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Unadm Unidad 1 Actividad 4


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  720 Visitas

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José Luis E. González Mondragón

Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Igualdad de todas las personas

Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. Libertad de expresion

Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Libertad religiosa.

Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.

Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.

Artículo 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente. Derecho a poseer armas.

Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y

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