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Unidad De Materia


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  717 Visitas

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Principio de unidad de materia

ART. 158 Constitución Política. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—La transgresión del principio de unidad de materia." La exigencia constitucional se inspira en el propósito de racionalizar y tecnificar el proceso normativo tanto en su fase de discusión como de elaboración de su producto final. El principio de unidad de materia que se instaura, contribuye a darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo. Luego de su expedición, el cumplimiento de la norma, diseñada bajo este elemental dictado de coherencia interna, facilita su cumplimiento, la identificación de sus destinatarios potenciales y la precisión de los comportamientos prescritos. El estado social de derecho es portador de una radical pretensión de cumplimiento de las normas dictadas como quiera que sólo en su efectiva actualización se realiza. La seguridad jurídica, entendida sustancialmente, reclama, pues, la vigencia del anotado principio y la inclusión de distintas cautelas y métodos de depuración desde la etapa gestativa de los proyectos que luego se convertirán en leyes de la República.

42. La ausencia de control interno por parte de la respectiva célula legislativa, para evitar que un proyecto vulnere el principio de unidad de materia, no tiene como consecuencia la subsanación del defecto derivado de su incumplimiento, el cual por recaer sobre la materia, tiene carácter sustancial y, por tanto, no es subsanable. Por la vía de la acción de inconstitucionalidad, la vulneración del indicado principio puede ser un motivo para declarar la inexequibilidad de la ley.

43. De otra parte, la interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley.

Anótase que el término “materia”, para estos efectos, se toma en una acepción amplia, comprensiva de varios asuntos que tienen en ella su necesario referente” ". (C., Const., Sent.C-25, feb.4/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

[§ 1981-2] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas." La Corte fijó el sentido y alcance del inciso final del artículo 158 de la Constitución, así:

“La dispersión normativa es típica de nuestro sistema: no es raro encontrar, sobre un mismo tema, diversas leyes y decretos, todos vigentes, sin poder determinar con certeza si alguna de sus disposiciones ha sido derogada o modificada. El inciso final del artículo 158, busca precisamente corregir esta práctica, al ordenar que se publiquen todas las leyes que sean objeto de modificación, en un solo texto donde se incluyen los cambios efectuados.

Lo anterior significa que, una vez el legislador deroga o modifica una o varias normas sobre determinada materia, debe ordenar que se publique el texto original de la ley reformada, con las modificaciones correspondientes (...).

La publicación a que hace referencia el artículo 158 de la Constitución, difiere, en sus efectos, de la que debe ejecutar el gobierno, una vez imparte la sanción constitucional correspondiente (...).

La publicación que exige el artículo 158 de la Constitución, como se ha explicado, busca establecer un parámetro de orden en nuestra legislación, pero no tiene incidencia alguna respecto de la obligatoriedad de la ley en sí misma. Es decir, la falta de publicación que exige esta norma constitucional no hace inoponible la ley que se modifica ni la que introduce las modificaciones, leyes que, independientemente, obligan desde su promulgación, salvo si en su texto se dice otra cosa” (Sentencia 74 de 1997 citada).

Queda claro entonces que la Constitución consagra dos clases de publicación de la ley, las cuales difieren sustancialmente. Una es la que debe hacer el gobierno después de sancionada la ley respectiva y que el constituyente denominó promulgación (C.N., arts. 165, 166, 189-10). Y otra, la de la ley que es objeto de reforma parcial (C.N., art. 158). Si la ley no es promulgada no es posible exigir su observancia o cumplimiento; en cambio, si no se publica en la forma señalada en el artículo 158 precitado, en nada se afecta su obligatoriedad porque las leyes correspondientes (la que reforma y la reformada) continúan rigiendo hasta cuando el legislador decida derogarlas expresa o tácitamente. (...).

Conclusión:

— La publicación de la ley en la forma ordenada por el artículo 158 de la Constitución es distinta de la que debe realizar el gobierno una vez sancionada la ley respectiva.

— Dicha labor que es de simple compilación le ha sido asignada por ley orgánica a los servicios técnicos y profesionales de las cámaras, según el artículo 195 de la Ley 5ª de 1992.

— Esta publicación no afecta la existencia misma de la ley ni su validez jurídica y, por consiguiente, no puede ser demandada en acción de inconstitucionalidad por este aspecto ". (C., Const., Sent.C-161, mar.17/99. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

[§ 1981-3] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—El principio de unidad de materia." 3. En el marco constitucional señalado, el principio de unidad de materia constituye precisamente una de las limitaciones fijadas por la Constitución a la cláusula general de competencia legislativa que le asiste al Congreso de la República.

4. El principio de unidad de materia está contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, en los cuales se dispone respectivamente que “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” y que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.

La

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