Vinculatoriedad del precedente constitucional
Enviado por carolina0722 • 17 de Abril de 2013 • Tutorial • 16.595 Palabras (67 Páginas) • 516 Visitas
Unidad 4:
Vinculatoriedad del precedente constitucional.
Objetivo general:
Al finalizar la presente unidad usted estará en capacidad de articular una
posición clara sobre el problema de la obligatoriedad del precedente
como arbitrio interpretativo en Colombia a partir del desarrollo histórico
y de la discusión contemporánea sobre el tema.
Objetivos específicos:
• Examinar las fuentes normativas en que está basada la técnica del
precedente vinculante en nuestro país.
• Precisar las obligaciones que impone sobre el juez la técnica del
precedente vinculante.
• Diferenciar entre sistemas absolutos y relativos de obediencia al
precedente.
• Vincular la actual doctrina de vinculatoriedad del precedente con la
antigua noción (todavía vigente) de “doctrina probable”.
• Analizar la sentencia C-836/01 como punto arquimédico de una línea
jurisprudencial.
• Visualizar y entender la línea jurisprudencial sobre vinculatoriedad
del precedente judicial en Colombia.
1. Introducción a la técnica del precedente constitucional
La aplicación directa de la Constitución a casos ordinarios por parte de
jueces de instancia es, como ya se dejó dicho, una desafiante
responsabilidad hermenéutica. Como ya se vio antes, la aplicación directa
de principios constitucionales abre nuevas perspectivas de resolución de
conflictos jurídicos, pero al mismo tiempo implica dificultades que el juez
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de instancia debe superar. Como lo habrá revelado lo discutido hasta ahora,
la aplicación directa del texto constitucional al litigio corriente corre el
riesgo de perder su credibilidad como práctica jurídica seria y poseedora de
contenido específico si los jueces no son capaces de mostrar criterios
unificados y claros de interpretación constitucional.77
La crítica general consiste en lo siguiente: se sigue creyendo que el derecho
constitucional consiste en tomar una norma o situación fáctica y descubrir
qué derecho fundamental se está violando. Este proceso de tipificación es,
además, extremadamente sencillo: las normas constitucionales son en su
mayoría tan generales que no resulta difícil afirmar que tal norma o tal
hecho son violatorios del “debido proceso”, de la “dignidad humana”, del
“estado social de derecho” o “de la vida, honra y bienes” de las personas.
Esta tipificación apresurada se basa en la idea errónea de que las garantías
constitucionales nacieron genéricas y continúan en el mismo estado. Su
única especificación se encuentra en los textos constitucionales y, por tanto,
la dogmática constitucional carece todavía de una estructura propia. Esta
descripción era quizá cierta de la dogmática constitucional durante su etapa
de infancia (1992-1997). Sin embargo, los varios años de actividad intensa
de la Corte Constitucional nos han llevado, por lo menos, a la juventud de
nuestro derecho constitucional de los derechos fundamentales. Como varios
comentaristas lo han sostenido, el período 95-97 y más recientemente el
período 03-05 llevaron a la Corte a la consolidación de varias de sus líneas
jurisprudenciales. Se crearon y modificaron, así, un importante conjunto de
sub-reglas que especifican de manera importante la indeterminación
primaria de los textos constitucionales. No se puede sostener, de ninguna
manera, que el derecho constitucional colombiano sea ya un derecho
maduro y bien definido por sus cuatro costados. Pero ya mucho se ha
ganado en el proceso de definir sub-reglas y se equivocan funcionarios y
jueces que todavía ven en la Constitución una tierra virgen donde los textos
pueden ser interpretados de manera absolutamente indefinida y abierta. La
estructuración del derecho constitucional de los derechos fundamentales es
una labor que se ha logrado mediante el “derecho de los jueces”. La
77 La razonable crítica, en palabras del Hugo Palacios Mejía, corre así: “Resulta difícil alcanzar consenso
sobre los objetivos que debe alcanzar una comunidad. El consenso se produce con más facilidad cuando
los objetivos se expresan en forma muy general, como cuando la Constitución colombiana expresa, en el
artículo 2, que son fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar
la efectividad de principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...” Aunque, a veces, la
Corte Constitucional invoca tales objetivos para analizar la constitucionalidad de una determinada ley o
decisión política, es claro que ellos, por haber sido expresados en forma tan general, no proporcionan
criterios útiles para que la sociedad reconozca o niegue legitimidad a las decisiones políticas concretas”.
La Economía en el Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá, 1999, p. 25.
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mayoría de nosotros, sin embargo, continúa apegado a la idea tradicionalista
de la auxiliaridad de la jurisprudencia. Sin conocimiento profesional y
detallado de la jurisprudencia constitucional se corre el serio peligro de
practicar derecho constitucional obviando la estructura y la doctrina que ya
se han empezado a formar.
La doctrina constitucional vigente consiste en la formación de líneas
jurisprudenciales en las que se han ido especificando las sub-reglas de
derecho constitucional. Incluso en aquellos temas donde las sub-reglas no
están todavía bien definidas, la estructura del derecho constitucional
permite al menos mostrar con claridad en qué consisten las diferencias de
posición. Esta estructura del derecho constitucional es en realidad una
forma de creación de conocimiento social y político que podría llegar a
perderse si los jueces y litigantes no aprenden a descifrarlo dentro de su
aparente inmensidad. A la altura del 2006 la Corte Constitucional
colombiana acumula ya una cantidad impresionante de casos fallados con
líneas jurisprudenciales bien solidificadas. En puros números, esta masa
decisional es intimidante para cualquiera. Esta masa de datos, sin
estructuración previa y sin técnicas de interpretación de sentencias es,
simplemente, inmanejable. La discusión que se propone de aquí en adelante
podría ser útil para ayudar a dar estructura al derecho constitucional de
origen
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