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VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  20.370 Palabras (82 Páginas)  •  221 Visitas

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VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA

Derecho: Conjunto de las normas válidas que rigen eficazmente en la vida social y que responden a una idea de la justicia.

Validez: Una norma es válida cuando es dictada por el poder, por la autoridad y es investida para poder ser dictada.

Eficacia: La norma rige la ordenación de la vida social en el Estado.

Justicia: Hace referencia a legitimidad. La idea de lo justo no es universal. Ulpiano decía que es dar a cada uno lo que le corresponde. Lo justo en el absolutismo era la voluntad del príncipe, actualmente, lo justo es lo que dice el poder legítimo.

El derecho se expresa a través de La Constitución, además, La Constitución establece todos los criterios que deben respetar las demás normas y establece los procedimientos para que las normas sean aprobadas.

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La Constitución es un Derecho Originario y el resto de normas o leyes son Derechos Derivativos.

Sistema parlamentario y sistema presidencial

Sistema Presidencial: forma de gobierno en el cual el Presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional, es decir, este sistema político está caracterizado siempre por Repúblicas.  Hay 2 elecciones, las que se realizan para elegir al Presidente de la República y las otras para la del Parlamento.  En esta clase de sistema político el Gobierno y el Parlamento deben convivir y por lo tanto no les convienen molestarse entre ellos, ya que si cae uno el otro también se derrumbará.

Sistema Parlamentario: Modelo de estado más extendido en el mundo capitalista y propio de las democracias representativas. El Parlamento surge de la voluntad popular a través de elecciones directas y el Gobierno se forma a partir de la decisión de la mayoría parlamentaria. Por tanto, puede ser tanto Repúblicas como Monarquías Democráticas. A diferencia del sistema presidencial solo hay unas elecciones, las que se realizan para votar al Parlamento (cada 4 años ajustándose a lo que dicta la UE). En este sistema si se podrían destruir el uno al otro sin que tengan consecuencias directas graves. El Gobierno puede acabar con el Parlamento disolviéndolo; y el Parlamento puede acabar con el Gobierno mediante la censura.

Tipos de mayorías en votaciones:

  • Mayoría Cualificada: Voto favorable de 3/5 o 2/3 de la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no.
  • Mayoría Absoluta: Se exige el voto favorable de la ½ + 1 de la totalidad de las personas que legalmente son miembros del órgano de que se trate, estén presentes o no.
  • Mayoría Simple: Más votos a favor que en contra de las personas presentes, con independencia del número de abstenciones)

Remisión al legislador: Reenvío a la ley para que concrete, desarrolle, enumere, detalle sobre esa institución.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Las primeras Constituciones en España fueron: La Constitución de 1812 (francesa) y la norteamericana.

Tras la muerte de Franco, el sucesor de la Corona fue Juan Carlos. Arias Navarro se hace con el poder, pero fracasa al iniciar la apertura política. Adolfo Suárez emprende la aprobación de La Ley de la Reforma Política (aprobada en referéndum el 4 de enero de 1977), de esta manera se pasaría de un Régimen autoritario a un Régimen democrático. Se establece la soberanía popular, en el cual el Parlamento se elige democráticamente y el gobierno deriva del Parlamento.

Las primeras elecciones al Congreso y al Senado se realizarán el 15 de junio de 1977, Adolfo Suárez permite la participación de todos los partidos políticos. Se forma una Asamblea Constituyente.

¿Cómo elaborar una Constitución?

  • Proyecto académico
  • Proyecto realizado por el gobierno
  • Proyecto que emane del Parlamento (fue la elegida)

El 6 de diciembre se aprueba LA CONSTITUCION DE 1978 por las Cámaras.

El 27 de diciembre de 1978 es sancionada y promulgada por el Rey y es publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

El gobierno disuelve el Congreso y el Senado, convocando las Elecciones en marzo 1979. Las Cortes Constituyentes aprueban las leyes ordinarias.

Caracteres de la Constitución

  • Es una Constitución Auténtica.
  • Según el Art. 16: Aquel país que no garantiza los derechos y libertades individuales y la separación de poderes, no tiene Constitución.
  • Es la norma fundamental que norma la vida del país.
  • Es la norma superior del ordenamiento jurídico cuya fuerza se impone sobre todas las demás.
  • Norma que parte de un conjunto de fuentes de inspiración, basada en los países europeos más cercanos. Ejemplo: La regulación de la corona se inspira n la Constitución Nórdica.
  • Es la Constitución más larga de nuestra historia debido a que garantiza un plus de protección, garantía y subsistencia y por el deseo de todas las instituciones de figurar en La Constitución.
  • Obedece a la idea del consenso o compromiso entre las fuerzas políticas mayoritarias en el proceso constituyente (que nadie se separe de esa decisión), todo el mundo tiene que renunciar a algo para llegar a un acuerdo. Nadie está totalmente satisfecho, la ventaja que tiene es que perdura en el tiempo la norma consensuada.
  • El consenso supone romper con la idea de Constitución de partido para hacer una constitución con todos y para todos con clara vocación de permanencia en el tiempo.
  • Es una Constitución rígida, establece un procedimiento de modificación distinto del procedimiento legislativo ordinario. Solo se han llevado a cabo dos reformas, una de ellas en 1992 como consecuencia de la firma de España del Tratado de Maastricht. La segunda reforma se llevó a cabo en 2011 (artículo 135, estabilidad presupuestaria), para evitar la intervención que se iba a producir en Grecia. Estas dos reformas (de forma parlamentaria) se llevaron a cabo por el procedimiento común o no agravado (art 167). El procedimiento agravado, debe seguirse para:
  • La reforma total de la constitución
  • La reforma parcial que afecte al título preliminar a los artículos 10 a 29 de la Constitución (derechos fundamentales fuertes) o al título de la corona.  Para ello se exige:
  • Aprobación del principio de reforma por la mayoría de la Cámara.
  • Disolución automática de las dos Cámaras.
  • Las nuevas cámaras elegidas deben ratificar la decisión de la reforma y estudiar un nuevo texto que habrá de ser aprobado también por la mayoría de los 2/3 de las Cámaras.
  • Referéndum obligatorio.

Se dice que La Constitución es ambigua, es decir, que no decide, que es imprecisa, porque contiene numerosas remisiones al legislador (La Constitución decide no decidir en algunos puntos problemáticos y en otros establece criterios contradictorios) Ejemplos: Art 38 y Art 27.

La estructura común de la Constitución responde a la estructura común del constitucionalismo contemporáneo, se divide en dos partes:

Parte Dogmática: Se recoge en el titulo primero de la constitución que es el que regula los derechos y libertades y sus garantías entre los artículos 10 y 55. La dogmática se recoge en el Art 1 de La Constitución que regula a partir del Art 2 órgano organizador de los poderes públicos se refiere:

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