Adm Publica
Enviado por • 22 de Enero de 2014 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 275 Visitas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.
Características:
*No existe número mínimo ni máximo de socios para la constitución de la sociedad pudiendo formarse con un único socio. Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
*Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá realizarse en metálico, bienes o derechos.
*La sociedad estará compuesta por la Junta General, siendo el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de los socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.
*La administración y representación de la sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, que deben constar en los estatutos de la sociedad limitada. La Administración puede venir constituida por:
-Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
-Varios administradores que actúen de forma solidaria o mancomunada.
-Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad. La Junta General, fijará el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce. Asimismo los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.
Ventajas:
*Se trata de un tipo de sociedad de relativa sencillez en cuanto a trámites administrativos tanto en la constitución como en el funcionamiento.
*No es necesario un mínimo de socios ni invertir un alto capital.
*La responsabilidad de los socios siempre estará limitada al capital aportado y a los bienes que se encuentren a nombre de la sociedad.
*Goza de un régimen jurídico flexible, ya que con este tipo de sociedad se dispone de una amplía autonomía de la voluntad de los socios para adaptar la sociedad a sus específicas necesidades y conveniencias, permitiendo así a los socios diseñar una sociedad más próxima a sus necesidades.
Desventajas:
*Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
*La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
*Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
*Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
*No hay libertad para transmitir las participaciones.
*Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
*En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
*Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.
*Los socios siempre son identificables.
*No puede emitir obligaciones.
*No puede cotizar en Bolsa.
*La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.
Constitución del capital:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.
Sociedad en Comandita
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
Tipos de sociedades:
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
*Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.
*Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá
...