Arbitraje
Enviado por jeysonusmp • 5 de Noviembre de 2014 • 2.498 Palabras (10 Páginas) • 223 Visitas
2) HISTORIA
Existen varias formas de explicar como el arbitraje nació o se creo, es por esto que a continuación mencionamos algunas:
VIDAL RAMÍREZ describe: Así, pues, se da noticia del arbitraje desde la época que los romanistas denominan clásica, que va desde la fundación de Roma hasta los inicios del imperio es aquí donde aparece la figura de los ARBITER que asumían la IURISDICTIO (facultad de impartir justicia) por la investidura que recibían de las partes en conflicto, para que lo resolvieran.
Sin embargo, para algunos autores, desde cierto punto de vista., el arbitraje ha existido siempre. Los hombres han tenido siempre conflictos y muchas veces han buscado a terceros para dirimirlos de manera imparcial.
Castillo Freyre opina que históricamente, el arbitraje tiene un origen muy remoto e incluso puede afirmarse que es la primera forma de administrar justicia.
Hay quienes dicen que surgió entre los comerciantes en la antigüedad, quienes lo utilizaron como una forma rápida y segura de resolver sus conflictos, y fue llevado por ellos a Roma.
En Roma, como lo que hoy es un juez, el juez romano no tenía otras funciones que las de un árbitro cualquiera. Pero en la época clásica se encuentra junto al juicio oficial o iudiciumprivatum, un arbitraje libre de toda relación con el Estado, al que las partes se someten mediante un compromiso.
Luego de la caída del Imperio Romano, el arbitraje como medio de resolución de conflictos perdió importancia, más aún desde que las sociedades se organizaron y dieron origen, a partir del siglo XVI, a los estados modernos, ya que se depositó la facultad de administrar justicia exclusivamente en un órgano jurisdiccional; no obstante no perdió vigencia, ya que se introdujo en la esfera privada y permaneció en ella.
Fue entonces que el arbitraje mutó hasta llega a ser una institución post-moderna (si por moderno entendernos el Derecho liberal clásico). Es post-moderna porque se presenta como una reacción contra ese monopolio de la función jurisdiccional del Estado que constituye una característica de la ideología jurídica moderna o liberal.
El arbitraje internacional sentó sus bases a partir de la Convención de La Haya de 1899 complementada en 1907, así también en la década de 1950, Inglaterra y Estados Unidos establecen (los importantes leyes en materia arbitral, el ArbitrationAct (1950) y el UniformArbitrarionAct (1955), respectiva mente.
El 10 de junio de 1958 es aprobada la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, comúnmente llamada Convención de Nueva York, herramienta fundamental en nuestros días para la ejecución de los laudos arbitrales en la esfera internacional.
En 1966 se creó la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDM quien aprueba la Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, que ha servido de base para la legislación sobre arbitraje de nuestro país y de muchos países en el mundo.
En la legislación peruana, es el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851, el que introduce expresamente el arbitraje y hace la distinción entre Jueces árbitros o de jure (artículos del 57 a 80) y árbitros arbitradores o amigables componedores (artículos 1552 a 1567).
Luego, el Código de Procedimientos Civiles de 1911, dedicó un título especial al arbitraje, que se extendía desde el artículo 548 al 582, denominándolo juicio arbitral, el cual se originaba con una cláusula compromisoria y se concretaba en un compromiso arbitral. La exposición de motivos del artículo 551, de este código, declaraba que el arbitraje iuris era la regla general y el arbitraje originario, el de árbitros arbitradores era la excepción.
La Constitución Política de 1979, vigente desde el 28 de julio de 1980, reconoció, en el inciso 1 del artículo 233, al arbitraje como una jurisdicción excepcional, independiente de la ordinaria y la militar.
Posteriormente, el actual Código Civil, vigente desde el 14 noviembre de 1984, mantuvo el juicio arbitral regulado por el Código de Procedimientos Civiles, pero lo modificó en los aspectos atenientes a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral, que consideró como contratos nominados y dándoles la concepción de fuentes de las obligaciones (artículos 1906 a 1922).
El proyecto del Código Procesal Civil, cuya vigencia se difirió primero hasta el 1 de enero de 1993 y luego hasta el 28 de julio de ese mismo año, eliminó la cláusula compromisoria y modificó el nombre de compromiso arbitral por convenio arbitral.
Es en este contexto, que se promulga, el 9 de diciembre de 1992, el Decreto Ley 25935 bajo el nombre de Ley General de Arbitraje, la misma que deroga las disposiciones tanto del Código Civil como del proyecto del Código Procesal Civil no vigente en aquel entonces.
La Constitución Política que nos rige, reconoció, al igual que la de 1979, al arbitraje como jurisdicción excepcional; este reconocimiento se encuentra en el inciso 1 del artículo 139.
Actualmente el arbitraje está legislado por el Decreto Legislativo Nº 1071, que entro en vigencia el 1 de setiembre de 2008 con el nombre de Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), por lo que se constituye en el único instrumento normativo del arbitraje con el Decreto Legislativo Nº 1071 quedo derogado el segundo párrafo del artículo 1399 y el artículo 2064 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
3) LEY GENERAL DE ARBITRAJE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071
Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo serán de aplicación supletoria.
4) EL ARBITRAJE
Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicial las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral), para que los resuelva.
De todas las instituciones antes mencionada, el arbitraje es el que mayor aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común.
Es un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol del árbitro es similar al del juez; las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia.
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