ARBITRAJE
Enviado por mancilla71 • 10 de Noviembre de 2014 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
deseosos de concertar una Convención sobre Arbitraje Comercial Internacional, han
acordado lo siguiente:
Artículo 1
Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisión arbitral
las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un
negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las
partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por télex.
Artículo 2
El nombramiento de los árbitros se hará en la forma convenida por las partes. Su
designación podrá delegarse a un tercero sea éste persona natural o jurídica.
Los árbitros podrán ser nacionales o extranjeros.
Artículo 3
A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las
reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
Artículo 4
Las sentencias o laudos arbitrales no impugnables según la ley o reglas procesales
aplicables tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecución o reconocimiento
podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios
1 La Convención entró en vigor el 16 de junio de 1976.
* Publicada en el Diario Oficial de 27 de abril de 1978.
www.arbitrajecanaco.com.mx
CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE
LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
COMISION DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
PANAMÁ1, 30 DE ENERO DE 1975*
nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que
establezcan al respecto los tratados internacionales.
Artículo 5
1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia a solicitud de la
parte contra la cual es invocada, si ésta prueba ante la autoridad competente del Estado en
que se pide el reconocimiento y la ejecución.
a) Que las partes en el acuerdo estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que
les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han
sometido o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la ley del Estado en que
se haya dictado la sentencia, o
b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no haya sido debidamente
notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no haya podido
por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa, o
c) Que la sentencia se refiera a una diferencia no prevista en el acuerdo de las partes de
sometimiento al procedimiento arbitral, no obstante, si las disposiciones de la sentencia que
se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no hayan sido
sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
d) Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado
al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del
tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado a la ley del Estado donde
se haya efectuado el arbitraje, o
e) Que la sentencia no sea aún obligatoria para las partes o haya sido anulada o suspendida
por una autoridad competente del Estado en que, o conforme a cuya ley, haya sido dictada
esa sentencia.
2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la
autoridad competente del Estado en que se pide el reconocimiento y la ejecución
comprueba:
a) Que, según la ley de este Estado, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución
por vía de arbitraje; o
b) Que el reconocimiento o
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