Vivtimología_Mediación Penal
Enviado por libelula.1121 • 26 de Noviembre de 2014 • 904 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
1.- Busque una noticia relacionada con la mediación penal. Indique fuente y motivo por el que se ha decantado por dicha noticia.
Aunque la Comunidad Valenciana fue la pionera en la mediación penal de adultos, en 1.993 y en la actualidad, cuenta con varios proyectos pilotos, es la Comunidad Catalana en la que la mediación se desarrolla de manera más constante. Esto es lo primero que deseábamos comentar, por razón de relevancia sobre todo desde el punto de vista cronológico, ya que el tema de la mediación a pesar de caminar despacio y de salvar no pocos obstáculos, parece estar cobrando impulso en los últimos años, probablemente impulsado por la normativa europea. La noticia a resaltar, en este caso, está relacionada con la firma del convenio entre la Universidad de Valencia y el CGPJ con el aval de la Generalitat Valenciana sobre mediación penal. Pues bien, en primer lugar, llama la atención el carácter populista de la noticia, algo bastante común en España respecto de los temas relacionados con la delincuencia, al hacer hincapié más, en los beneficios que reporta la adopción de la mediación como mecanismo de resolución de los conflictos, que a los beneficios que realmente supone como medida orientada a la justica restaurativa y por tanto a la comprensión tanto del fenómeno del delito como al de victimación y más importante aún al de desvictimación. Ello deja la puerta abierta a interpretaciones más sensacionalistas, en el sentido de que puede interpretarse que la mediación es un medio para o bien privatizar la intervención penal, pudiendo con ello servir de canalización a sentimientos vindicativos etc.., desde el punto de vista más dogmático, o bien, y desde un punto de vista más punitivo-populista “a no castigar lo suficiente”. Pues bien, a nuestro entender ni una cosa ni la otra. En la actualidad nuestro sistema penal es altamente punitivito y nada que lo pueda justificar, como por ejemplo, la sensación de miedo al delito o las tasas de criminalidad se ajustan a la realidad. Con ello, además de otras posibles explicaciones que con mucho excederían el objeto de este documento, son motivos más que suficientes para fundamentar el desarrollo de la mediación penal como medida alternativa a la resolución de conflictos incluso sin necesidad de desviarnos demasiado de los cauces actuales establecidos. En otro orden de cosas, llama significativamente a la atención la alusión directa de la figura del criminólogo como integrante de los equipos de mediación intervinientes en el proceso. Con la intención de comprobar que no era una simple “treta” periodística nos remitimos a dicho convenio para su comprobación y hemos de decir que realmente se recoge en dicho convenio la inclusión de de nada menos que de dos criminólogos en cada uno de los tres equipos integrantes del proyecto, siendo en este caso la Asociación Profesional de Criminólogos, la que aportará dichos profesionales.
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