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Administrativo TRABAJO PRACTICO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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1-Considero que el decreto delegado: primero como regla emanada de la CN el Poder Ejecutivo tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo , por eso puede ser que padezcan de presunción de inconstitucionalidad sino reúne las condiciones exigidas en la CN (art.76 CN).

ART 76 CN: REQUISITOS Y LIMITACIONES;

a) Que se limiten a materias determinadas de administración o emergencia pública.

En este caso habría una emergencia pública que coincide con uno de los requisitos que establece la CN. Se trataría de una materia tributaria, pero el congreso solo estaría delegando la reglamentación de las alícuotas de dicho impuesto.

b) Que se dicten dentro del plazo fijado para su ejercicio. Aquí la Ley delegante establece un plazo de 6 meses para su ejercicio. A simple  análisis cumpliría con lo establecido como requisito.

c) Que se mantengan "dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”

En este caso las bases establecidas en la Ley delegante serían las modificaciones de las alícuotas. Se cumpliría con este requisito.

d) El art. 100, inc. 12 añade un cuarto requisito; que los decretos así dictados sean refrendados por el jefe de gabinete de ministros y sometidos al control de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.

En este caso  el senado lo rechaza. De esta manera no sería constitucional el decreto delegado.

2) Si, en EL ART.99 INC 3 DE LA CN dice Gordillo que ya se encontraban en la jurisprudencia constitucional preexistente .La delegación legislativa necesita una autorización previa del Congreso, que cede facultades propias, a diferencia de los decretos de necesidad y urgencia, que precisan la intervención  del Poder Legislativo luego  para su ratificación o rechazo. y los decretos delegados son firmados solo por el Presidente y el jefe de Gabinete, en tanto que los de necesidad y urgencia necesitan obtener además la aprobación  de los restantes ministros de su gabinete.

Esta actividad legislativa delegada por el congreso en el Ejecutivo, siempre  se tiene que realizar acorde a los límites establecidos por la Carta Magna, la ley delegante, el control de la comisión bicameral y por último en caso de corresponder el control de constitucionalidad. Satisfacer todos los test de razonabilidad constitucionalidad. No aplicar dichos límites puede llevar al Ejecutivo derivar en una violación a la división de poderes y la forma Republicana de Gobierno. Precisamente en la Reforma del 94 se limitó de manera contundente el presidencialismo

3) Estoy de acuerdo con la posición de Gordillo sobre la reglamentación que hace La ley 26122 que lo hace inconstitucionalmente. si bien cumpliría con la formalidad, en sentido que se existe una emergencia , se le asigna un plazo determinado para dictar el reglamento como lo establece la ley 26.122, (deberíamos analizar si 6 meses de tiempo para reglamentar en el marco de una emergencia realmente sería oportuno o podría hacerlo directamente el congreso), la Comisión Bicameral Permanente tendría que emitir un dictamen indicando que no fuera admisible, dado que no cumpliría el requisito de la base inteligible, dado que estaría fuera de un marco claro para su sujeción, permitiéndole al Ejecutivo un marco de acción demasiado amplio. Debería establecer un máximo y un mínimo en el cual el Ejecutivo oscilar el % en la alícuota del impuesto en cuestión. La solución adoptada por el legislador es escaza dado que establece que en caso de cumplir con los requisitos de forma y de fondo según el art. 24  se necesita el rechazo de las dos cámaras para que el decreto pierda la vigencia. Coincido con Agustín Gordillo, cuando indica que el legislador no otorga el mismo tratamiento a que a las leyes establecido por la Constitución Nacional.Interpretado de esta manera el  decreto seguiría vigente.

TRABAJO PRACTICO Nº3

  • Debido proceso adjetivo: La resolución Nº277/17 es nulo, contemplado en el art.7 y 14 inc.a de la Ley 19.549.Tampoco se le permitió ofrecer prueba. Como fundamentos claros a esto lo encontramos en el Fallo SOLA donde un error grave en la causa trajo la nulidad absoluta del acto. Considero que nos encontramos en igual situación con la alumna ZZ, pediría la nulidad absoluta del acto, solicitando la aprobación de la materia Anatomía, también pediría iniciar sumario administrativo a los docentes que mintieron negando sus firmas y por supuesto que retiren la sanción de suspensión, adjuntando  copia de sentencia de la causa penal en donde decía expresamente que la formación de ese expediente penal no afectaba el buen nombre y honor de la imputada.
  • Los elementos viciados son :  -la causa, la motivación y el procedimiento, porque de acuerdo a lo expuesto en la causa penal no habrían existido los hechos que motivaron tomar tal decisión, sino que se estarían teniendo como existentes hechos y antecedentes inexistentes o falsos lo que trae la nulidad absoluta del acto, según art.14inc.1 de la LNPA, ya que la causa en el acto administrativo debe sustentarse en hechos y antecedentes que sirvan de causa y en el derecho aplicable, y la motivación, relacionado con la causa ya que son las razones que hacen emitir el acto. El procedimiento se ve afectado ya que no se le permitió ofrecer prueba ,art.18 CN Y art. 46 de LNP.Es una nulidad no manifiesta porque al no ser de forma notoria exige una investigación para conocer el vicio de hecho y darlo por acto nulo.

                                                       

                                                 

        TRABAJO PRACTICO Nº 4

1-Recurso:  puede interponer un Recurso de Reconsideración -art 84 LNPA( con subsidiariedad el Recurso Jerárquico): ya que dicho recurso se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto, para que lo revoque, sustituya o modifique .El órgano competente para resolverlo es el mismo que dicto el acto.

Como fundamentación destacaría en que se cometió un error en el dictado del acto administrativo ya que se está multando a la empresa CAMINOS MESOPOTAMICOS S.A por el incumplimiento sobre tramos que no corresponden a una obligación del contrato de concesión establecida: KM de 250 hasta 272 están concesionados a otra empresa. Dado por  el vicio de la causa y la motivación de la resolución: por lo antes desarrollado sin hechos y antecedentes de derecho y expresiones de la razón-RAZONES MAS CAUSAS-en este caso se lo multa por un tramo que no están obligados contractualmente en la concesión. En la res. 94/17 de la Secretaria de Obras Publicas de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios se encuentra viciada la causa y en consecuencia la motivación, elementos esenciales del acto administrativo, según art.7 LNPA.

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