“UN REPASO POR EL ANDAMIAJE JURIDICO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO A POSTEORI A LA REFORMA DEL 10 DE JUNIO DEL 2011 EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CON UNA PERSPECTIVA CRITICA”
Enviado por Karina Orozco • 11 de Junio de 2022 • Apuntes • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 81 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
SEGUNDO SEMESTRE
TRABAJO ELABORADO POR EL ALUMNO: JONATHAN GUADALUPE RIOS RIOS.
MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES
“UN REPASO POR EL ANDAMIAJE JURIDICO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO A POSTEORI A LA REFORMA DEL 10 DE JUNIO DEL 2011 EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CON UNA PERSPECTIVA CRITICA”
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO FUNCIONA ELCONSTITUCIONALISMO MEXICANO.
1-. ¿Qué son los derechos humanos? Es una pregunta un poco pragmática después de los avances que a habido en relación con ellos, pero que aún es tema de debate. Hay distintas posturas y doctrinas que los conciben de diferentes maneras. El positivismo por ejemplo considera a los derechos humanos como una serie de prerrogativas que el estado reconoce para el gobernado. Esto sería un error desde mi punto de vista ya que los seres humanos contamos con esa serie de derechos desde el momento en que nacemos y no por el hecho de que lo reconozca una norma en un ordenamiento jurídico. Esto supondría la barbarie del ser humano ya que los catalogaría como normas que se quedan al libre albedrio del Ejecutivo para ser [a]eficaces. El presidente ejerciendo la facultad que le concede la CPEUM (art.89, frac.x) para denunciar[b] los tratados que el considere que afecte a su soberanía podría mermar la eficacia de ellos.
En cambio, la corriente filosófica naturalista los cataloga como derechos inherentes a la naturaleza del ser humano, cuyo cumplimiento se debe lograr por todos los medios y recursos disponibles con que cuenta el estado. Ya que son estos la base fundamental para lograr el máximo potencial del ser humano. Para esta escuela del pensamiento los derechos humanos son tales que no dependen de ningún ordenamiento jurídico para establecerse si no que solo se necesita que se garantice el respeto y la igualdad de todas las personas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) cataloga a los derechos humanos de la siguiente forma:
- Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad y valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres. Cuyo cumplimiento es indispensable para el desarrollo integral de la persona humana.
La comisión Nacional de los derechos humanos (CNDH) los define de lo siguiente manera:
- Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
De las dos definiciones anteriormente mostradas y con referencia a la tesis con numero de registro: 2005760, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Común, Tesis: IV.2o.A.48 K (10a.) LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. PUEDE INVOCARSE COMO DOCTRINA EN LAS RESOLUCIONES QUE INVOLUCREN EL ESTUDIO O DEFINICIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES, AUNQUE ESTRICTAMENTE NO SEA VINCULANTE, SÍ RESULTA ÚTIL PARA ABORDAR LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS. Me atrevo a hacer mi propia definición para lograr darle un poco mas de claridad al tema:
- Los derechos humos es el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de la persona humana, cuya obtención no depende de ningún ordenamiento jurídico ya que son inherentes a su naturaleza. Los cuales sirven como parámetros de observancia para los estados que deben protegerlos y abstenerse de afectarlos, ya que son el fundamento para lograr el desarrollo pleno y confortable de la sociedad y del ser humano.
2.- Garantías constitucionales de salvaguarda y protección que tienen los derechos humanos
“Tener derechos sin un medio de defensa es no tener derechos”
Nuestra constitución es el instrumen[d]to en el cual se deposita la facultad que tienen las personas de recurrir cuando así lo requiriera a un recurso sencillo, rápido y adecuado cuando esta sienta que sus derechos han sido afectados. Ya sea por actos de la autoridad o de particulares actuando como ella. Nuestro ordenamiento jurídico consagra tres diferentes medios protectores, los cuales son: la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. [e]
La controversia constitucional (art,105) es una facultad que se le otorga a la Suprema corte de justicia para conocer de la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones que redunden en menoscabo, detrimento u afectación del sentido y fin de la constitucionalidad en dicho instrumento. Por lo cual es un medio protector de derechos humanos que redunda en un sistema mas garantista para las personas.
La acción de inconstitucionalidad. Este medio extraordinario de control de la constitucionalidad se encuentra en el mismo precepto que el anterior ya que es también una facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cual tiene por objeto dejar de iure una norma general o local por no apegarse a los estatutos o en su caso estar en contradicción con ellos, en los marcos de legalidad establecidos en los artículos 1 y 133 de la CPEUM. Y el juicio de amparo, este es considerado un recurso extraordinario ya que procede a impugnar los actos de las autoridades del estado ya que solo procede contra los casos establecido en el art,103 sujetándose a los lineamientos y principios establecidos en el art, 107 y su ley reglamentaria. Este es un medio instituido en pro del gobernado para tutelar sus derechos que puedan ser diluidos.
3-. Derechos fundamentales:
Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivizados dentro de nuestro texto constitucional de manera que se puede regular su ejercicio, disfrute y restricciones. La distinción en las terminologías se me hace algo absurdo ya que simple y llanamente son los derechos humanos. El problema que trae consigo la terminología derechos fundamentales es su ratio legis de fondo ya que este termino se utiliza en someras palabras para decir lo siguiente, “te reconozco tus derechos, pero te los modificare y restringiré a modo que tu normatividad no afecte a mis intereses” es una barbarie, pero es cierto. El artículo 2 del Pacto IDCyP y el artículo 1 de la Convención ADH imponen al estado la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos establecidos en dichos instrumentos a todas las personas bajo su jurisdicción. Verbigracia establece que todos los estados deben adaptarse a sus estatutos “control de convencionalidad” y no a la inversa que un tratado tiene que adecuarse a los ordenamientos jurídicos de los estados.
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