Amparo Civil
Enviado por jorgeluis1111971 • 19 de Mayo de 2013 • 2.819 Palabras (12 Páginas) • 520 Visitas
REMEDIOS RICARDO JIMENEZ FERNANDEZ
VS
YOLANDA ROJAS MORENO
PROCESO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE 1228/2011
CONTESTACION DE DEMANDA
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE
MEXICO CON SEDE EN ECATEPEC DE
MORELOS DEL ESTADO DE MEXICO.
YOLANDA ROJAS MORENO, Por derecho propio, denunciando domicilio real para oír y recibir todo tipo de documentos en calle Adolfo López Mateos numero cincuenta yocho, (58) despacho ciento dos, colonia la mora, San Cristóbal centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, así también autorizando para los mismos efectos además de recibir todo tipo de documentos y valores al LICENCIADO EN DERECHO JOSE RAFAEL LLANOS RAMIREZ y MARIA ANTONIA MONFIL ALARCON , ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 y 212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:
P R E S T A C I O N E S:
a) Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la reivindicación del bien inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que el suscrito manifiesta.
b) Niego el derecho de la parte actora para reclamar la entrega del bien inmueble en comento, así como de los frutos y accesiones, debido a las excepciones y defensas que hago valer en esta contestación de demanda.
c) Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama, dada la operación de las excepciones y defensas que hago valer en el presente ocurso.
d) Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de los gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me referiré más adelante.
De igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:
HECHOS
1.- ESTE ECHO RESULTA FALSO E IMPROPIO, en dado de atención a que la suscrita, no estuve en la realización de los actos señalados por mi contraria señalo que atendiendo a la acción de la pretensión que reclama la contraparte debe decidir se que el interés jurídico y legitimación no son propias de comparecer a través de un documento notarial, puesto que la recisicion de contrato atiende a exivir a otros extremos dentro de los cuales no coincide para la exivicion de un titulo en la cual genere una causa de la posesión .
2.- ESTE HECHO RESULTA FALSO PARA EFECTOS DE MI DEFENSA LO NIEGO Es evidente que el bien inmueble reclamado por el actor no tiene identidad con el que se le reclama al suscrito ya que las medidas y colindancias que el manifiesta en el escrito inicial de su demanda.
Al noreste: mide 12.60 metros y colinda con la señora Jesús López Vivanco,
Al sureste: mide 12.60 metros y colinda con lote baldío,
Al suroeste: mide 12.60 metros y colinda con lote baldío y
Al Noroeste mide 12.60 metros y colinda con calle Fernando Montes de Oca.
Hago mención que durante la secuela procesal y en específico durante el desahogo de la prueba testimonial a cargo de los testigos de la parte actora, estas no pudieron determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, negándosele todo valor probatorio para acreditar que el suscrito tenga la posesión del predio reclamado por la actora. Es claro que con cada demanda el actor cada vez, al darse cuenta de los errores y deficiencias cometidas en las demandas anteriores, trata de perfeccionar la siguiente, tal y como ocurre con la presente.
3.- Con relación a este punto, señalo que desconozco si se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de Procedimiento para el Estado, ya que existe diversos cuerpos normativos de Procedimientos y el ahora actor no específico a cuál de ellos se refiere.
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S
I- Defensa genérica sine actione agis, derivada del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles y las tesis jurisprudenciales que se transcriben en este apartado.
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La presente excepción tiene como fin el revertir la carga de la prueba a la parte actora, para que sea está quien tenga que acreditar los requisitos de procedibilidad, presupuesto y elementos de la acción ejercitada.
Sirven de fundamento a lo antes expuesto las siguientes tesis jurisprudenciales:
“Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 54, Junio de 1992
Tesis: VI. 2o. J/203
Página: 62
SINE ACTIONE AGIS... Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 144/88. María Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 68/89. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 442/89. Rodrigo Bernabé García y Sánchez y otro. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 104/92. Flotilde Barcala Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 167/92. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Sexta Epoca
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo IV, Parte SCJN
Tesis: 6
Página: 6
ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA. La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción.
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