ACTITUDES DEL DEMANDADO
Enviado por arizitzel • 9 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 7.239 Palabras (29 Páginas) • 1.182 Visitas
ACTITUDES DEL DEMANDADO
ALUMNAS:
FUENTES DIEGO DEIANNA CARIELLI
VILLAMIL MIRANDA ITZEL
GRUPO 104
ACAPULCO GRO.,
UNIDAD III
ACTITUDES DEL DEMANDADO
3.1.- Derecho de defensa en juicio.
3.2.- Actitudes que puede asumir el demandado frente a la demanda.
3.3.- Contestación de la demanda
3.4.- Allanamiento.
3.5.- Confesión.
3.6.- Reconocimiento.
3.7.- Denuncia de pleito.
3.8.- Negación de los hechos.
3.9.- Negación del derecho.
3.10.- Oposición de excepciones.
3.10.1.- Excepciones y Presupuestos Procesales.
3.10.2.- Excepciones sustanciales.
3.10.3.- Otras clasificaciones de excepciones.
3.11.- Reconvención o contra demanda.
3.12.- Rebeldía.
3.12.1.- Presupuestos.
3.12.2.- Consecuencias.
3.13.- Réplica y Dúplica.
INTRODUCCIÓN
Esta unidad se debe aprovechar para hacer del conocimiento del alumno las excepciones que deben oponer en un juicio mercantil ordinario y en un juicio ejecutivo y sobre el contenido de los artículos
Operaciones de Crédito y las excepciones procésales y perentorias que deben oponer los juicios Mercantiles Ordinarios , a fin de que este posibilidad de hacerlas valer cuando corresponda patrocinar la parte demandada en su ejercicio profesional.
Tramite de las excepciones procésales articulo 1220 del Código de Comercio.
3.1.- DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
En el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio se deriva del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución, que expresa: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento"( )
De la misma manera en que se ha reconocido que existe un derecho de acción, como un derecho para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional con objeto de que resuelva sobre una pretensión litigiosa, también se ha estimado que hay un derecho de defensa en juicio, como el derecho del demandado a ser oído en defensa en juicio, para que tenga oportunidad de contradecir las pretensiones del accionante, de ofrecer y practicar pruebas que respalden su defensa y expresar alegatos. Ambos derechos, de acción y de defensa, los cuales se encuentran reconocidos constitucional-mente, no son considerados como opuestos, en el sentido de que uno excluya al otro, sino como aspectos complementarios, pues derecho de acción supone lógicamente al derecho de defensa.
Couture ha señalado, con gran precisión, que con este derecho genérico de defensa "lo que se da al demandado es la eventualidad de la defensa. Esta defensa, en cuanto a su contenido, podrá ser fundada o infundada, podrá ejercerse o no ejercerse, podrá ser acogida o rechazada en la sentencia. El orden jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse. Sólo quiere dar a quien es llamado a juicio, la oportunidad de hacer valer las razones que tuviere". De esta manera, el derecho de defensa en juicio "no es el derecho sustancial de las defensas sino el puro derecho procesal de defenderse”.
3.2.- ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL
DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse son muy variadas, pero pueden agruparse genéricamente en dos contestar o no contestar la demanda.( )
En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para contestar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil. Pero contestar la demanda no es una obligación para el demandado, si no una carga procesal pues no se trata de un vínculo jurídico entre dos sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta a favor del acreedor, sino que se trata de un "Imperativo del propio interés". Si el demandado contesta la demanda, realizará un acto en su propio beneficio; si no lo hace no recibirá ninguna sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación, sino que sólo se colocará en una situación jurídica procesal desfavorable en relación con la probable sentencia.
De esta manera al contestar la demanda se puede:
1.-Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento);
2.-Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos (confesión);
3.-Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la demanda (reconocimiento);
4.-Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona para que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido;
5.-Negar que los hechos afirmados por el actor en su demanda sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios.
6.-Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su demanda;
7.-Oponerse al proceso mismo oponiendo excepciones procesales;
8.-Oponerse al reconocimiento por parte del juez de los derechos alegados por la parte actora;
9.-Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, (reconvención).( )
Y a todas las defensas señaladas en los puntos precedentes se le niega a la parte demandada el derecho de hacerlos valer al momento de decretarle la rebeldía.
En el Código de Procedimientos Civiles, se regula lo arriba expresado en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 164.- Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda o la reconvención en su caso, se hará la declaración de rebeldía con los efectos señalados en la parte final del artículo 151, abriéndose el período de ofrecimiento de pruebas sin necesidad de que medie petición de parte. Para hacer la declaración de rebeldía el juez examinará la legalidad del emplazamiento a la parte demandada o reconvenida según el caso y si encontrare que no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria a quien la hubiese practicado cuando aparezca responsable.
ARTICULO 151.- En el escrito de contestación la parte demanda deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos, expresando los que
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