ARBITRAJE
Enviado por SunildePerez27 • 10 de Noviembre de 2014 • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
“UNELLEZ”
SANTA BARBARÁ ESTADO BARINAS
Actividad de Arbitraje
Integrantes:
Ruiz Ángela 18191866
Vivas José 16859247
Correa Miguel 16672797
García Ana 20520203
Docente:
Abogado. Claudio Suárez
II Año de Derecho.
SANTA BARBARÁ, NOVIEMBRE DE 2012.
INTRODUCCIÓN
Una cosa es que la Administración cuando se encuentra en un conflicto con otro sujeto, de Derecho público o privado, someta al juicio de un tercero la resolución de la controversia, y otra muy distinta es que ella misma arbitre sobre bienes o derechos de particulares en ejercicio de una potestad administrativa atribuida por Ley, desarrollando lo que hemos denominado la actividad arbitral de la Administración.
Los medios alternativos de resolución de controversias son mecanismos cuya finalidad es la de sustituir la decisión del órgano jurisdiccional, por una solución concertada por las partes a la cual llegan a través de procesos que pasan por la negociación e incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros. Son instituciones que se proponen eliminar una contienda judicial, de un modo tal que se impida a las partes plantearlas en vía judicial o bien actúan como medios para poner fin un proceso ya en curso, como ocurre en el caso de la transacción.
La utilización de estos medios en el ámbito jurídico-privado se admite de forma natural, dada la índole de los intereses en disputa, y es cada vez más frecuente, debido en parte a la eficacia y practicidad que los informa. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el área del Derecho Público y, particularmente, en el Derecho Administrativo, en donde los medios alternativos han generado cierto rechazo, que se corresponde sin duda a la presencia, en mayor o menor grado, de un interés público vinculado con el asunto que se debate. También razones históricas parecen explicar el rechazo a la admisión de los medios alternativos de resolución de controversias en el campo administrativo, pues el nacimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, y del propio Derecho Administrativo.
LA ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración puede estar investida por al Ley de la potestad de resolver conflictos entre terceros, entre los administrados sobre derechos privados o administrativos bajo el control de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La Administración resuelve, en efecto, litigios entre particulares en múltiples ocasiones. Y no sólo litigios acerca de los derechos o relaciones estrictamente administrativas, sino sobre relaciones y derechos privados. Esto último ocurre cuando, a través del Jurado de Expropiación, determina el montante del justiprecio. El contenido del acto arbitral se aproxima al de las sentencias o decisiones judiciales civiles en cuanto aplicación objetiva de las normas y principios jurídicos. En todo caso, la actividad arbitral no tiene su razón de ser predominante en el interés público, ni en el beneficio directo de la Administración como sujeto, sino en la equidad con que debe resolver entre los sujetos enfrentados; por ello, la Administración asume o debe asumir en el cumplimiento de esta actividad una actitud de rigurosa neutralidad, exactamente la misma que han de adoptar los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles.
A falta de una frontera precisa, como en materia represiva, sobre lo que es en puridad una cuestión civil, hay que agregar como explicación de la potestad administrativa arbitral, la necesidad funcional de incidir, por elementales razones de eficacia, sobre derechos privados en los múltiples sectores de la intervención pública, donde, además de la finalidad de garantizar la justa resolución de un conflicto, se presenta un interés público concurrente en el seguimiento y resultados de la aplicación generalizada de la norma.
La atribución de potestades arbitrales a la Administración está todavía más justificada cuando se trata de delimitar la extensión física de derechos administrativos de concesión sobre bienes públicos, como tradicionalmente ha ocurrido con las minas o las aguas. La misma técnica concesional para la gestión de los servicios públicos ha llevado a la Administración a arbitrar en los conflictos entre el concesionario y los usuarios.
La potestad arbitral crece en la actualidad a caballo de las nuevas formas de regulación sobre los tradicionales servicios públicos, antes en régimen de monopolio, y abiertos ahora a la libre competencia entre varios operadores o concesionarios.
Y en fin y por ser muy habitual, pasan desapercibidos como supuestos de actividad arbitral aquellos en los que la administración decide entre particulares sobre derechos o intereses administrativos, como cuando los ciudadanos disputan sobre el mejor derecho a ser beneficiarios de actos favorables, el otorgamiento de subvenciones, la condición de funcionarios o de contratista o concesionario, entre otros supuestos.
EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL
El supuesto de hecho para calificar un acto administrativo de arbitral es la existencia de un conflicto en que se enfrentan dos o más sujetos con pretensiones puestas e inconciliables, conflicto cuya resolución la Ley atribuye a la Administración de forma obligatoria y vinculante para ambos contendientes.
No hay una descripción general del régimen jurídico de esta actividad. Pero sí hay regulaciones sectoriales que permiten una prefiguración de ese régimen, sobresaliendo entre todas la regulación del justiprecio expropiatorio, en el que, aparte de la configuración pretendidamente neutral del Jurado de expropiación, la Ley impone un procedimiento de igualdad de oportunidades de audiencia para ambas partes mediante la presentación de las hojas de justiprecio. De la misma forma la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones resolverá los conflictos relativos a la ejecución e interpretación de los acuerdos de interconexión y de los producidos por el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones, previa audiencia de las partes, de forma vinculante en el plazo de seis meses siguiendo
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