APUNTES D. CONSTITUCIONAL - SEGUNDO PARCIAL.
Enviado por Yamila Agustina Barrera • 3 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 6.476 Palabras (26 Páginas) • 99 Visitas
APUNTES D. CONSTITUCIONAL - SEGUNDO PARCIAL.
UNIDAD VII
Garantías constitucionales en el derecho penal, las personas desde que forman una sociedad o donde una persona manda y otra obedece, siempre se trató de poner un límite al poder. Se crearon normativas que limitaba la autoridad del estado, garantías de ciertos derechos adquiridos. La garantía es una obligación accesoria que efectiviza el cumplimiento de una obligación principal.
Un estado republicano no puede admitir no acceder al destino de los detenidos (habeas corpus).
DEBIDO PROCESO (art 18).
El liberalismo buscaba cercenar la autoridad del estado y se ve plasmado en el código penal, el cual protege el bien jurídico más tutelado que es la vida, libertad, honor, delitos sexuales, delito a la propiedad y contra el estado.
Cuando el estado somete a proceso, debe estar ajustado a normas que consta de pasos (acusación, defensa, prueba y sentencia). Pasos que se debe respetar inexorablemente para condenar a una persona. En los estados liberales se pretende que las conductas punibles sea las menos posible, en los estados totalitario esta reglada por el código penal y se castigan conductas privadas.
Las acciones deben ser perseguidas por el estado, en argentina los jueces de garantías, fiscales, jueces de distintas instancia.
El debido proceso consta de pequeños actos hasta llegar a la sentencia, donde el imputado ya sabrá lo que poder llegar a suceder. Otra característica del debido proceso es que para ser sometido al proceso penal, debe ser imputado de un delito (acción típica antijurídica culpable). En el derecho penal está prohibida la analogía, ya que sino no existiría una tipicidad valida de la conducta.
1. El delito debe ser cometido por un humano.
2. La conducta debe ser típica, debe estar reglada en alguna ley o articulo del código penal, únicamente estas serán las punibles. Debe existir el verbo típico.
3. Antijuridica, las desaprobadas legalmente, no existe causas de justificación.
4. Culpable, se debe comprobar la culpabilidad de esa persona que comete el delito, para que ésta sea condenada.
Acusación en cabeza del fiscal, su trabajo es acusar, es el que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce.
Si considera desde la investigación que el imputado no posee tantas pruebas en su contra, el fiscal puede sobreseer la causa.
El principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, el estado proveerá en el caso de que el imputado no pueda acceder a un defensor, por no disponer de medios económicos. Debe existir un abogado durante todo el proceso que asista al imputado.
En el estado de derecho quién debe demostrar la culpabilidad del procesado, es el estado.
El juez natural corresponde por jurisdicción y competencia, debe estar debe estar instalado antes de cometerse el delito en su fuero natural.
. El juez es quien debe buscar la verdad, no la parte ni su abogado.
. No está obligado a declarar en contra de sí mismo el imputado.
. Los testigos no pueden mentir, el acusado sí; no puede testificar los familiares del imputado.
. Nunca podrá el abogado que abandona la defensa acusar al cliente ni revelar el secreto establecido entre ellos, por causa del secreto profesional.
. La sentencia debe ser fundada, en ley general que es para todos, pero el juez debe resolver en ley al hecho particular.
UNIDAD VIII
Derecho a la intimidad ART.19 es el derecho de no ser espiado o invadido. Las conductas punibles protegidos se encuentran bajo esa tutela del estado.
Las personas dentro de su propia dignidad tienen derecho a ejercer su intimidad. El constitucionalista de 1853 estableció un concepto de moral, la moral delimita el pensamiento de los integrantes de esa sociedad.
Las acciones privadas se desarrollan en un lugar físico donde la persona tiene el control del lugar para ejercer ese derecho a la intimidad. Tiene el control con respecto a terceros, controla razonablemente lo que sucede. Derecho a la privacidad es ejercer esa actividad en un lugar que yo tengo el control.
