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Remate De Bienes


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  763 Visitas

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REMATE DE BIENES

Es la adjudicación de bienes que se realiza en subasta pública.

Procedimiento del Remate de Bienes

La autoridad ejecutora fijara de común acuerdo a la evaluación para la enajenación con el embargado, en un plazo de 6 días (Art. 175 C.F.F. y Art. 167 C.F.E.T), contados a partir de la fecha en que se halla practicado el embargo. A falta de acuerdo la autoridad practicará avalúo pericial.

Una vez realizado el embargo de bienes en cualesquiera que sean sus modalidades en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el siguiente paso será la realización de avalúos en donde se le asigna un valor a los bienes embargados el cual servirá como base par la enajenación de los mismos (Art. 4 del R.C.F.F).

El deudor a terceros acreedores de conformidad con lo establecido por el Art. 175 del C.F.F. podrá impugnar el avaluó dentro de los 10 días, a través del Recurso Administrativo de Revocación. La autoridad ejecutora dará a conocer al deudor que cuenta con un plazo de seis días (Art. 175 C.F.F) para fijar de común acuerdo con la autoridad el monto que servirá en la enajenación, por otro lado para obtener la base de la negociación de los bienes muebles e inmuebles será el del avaluó y para negociaciones el avaluó pericial.

El notificador Ejecutor debe nombrar un depositario quien será responsabilizado de entregar los bienes previo requerimiento de la autoridad y en caso de remoción se entregan los bienes al nuevo depositario, dentro de un plazo de 24 hrs. Si son bienes muebles, joyas, bonos, acciones, etc. Y en cinco días en los demás casos. En el supuesto de que no fueran devueltos los bienes en los plazos establecidos, se tipifica el delito de depositaria fiel, prevista en el artículo 112 del código fiscal de la federación.

Si la autoridad ejecutora determina que existe inconformidad sobre el avaluó practicado (Art. 175 párrafo segundo C:F:F) dará a conocer al embargo o terceros acreedores que no esten conformes con la evaluación hecha, que pondrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso d) del Art. 117 del C.F.F), dentro de los diez días siguientes a aquel en que se surta efectos de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquier valuador o institución dedicada a la compraventa y subastas de bienes.El jefe de la Oficina Recaudadora determinara si los bienes ya fueron valuados.

Se da tiempo de espera de seis días a partir de la fecha del embargo . En este puntos e puede presentar el avalúo de común acuerdo con el jefe de la oficina ejecutora.

Si no ha sido determinada la base de la enajenación, se designa un perito valuador en el cual tendrá un tiempo d espera a partir de su aceptación de 10 días.

Una vez transcurrido el plazo del punto anterior, el jefe de la oficina ejecutora recibe el

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