Vigilancia
Enviado por coroga • 26 de Noviembre de 2012 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 527 Visitas
El 14 de enero de 1975, Carlos Andrés Pérez decreta el “Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación” (Decreto 699), que mantiene en el Ministerio de Relaciones Interiores las atribuciones de autorización y control de las compañías. A partir de entonces parece hacerse más regular el proceso de autorizaciones. En los listados del Ministerio se puede observar incluso que en 1975 y aún después, son autorizadas compañías que funcionaban anteriormente a esa fecha (el contenido del Decreto se comentará más adelante). Finalmente, en el año 1979 se crea la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Relaciones Interiores que pasa a encargarse desde entonces de todo lo referente a las Empresas de Seguridad. En 1972 se había creado la División de Armas y Explosivos.
Del artículo “Lupa con esos cachos” publicado en la Revista Feriado (El Nacional, 28-1-1996), firmado por Juan Barreto, se puede extraer un listado de casos que atienden los investigadores privados:”amores traicionados de todo tipo (60% de los clientes son mujeres, 30% hombres y 10% indefinidos); niños y adolescentes desaparecidos; madres que mandan vigilar niñas para saber si son vírgenes o a los varones para saber si realmente lo son; empresas que mandan seguir a sus ejecutivos en los viajes de negocios para saber con quiénes se reúnen; fieles que mandan a investigar la vida de los religiosos; corporaciones que sufren hurtos; espionaje industrial; recomendaciones a compañías que quieren preservar secretos; cangrejos policiales”.
Para mediados del año 1997, había en Venezuela 522 Empresas de Seguridad. Estas cifras no incluyen, evidentemente, las llamadas compañías “piratas”, que según declaraciones del actual Director de Armas y Explosivos, Coronel César Loaiza son aproximadamente 200 (El Nacional, 9 de septiembre de 1996, p. D.
Aun así, podemos afirmar que estamos ante una poderosa industria que dispone de un verdadero ejército armado, realizando las más diversas funciones de vigilancia, que maneja millones, que han constituido verdaderos “holdings” de empresas, algunas de ellas conectadas con capital transnacional.
Cabe señalar que las Empresas de Seguridad Privada funcionan dentro de la lógica capitalista. La investigación permitió constatar que los empresarios, además del capital de sus clientes, defienden el suyo propio con fiereza, contando para ello, con la Cámara Nacional de Protección y Vigilancia -CANAVIPRO- afiliada a FEDECAMARAS y
CONSECOMERCIO, agrupaciones con las que mantiene estrechos nexos.
La realidad de los trabajadores de Seguridad Privada.
En la actualidad se estima que los trabajadores de Seguridad Privada podrían ascender a más de un 3% de la fuerza laboral del país, es decir, considerando que la misma al año 2010 alcanza los 13 millones, entonces estamos hablando de más 300 mil trabajadores. Pero ¿En cuales condiciones?
1.- No tienen un estatuto legal que rija estrictamente el funcionamiento de dichas empresas.
2.- Trabajan más de 8 horas, 12 para ser más exactos, aun cuando la ley les estipula once, diariamente y de paso con un solo día libre a la semana, sumando más de 60 horas cada 7 días. Para rematar, en la Ley del trabajo vigente no existen medidas correctivas inmediatas al respecto.
3.- Los salarios en casi su totalidad, superan levemente el mínimo, siendo un trabajo de alto riesgo, alternado con guardias nocturnos, obligados en muchos casos a “redoblar” sus guardias, por no perder el puesto.
4.- No reciben en su mayoría los cursos que establece la ley.
5.- Abundan las compañías Piratas.
Este punto cinco, obliga a una reflexión particular. Como se explica anteriormente, habría más de 300 mil trabajadores en el área “armados”. Todo un ejército. Entonces, si se conocen de la existencia de empresas Piratas, ¿Cómo garantizar muchas de esas empresas no sean compañías camuflajeadas y dirigidas desde el imperio? Véanse en párrafos anteriores que Canavipro, fue promocionada por Fedecamaras y Consecomercio.
DECRETO 669 DEL 14 DE ENERO DE 1975, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE
VIGILANCIA, PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN, PUBLICADA EN
GACETA OFICIAL 30597, DEL 14 DE ENERO DE 1975.
Artículo 14. Los tipos de armamento que podrán usarse en los servicios que se presten de conformidad con el presente reglamento son los siguientes:
a. Revólveres calibre 38.
b. Escopeta calibre 12.
La importación, compra, tenencia y porte de las armas que se requieran para prestar dicho servicio se regirán por las disposiciones de la ley de armas y explosivos.
El armamento de los servicios a que se refiere este Reglamento estará sujeto a la fiscalización de los ministerios de Relaciones Interiores y de la Defensa.
Artículo 15. Cuando el uso de las armas a que se refiere el presente reglamento, se autorice mediante el sistema de tenencia solo podrá portarse en los lugares de trabajo y durante el horario correspondiente. Al iniciarse el horario de trabajo, el personal de servicio, recibirá de la empresa el arma que se le asigne que deberá devolver una vez que realice sus labores ordinarias. En los locales donde se reciba y se devuelvan las armas, habrá un libro foliado y sellado por el Ministerio de Interiores donde se asentarán
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