Derecho a la autonomía personal es llevar a delante nuestro plan de vida sin que el estado intervenga, sin ofender a un tercero ni causar un daño. Todas las decisiones éticas y morales que tome debido a mi persona pertenecen al derecho de la autonomía personal.
Se pretende tener un estado neutral, que respete el propio camino, en cuanto valores éticos y morales. Liberal en el sentido que el estado no se puede interponer.
Conductas autorreferentes es tomar decisiones sobre su propio cuerpo, está protegido en el derecho de autonomía personal.
Bioética es nueva disciplina en el marco de las ciencia, integran la ciencia jurídica, ciencia médica y la filosofía. Método con una disciplina para llegar a una respuesta de problemas difíciles, es decir un espacio de construcción de respuestas. Independiente de los órganos religiosos o moral, es autónomo. Tres principios:
. Derecho a la autonomía personal, consentimiento informado.
. Principio de justicia, dar lo necesario para quien lo necesita, todas las personas deben acceder.
. Principio de no dañar, beneficios y perjuicios.
UNIDAD IX
Garantías procesales son herramientas o mecanismo que la propia constitución nacional reconoce. Surgen del art.18 la garantía constitucional procesal DEBIDO PROCESO (juez natural, jurisdicción, )
Garantía constitucional individual protege específicamente derechos individuales. La acción es diferente al recurso, ya que la acción insta el aparato judicial y el recurso recurre a una sentencia definitiva o un pronunciamiento judicial.
1. Amparo.
2. Habeas corpus.
3. Habeas data.
- Acción de amparo protege nuestros derechos inherentes, exceptuando nuestra libertad física y ambulatoria. Es totalmente formal en su procedimiento, es tajante en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse en su redacción, ya que se rechaza unlimine.
Es garantía constitucional porque es una acción rápida, con plazos cortos para presentar pruebas y acotado en la prueba a producir (no hay absolución de posiciones). Las pruebas son testigos, prueba informática y documental, relato de los hechos en forma clara y concreta. Sí se rechaza no se podrá volver a realizar. AMPARO FUERO CIVIL ART.43
Amparo colectivo, en forma general cuando se afectan derechos colectivos, por ejemplo de medio ambiente. Mismas características que el amparo y se puede presentar a través de un abogado o de un defensor del pueblo o una asociación.
Recurso extraordinario, procede cuando se dirimen cuestiones que va en contra a cuestiones constitucionales, se pone en tela de juicio la supremacía constitucional, situaciones concernientes entre la norma y un tratado. - Habeas corpus protege la integridad física y ambulatoria. Se legitima el propio damnificado a cualquier persona. Se procede cuando la detención se realiza de forma ilegítima, exceso de abuso de autoridad, detención sin orden judicial. Es informal no se necesita asistencia letrada, se puede realizar de forma verbal, puño y letra, deberá de expedirse en un máximo de 48hs. El jueza vela las garantías del reo ante el juzgado de garantías. HABEAS CORPUS FUERO PENAL ART.43
El habeas corpus procede aun en un estado de sitio, dentro de un gobierno de derecho. El estado de sitio restringe en forma totalmente legítima ciertos derechos constitucionales. - Habeas data garantía constitucional que no es considerado como la misma ante los jueces. Es totalmente formal con medio de prueba común, se relatan los hechos, es expeditiva, plazos cortos, y se presenta en caso de no querer divulgar datos a nadie por ejemplo.
UNIDAD X
Ley de defensa al consumidor 24.240 fue sancionada en el año 1993 y contemplada en la reforma constitucional 1994 con rango constitucional.
Protege un derecho de la nueva generación, derecho del consumo. La ley no puede ser mencionada en profesiones autónomas o liberales como médicos o abogados. Prueba indubio pro consumidor, siempre a favor del consumidor. La ley provincia 13.133 le da el marco procesal, la provincia y los municipios adhieren al consumo.
. Servicio por facturación excesiva.
. Derecho de ser informado de cualidades, características, entre otros.
. Instructivo en idioma nacional.
. Garantías de los productos.
. Medios de publicidad.
. Stock.
. Baja del servicio en misma forma de contratación.
. Contratos de adhesión.
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