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Acciones De Inconstitucionalidad


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  391 Visitas

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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 8, 9, 4 y 7/2013

“SCJN invalida normas que establecían el cobro de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica”

Antecedentes

En enero de 2013, el Procurador General de la República, promovió diversas Acciones de Inconstitucionalidad, las cuales presentan las siguientes características:

1. De la AI 8/2013 solicitó la invalidez del artículo 91 de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, Estado de Aguascalientes, contenido en el Decreto Número 292, emitido y promulgado por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2012

2. De la AI 9/2013 demandó la invalidez del artículo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2013, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de 31 de diciembre de 2012.

3. De la AI 4/2013 solicitó la invalidez del artículo 82 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Estado de Durango, para el ejercicio fiscal de 2013, emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador de dicho Estado, respectivamente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2012.

4. De la AI 7/2013 demandó la invalidez del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de 31 de diciembre de 2012.

El tema general en los proyectos consistió en determinar si los preceptos impugnados al establecer el pago de derechos de alumbrado público en los Municipios correspondientes, vulneran los artículos 16, 73, fracción XXIX, numeral quinto, inciso a), 124 y 133, de la Constitución Federal.

Para la resolución de las acciones se encargó una comisión que fue aprobada por los Ministros ponentes, y los proyectos fueron confeccionados conforme a los precedentes y las decisiones que han sido tomadas por el Tribunal Pleno.

Las autoridades emisora y promulgadora de las normas cuya invalidez se demandó fueron el Poder Legislativo y Ejecutivo de cada Estado.

El Proyecto Propone

En primer lugar, cada proyecto propuso declarar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) era competente para resolver las Acciones intentadas, al cumplir con los requisitos relativos a la oportunidad, legitimación de los promoventes y ausencia de causales de improcedencia.

Posteriormente, en lo que atañe al fondo del asunto del proyecto de la AI 8/2013 (el cual tiene identidad con las demás acciones en cuanto al tema medular), la norma impugnada impone a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común, con base en una cuota establecida para tal efecto, que es del 10 % sobre el consumo de energía eléctrica que hicieren dichos particulares; de donde se sigue que la armonía que debe existir entre los elementos esenciales del tributo relativos a un derecho se rompe con el contenido de dicha norma, al establecerse que la base para el cálculo de este derecho es el importe del consumo que los propietarios y poseedores de predios cubran a la empresa que suministra la energía eléctrica.

Asimismo en términos generales, los artículos cuya constitucionalidad se controvierte, aun cuando denominan a la contribución de mérito derecho, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, tributo que es competencia exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Federal, que regula una cuestión diversa a los derechos que los Municipios pueden cobrar por concepto de alumbrado público y de ninguna manera autoriza

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