Unidad: Cada una de las cosas que forman un conjunto.
Enviado por brenda2605 • 28 de Abril de 2017 • Resumen • 3.528 Palabras (15 Páginas) • 265 Visitas
Glosario:
1.- Unidad: Cada una de las cosas que forman un conjunto. Ej. La caja de chocolates contenía 10 unidades.
2.- Acto: Acción. En una obra de teatro, cada una de las partes en que se divide.
3.- Comercio: Conjunto de comerciantes y actividades comerciales de un lugar.
4.- Concepto: Representación mental concisa de un objeto de conocimiento.
5.- Derecho: Conjunto de normas y leyes que regulan la vida en una sociedad.
6.- Mercantil: Adj. Comercial.
7.- Evolución: Transformación gradual de algo.
8.- Sociedad: Asociación de personas sometidas a un reglamento común, o dirigidas por convenciones tendientes a una actividad o común o en defensa de sus intereses.
9.-Ciudadano(s): Persona que tiene ciertos derechos y deberes por permanecer a un País.
10.- Trueque: Cambio.
11.- Mesopotamia: Ciudad entre 2 rios.
12.- Pirata(s): Persona que asalta y roba barcos en el mar.
13.- Democracia: Sistema político y de gobierno en el que los ciuidados eligen a los gobernantes mediante el voto.
14.- Politica: Relativo a la organización y al gobierno de los asuntos públicos.
15.- Prestamo: Acto de pedir o tomar prestado..
16.- Tributo: Lo que se paga para contribuir a los gastos públicos, impuesto; Ej. Tributo municipal.
17.- Matrona(s): Madre de familia de cierta edad.
18.- Senado: En los estados modernos de régimen parlamentario bicameral, la asamblea formada de personalidades designadas o elegidas por su notabilidad.
19.-Inocencio IV: Papa num. 180 iglesia católica
20.- Pecado: Transgresion voluntario y consiente de la ley de Dios.
21.- Sociedad Anonima: Sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Sociedad abierta
22.- Banco: Institucion especializada en el comercio de dinero mediante depósitos, prestamos, inversiones, pagos, etc. , basada en el interés de capital.
23.-Romano(s):De la antigua Roma o de la Roma actual.
24.- Bancarrota: Estado de insolvencia económica de personas físicas o morales y gobiernos.
25.- Quiebra: Fracaso económico; Ej. Ese hombre llevo a la quiebra su negocio.
- Concepto de derecho mercantil: conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.
- Evolución del derecho mercantil: El Derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre sí la normativa rígida del derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes. ¿Cómo se impone este derecho, si no tenía respaldo público? A través de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos como “Consulados”), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposición pública sino por presión social. Aunque este derecho de los comerciantes es personal (sólo se aplica a los comerciantes - que cada grupo social tenga un ordenamiento propio es un fenómeno típicamente medieval) y extraterritorial (se aplica al comerciante en cualquier plaza), las costumbres son muy parecidas en todos los puertos (el “Llibre” p.e. es adoptado por la mayoría de los puertos mediterráneos); de esta forma parece que se llega a crear una “lex mercatoria” que cubría los principales negocios del comercio (compraventa, comisión, navegación, letra de cambio) internacional con carácter: consuetudinario; sin respaldo estatal; administrada por tribunales arbitrales; y, además, impuesta por coerción social. Este sistema de Derecho mercantil de clase cubre desde la baja Edad Media hasta la Revolución francesa, y en España hasta las reformas de Fernando VII, ya en el siglo XIX. Las únicas imposiciones estatales fueron las leyes de quiebra (como p.e. la Ley de Cortes de 1300 de Jaime I de Aragón) y los requisitos para la creación de sociedades, para lo que se exigía autorización real (fue típico el privilegio concedido a la Compañía de las Indias). Fuera de esto, la intervención del poder estatal se limitaba a la promulgación de Ordenanzas, recopilaciones de normas consuetudinarias con aprobación real, como la de Bilbao de 1737. Estas Ordenanzas de Bilbao, inspiradas en las Ordenanzas francesas de Luis XIV, llegan a aplicarse en un ámbito nacional vía consuetudinaria, y más tarde en 1792 Carlos IV termina por imponer su vigencia al declararlas “universalmente recibidas en sus Reinos para los asuntos mercantiles”. En su esencia, el Derecho mercantil medieval pervive - aunque parezca increíble - hasta la transformación radical de finales del XVIII, cuya expresión más violenta es la Revolución Francesa, y cuyas bases ideológicas son los principios de igualdad y libertad - libre iniciativa y libre competencia en lo económico. La Revolución francesa proclamó de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil, concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revolución Francesa y al racionalismo.
- El acto de comercio:
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
...