Una Solicitud para que se aprueb remate
Enviado por matadormartinez • 28 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
EXP.-
C. JUEZ MIXTO CIVIL Y FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE
P R E S E N T E.-
__________________________, de generales conocidas en los autos del juicio de amparo promovido ante ese Juzgado y cuyo número de expediente al rubro se indica, ante usted comparezco y:
E X P O N G O
Que una vez que ha sido aprobada la actualización de la planilla sin que la contraria se opusiera o realizara manifestación alguna en contrario, solicito se DECLARE FINCADO EL REMATE A MI FAVOR, lo anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 579 párrafo Segundo del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
Ahora bien, hecho la declaración de fincado el remate, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 580 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Colima se requiera al señor ______________________ para que realice en forma voluntaria la entrega real y material del inmueble en cita a mi favor, apercibido que en caso de no hacerlo voluntariamente se hará uso la fuerza pública y rompimiento de chapas y cerraduras.
Lo anterior es así, porque con independencia de que aun cuando a la fecha no se ha realizado la escrituración correspondiente, la propiedad se genero a favor del suscrito con la declaración judicial de adjudicación a mi favor, por tanto el deudor ya no tiene derecho a poseer por haber perdido la propiedad, sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:
“ADJUDICACIÓN POR REMATE JUDICIAL. LA PROTOCOLIZACIÓN O ESCRITURACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO NECESARIO PREVIO A PONER AL ADJUDICATARIO EN POSESIÓN DEL BIEN. La adjudicación por remate judicial es un acto por el cual se transmite formal y materialmente la propiedad de un bien en favor del adjudicatario y tiene la naturaleza de una venta forzosa; por lo que la propiedad se genera con la declaración judicial de adjudicación del bien, existente en un procedimiento de ejecución de sentencia. Esto es así, porque ya ha sido dilucidado en sentencia firme que el deudor fue vencido y con motivo de los créditos a favor del ejecutante, se procedió al remate del bien hipotecado, el cual se adjudicó aquél. Ahora bien, a fin de que el ejecutante pueda tener posesión del bien adjudicado deben observarse las reglas de ejecución de sentencia previstas en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuales disponen que cuando en sentencia se adjudica un bien, una vez consignado el precio, el Juez firmará la escritura en que se formalice la adjudicación fincada en favor del adquirente ante el notario que designe y, una vez otorgada, dará al comprador los títulos de propiedad, apercibiendo al deudor para que las entregue. El adjudicatario debe cumplir con el requisito de inscripción que deriva de protocolizar ante notario la adjudicación habida y hacer del conocimiento de ese dominio a terceros interesados lo cual tiene por finalidad otorgar publicidad al acto de adjudicación. Sin embargo, esta garantía de publicidad posterior a la protocolización de la adjudicación aparece, prima facie, como un paso previo a la entrega del bien, pero no existe una necesidad lógica y jurídica de que así sea, porque en el juicio el deudor ya ha perdido la propiedad por la venta forzosa y, desde ese momento, ya no tiene derecho a poseer y, por tal razón, lo que tutela la norma es un derecho a favor del nuevo adjudicatario materializando el efecto erga omnes que tiene la transmisión de propiedad, ante la pretensión del legislador de rodear de seguridad la adquisición del bien por el adjudicatario y consolidar de todo riesgo la venta judicial realizada.
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