos y promover el progreso de la cultura y de la economía.
- Parte articulada.
Título Preliminar: En él se establece que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Igualmente se establece la indisoluble unidad de la Nación española y se reconoce el derecho a las autonomías. Se regula el castellano como la lengua oficial del Estado, la bandera de España y la capital del Estado: La Villa de Madrid.
Título Primero: Se denomina “De los derechos y deberes fundamentales”. Es la parte dogmática de la CE, que trataremos más abajo.
Título Segundo: “De la Corona”. Trata de la Corona, regulándose la figura del Rey, la sucesión a la Corona, las funciones del Rey, etc.
Título Tercero: “De las Cortes Generales”. En él se regulan en tres capítulos: Las Cámaras (Congreso y Senado), la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales.
Título Cuarto: “Del Gobierno y de la Administración”. Trata de la composición y funciones del Gobierno.
Título Quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Regula la responsabilidad política del Gobierno, la cuestión de confianza y la moción de censura, los estados de alarma, excepción y sitio.
Título Sexto: “Del Poder Judicial”. Habla de los Jueces y Tribunales de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial.
Título Séptimo: “Economía y Hacienda” en él se regula la riqueza del país y de la planificación de la actividad económica, de los bienes del Estado, de los Tributos, de los Presupuestos Generales del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Título Octavo: “De la organización territorial del Estado”. En él se recogen tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.
Título Noveno: “Del tribunal Constitucional” como órgano garante e interpretador de la CE. Se regula su composición, competencias y funcionamiento, así como de los recursos de inconstitucionalidad y amparo.
Título Décimo: “De la reforma constitucional”. Es la parte final de la CE, que estudiamos más abajo.
- Parte dogmática: Como dijimos arriba esta parte se plasma en el Título I de la CE. En un Estado de Derecho es la parte fundamental que debe recogerse en una Constitución. En este Título se regulan los derechos y deberes de los españoles y extranjeros. En el capítulo II se plasman los auténticos derechos y libertades públicas comenzando por el principio de igualdad (art. 14 CE) y continuando en la Sección 1ª de dicho Capítulo con los demás derechos inviolables para todos en los términos que estudiaremos posteriormente.
- La parte final, como hemos dicho, se plasma en el Título X y trata de la reforma de la CE. Para reformarla se habilitan sistemas rígidos, lo que supone disponer de un gran consenso para poder reformarla. Existen dos vías: una por mayoría de 3/5 de cada Cámara (ver art. 167 CE) y otra por mayoría de 2/3 cuando se pretende revisar totalmente la CE, o si la reforma afecta a los Títulos Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o al Título II.
Derechos y deberes fundamentales
...