Un Analisis del articulo 391 del COPP
Enviado por mariiajo-0812 • 25 de Enero de 2016 • Resumen • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 695 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho
Escuela de Derecho
Sección D 4-6
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Profesor: Bachilleres:
Wolfan Acosta Lucia C.I 26.459.820
Asignatura: Fernández María J. C.I 23.501.970
Derecho Procesal Penal Muñoz Karelys C.I 23.551.881
Ciudad Guayana, año 2016
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Cuando hablamos de Delitos dependientes de Instancia de Parte o Delitos de Acción Privada, tenemos que dejar claro que en primer lugar; carecen de fase preparatoria, segundo; se inician por querella de la víctima por cuanto es personalísimo, son dependientes de una acusación o instancia de parte agraviada, quienes tienen la carga del impulso procesal, tercero; se debe interponer por ante un Juez de Juicio y no puede ser perseguidos de Oficio por los Poderes Públicos, es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial, tenemos por ejemplo los delitos de injurias o calumnias.
El Art. 25 COPP establece:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”
Para que este procedimiento pueda interponerse se debe cumplir con varios requisitos o formalidades, a saber:
- Identificación completa del acusador privado, así como la relación o parentesco con el acusado.
- Datos de identificación y ubicación que pueda tener del acusado.
- El delito que se le imputa con datos precisos de ser posible.
- Datos específicos del hecho.
- Elementos de convicción en los que funda la acusación.
- Justificación de la condición de la víctima.
- Firma del acusador o apoderado especial con el respectivo poder si aplica.
En caso que el acusador no pudiera firmar deberá en presencia del Juez estampar su huella digital, debe acudir personalmente ante el juez para ratificar su acusación, en el mismo acto no se permitirá más de una acusación privada, pero si hay varias personas (victimas ante un mismo delito) podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Ahora bien si la victima pretende ejercer como acusador privado, podrá solicitar ante el Juez de Control que ordene una investigación preliminar ante el acusado y así acreditar el hecho punible o recabar elementos de convicción, esto se conoce como Auxilio Judicial. Para este proceso también deben cumplirse con varios requisitos como son:
- Identificación completa de la víctima.
- El Delito, con relación detallada.
- Justificación acerca de su condición de víctima.
- El señalamiento de las diligencias para la investigación preliminar.
Todo proceso de acción dependiente de parte o privado es voluntario y puede ser renunciable.
Hay que tener en cuenta que cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
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