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Validez y eficacia tres perspectivas


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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Validez y eficacia tres perspectivas

Introducción

En este ensayo analizaremos los principios de validez y eficacia tomando como referencia teórica los aportes de Santo Tomás, Hans Kelsen y Dworkin, asumiendo que cada uno de ellos justifica el Derecho desde diversos paradigmas (iusnaturalista, positivista y postmodernista) se buscaran paralelismos que ayuden a explicar dichos conceptos en el actual Derecho (o sistema jurídico). 

Nos basamos en un proceso dialectico contraponiendo dichos conceptos, para llegar a una síntesis que explique la evolución de dichos conceptos bajo paradigmas específicos.

Para Santo Tomas la relación del hombre con la divinidad (Dios) se establece a través o en razón de una ley. Para él la ley eterna es una realidad eterna que establece principios fundamentales; su aplicación a los hombres es lo que se ha conocido como la ley natural cuyo principal axioma es “hacer el bien y evitar el mal.” En este sentido la validez y eficacia se presenta de facto en el iusnaturalismo. 

“Como toda teoría del Derecho Natural, la de Santo Tomas parte de la existencia de dos realidades jurídicas diferentes y situadas en diferentes niveles jerárquicos una frente a la otra. La una de esencia metafísica y de superior jerarquía –Derecho natural- y la otra de esencia empírica y de inferior jerarquía –Derecho Positivo.”  (Rojas, 2006).

La postura positivista la ejemplifica la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen:

“Kelsen denominó Pura a su teoría debido a que ésta se ocupó exclusivamente de las estructuras formales de las normas jurídicas, eliminando los elementos psicológicos, éticos, sociológicos y políticos. Asimismo, a su método lo denomino puro debido a que la construcción del sistema de Derecho se hace bajo la base de una fundamentación racional y autónoma que renuncia a toda inclusión de los mencionados elementos no estrictamente jurídicos. (Rojas, 2006).

En tercer lugar tenemos la Teoría de la praxis interpretativas de Ronald Dworkin.

Dworkin partiendo de su crítica al positivismo y al utilitarismo, trata de atender al Derecho como una praxis interpretativa. Con su propuesta tiene la intención de ofrecer una alternativa que exponga al fenómeno del Derecho en un contexto más amplio que la Teoría del Derecho Tradicional. En su intento por entender al Derecho en su real magnitud Dworkin trata de superar las diferencias, por una parte, entre filosofía analítica y Filosofía y, por la otra de concebir al fenómeno jurídico desde la perspectiva del juez. (…) Considera como el arquetipo de la actividad jurídica a la decisión judicial. La decisión judicial es la pieza central de su paradigma. (Rojas, 2006).

Para Dworkin el concepto positivista de validez jurídica (Hart) es limitado ya que los estándares de conocimiento que determinan la validez son incapaces de proporcionar criterios de validez absoluta de las conductas y situaciones que regulan el Derecho.  Es imperante señalar que bajo este paradigma las reglas y los principios son directrices políticas que forman parte del sistema jurídico. Conforme a lo expuesto considera que en caso de no disponer de norma explicita y validada podrá echar mano de un principio jurídico para establecer su criterio judicial.

Uno de los aportes más sustanciales de Dworkin se centra en el concepto de casos difíciles los cuales no se pueden resolver bajo parámetros o estipulaciones de una o varias reglas jurídicas. Éste vislumbra las diferencias entre la regla y el principio. Las reglas se aplican mientras que los principios no se aplican de manera imparcial.

Desde un marco lingüístico Dworkin destaca la argumentación judicial, que ejemplifica marcada diferencia con un Derecho naturalista o positivista de los Teóricos expuestos en un primer momento.

KELSEN

Kelsen designa como validez de la norma, a la existencia específica de la norma, es decir, que la norma haya sido creada según los mecanismos que dispone el sistema jurídico nacional para la creación de normas.  

La validez de la norma trata sobre la existencia de la regla en cuanto tal, independientemente del juicio de valor, el problema de la validez se resuelve con un juicio de existencia o de hecho. Es comprobar si una regla jurídica existe o no, o mejor si aquella determinada regla, así como es, es una regla jurídica. La validez jurídica de una norma equivale a existencia de esa norma como norma jurídica, es determinar si la autoridad que la promulgo tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas, es decir, normas vinculantes en ese determinado ordenamiento jurídico.

Vamos a entender por validez del Derecho (tanto a la validez de las normas jurídicas como la validez del ordenamiento), el que éste sea obligatorio, que deba ser obedecido. Vamos a entender por fundamento de validez del derecho al porqué, al motivo por el cual las normas jurídicas y el ordenamiento deben ser obedecidos.

La eficacia de una norma es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige (los llamados destinatarios de la norma jurídica) y, en el caso de ser violada, que se le haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista en cuanto norma jurídica no implica que también sea constantemente cumplida.  La investigación para determinar la eficacia o ineficacia de una norma es de carácter histórico-social, y se orienta al estudio del comportamiento de los miembros de un determinado grupo social, diferenciándose tanto de la investigación de carácter filosófico sobre la justicia de la norma como de la típicamente jurídica acerca de su validez. Para Kelsen la validez de la norma es independiente de la eficacia, sin embargo, una vez promulgada válidamente, entiende este autor que su permanencia o no en el sistema jurídico dependerá de la eficacia de la misma, pues al dejar de ser eficaz la norma puede perder su vigencia.

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